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¿Cuáles son las consecuencias del despido nulo?

¿Puedo volver a la empresa si el despido es nulo? ¿Puedo volver a la empresa si el despido es nulo?

En este artículo explicamos las causas y consecuencias del despido nulo. Y sus diferencias con el despido improcedente llegado el fin de la relación laboral por voluntad de la empresa.

Entre los distintos aspectos que vamos a abordar, incluimos el despido nulo de víctimas de violencia de género, así como lo que ocurre en caso de imposibilidad de readmisión del trabajador.

Índice de contenidos

  1. Definición de despido nulo
  2. Causas del despido nulo
  3. Consecuencias del despido nulo
  4. Declaración del despido nulo
  5. Diferencias entre nulo e improcedente
  6. Conclusión

Despido nulo: definición

En general, un despido es considerado nulo cuando la causa alegada por el empresario para prescindir del trabajador es discriminatoria o viola los derechos fundamentales y las libertades públicas.

Pero no es un tipo de despido como tal, sino una calificación del despido. Teniendo en cuenta que las dos únicas clases de despido que existen son el despido disciplinario (por culpa grave del trabajador) y el despido objetivo (por una mala situación económica de la empresa o ineptitud del empleado), podemos encontrarnos con un despido disciplinario nulo o con un despido objetivo nulo, dependiendo de la naturaleza del cese.

¿Qué causas pueden justificar que un despido sea nulo?

El Estatuto de los Trabajadores regula el despido nulo y sus causas, que son las siguientes:

  1. Un despido será declarado nulo cuando vulnere la libertad ideológica, religiosa y de expresión de la persona trabajadora. O el derecho a su honor y a su intimidad.
  2. En segundo lugar, también el despido es considerado nulo si la empresa destituye a un trabajador por sus inclinaciones políticas o por participar en una huelga legal.
  3. En caso de que el despido sea una represalia tras comunicar una queja, también hablaríamos de despido nulo.
  4. También podría declararse la nulidad del despido si este ha estado motivado por razones de nacimiento, raza, sexo u opinión. Muestra de ello sería el cese de un trabajador transexual, si se debe únicamente a su cambio de género. Así lo ha ratificado, de hecho, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
  5. Por otro lado, serían despidos nulos los producidos durante los periodos de suspensión del contrato de trabajo por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento o riesgo durante el embarazo/lactancia natural. O en los 12 meses posteriores a dichos periodos de suspensión del contrato. A su vez, estarían englobados aquí los despidos por enfermedades provocadas por la maternidad.
  6. Otra de las causas del despido nulo es el embarazo, que abarca desde la fecha de inicio de la gestación hasta el comienzo de la correspondiente baja.
  7. En cuanto a los permisos, estaríamos ante un despido nulo si se extingue una relación laboral debido a solicitar -o disfrutar de- uno de los siguientes: por lactancia o por hospitalización de un hijo prematuro.
  8. La nulidad del despido también podría conseguirse si el motivo es una reducción de jornada por cuidado de un menor de 12 años, o de una edad inferior a 18 años con enfermedad grave.

    Sin embargo, no habría nulidad si el motivo real del despido no tiene conexión alguna con el embarazo o el derecho a los descansos que hemos señalado, aunque la persona se encuentre en una de dichas situaciones.

  9. Asimismo, tendría lugar un despido nulo en caso de asociarse a un permiso por cuidar a una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial.
  10. También procede la nulidad para aquellos trabajadores despedidos por haber pedido o estar atravesando un periodo de excedencia por cuidado de un hijo (o de un familiar que no puede valerse por sí mismo).
  11. Respecto a las víctimas de violencia de género, estas pueden reclamar despido nulo si la empresa las echa por el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva o a la asistencia social que les corresponde.
  12. Un despido colectivo también será nulo si no se respeta la normativa para ejecutarlo.
  13. Por último, habrá despido nulo por enfermedad si se da una de las circunstancias que enumeramos a continuación:
    1. Por enfermedad que genera un grado de discapacidad, ya que habría discriminación por discapacidad.
    2. Cuando se detecta un elemento de segregación o estigmatización, como despedir por haber contraído el VIH o el COVID.
    3. Si el trabajador está de baja médica y es presionado por la empresa para que se reincorpore solicitando el alta médica, pues tal conducta pone en riesgo la salud del empleado y vulnera su derecho fundamental a la integridad física.

Nuevas causas de despido nulo desde 2023

Tras la publicación del Real Decreto-Ley 5/2023, se han incorporado a la normativa laboral nuevas situaciones que, de producirse, conllevarían un despido nulo. Las más destacadas son las siguientes:

  • Despido durante el permiso parental de ocho semanas con suspensión de contrato.
  • Ser despedido por solicitar una adaptación de jornada por razones de conciliación de la vida familiar y laboral, incluido si se ha pedido el teletrabajo.

El valor de la prueba

A veces las empresas intentan probar un hecho para intentar demostrar que el despido no es nulo sino procedente, es decir, legal y justificado. Pero, ¡ojo!, cuando la vulneración de derechos fundamentales y libertades públicas se produzca en el instante mismo de la obtención de la prueba, esta no será válida (por ejemplo, durante una videovigilancia o una acción detectivesca ilegal). Hay que documentarlo con pruebas “no contaminadas”. Y mientras no existan esas pruebas, se puede emitir un despido nulo.

Consecuencias directas de un despido nulo

Analicemos ahora las consecuencias del despido nulo, conforme dicta la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS). Y qué pasa si se da la imposibilidad de readmisión.

Readmisión inmediata y alta en la Seguridad Social

En primer lugar, se ha de readmitir al trabajador y darle de alta otra vez en la Seguridad Social, aunque hay dos excepciones a esto.

- La primera es si, tras una sentencia firme de despido nulo por acoso laboral, sexual o por razón de sexo o de violencia de género en el trabajo, la víctima opta por dejar la empresa. En dicho supuesto, se abonará una indemnización equivalente a la del despido improcedente y los salarios de tramitación, los cuales explicaremos ahora. Además se cobrará una indemnización adicional por vulneración de los derechos fundamentales.

- Y la segunda es cuando la resolución judicial extingue la relación laboral al acreditarse la imposibilidad de readmisión porque la empresa ha cerrado o ha desaparecido, lo que tiene los mismos beneficios económicos: indemnización equivalente a despido improcedente y salarios de tramitación.

¿Cuál es el plazo de reincorporación a la empresa del trabajador?

Si no se da ninguna de estas dos salvedades y el despido nulo tiene como consecuencia la readmisión y el alta en la Seguridad Social, ambas acciones se deben llevar a cabo en el plazo de tres días.

Abono de los salarios de tramitación

Los salarios de tramitación que también tiene que pagar la empresa cuando el despido es considerado nulo son los días de sueldo que se han dejado de percibir desde la fecha del despido hasta la readmisión. Este pago corre a cargo del empresario. 

AVISO: si durante ese tiempo de inactividad has sido titular de una prestación por desempleo, no tendrás derecho a los salarios de tramitación. Pero tampoco tienes que devolver el dinero del paro. Lo hará el empresario directamente a la Seguridad Social.

Despido nulo: consecuencias adicionales

Indemnización por daños y perjuicios

Por lo general, un despido nulo no conlleva ninguna clase de indemnización, solo el restablecimiento del contrato. No obstante, cuando la nulidad es consecuencia de la violación de derechos fundamentales, siempre habrá una indemnización extra por daños y perjuicios. Pero no es automática, sino que hay que demostrar los motivos, salvo si ha habido un despido por acoso laboral o discriminación. O puede ser ordenada por un juez si ha habido perjuicios ocasionados por la desaparición de la empresa.

Cuando no se readmite al trabajador

Si, tras un despido nulo, el empresario no lleva a cabo de nuevo la contratación dando de alta a la persona en la Seguridad Social, o lo hiciera en condiciones distintas a las originales, sin que se haya probado la imposibilidad de readmisión, el empleado puede acudir al juzgado para solicitar la “ejecución regular del fallo”. Hay 20 días para tramitar esta solicitud, a contar a partir de que pasen tres días desde que debió producirse la reincorporación.

Posteriormente, las partes son citadas a una comparecencia llamada “incidente de no readmisión”. Entonces, el juez requerirá a la empresa que cumpla su obligación legal en el plazo de cinco días. Finalmente, si desobedece el auto judicial, se le impondrán medidas coercitivas como, por ejemplo, que abone igualmente el sueldo del empleado -y cotice por él- hasta que decida cambiar de opinión.

¡Atención! Si no quieres volver a tu puesto, no tienes por qué hacerlo, pero perderás el pago de los salarios de tramitación.

Diferencias entre despido improcedente y nulo

Un despido improcedente es el que no tiene una causa justificada, es decir, si no ha habido ninguna falta/incumplimiento del trabajador o, de existir, no es tan grave ni contundente como para expulsarlo de la empresa. O también si no sigue el procedimiento formal estipulado (como en un despido verbal, por ejemplo).

La indemnización que se cobra por despido improcedente es de 45 días de salario por año trabajado, para contratos anteriores al 12 de febrero de 2012, y de 33 días por año en los posteriores a esa fecha. Y para quienes tengan periodos cotizados en ambas etapas, a cada una de ellas se aplicará el cómputo que corresponda.

Esa es, a efectos económicos, la principal diferencia entre el despido nulo y el improcedente, pese a que este último también puede acabar en una reincorporación si el empresario escoge esta opción -en lugar de reanudar la relación laboral-. Tienes más información sobre el despido improcedente en este otro artículo.

Declaración del despido nulo

Vayamos a lo práctico. ¿Cómo se declara un despido nulo? Pues solo puede dictarlo un juez. La empresa no puede hacerlo.

La decisión del juez puede darse tras un acto de conciliación -en el que trabajador y empresario intentan negociar y llegar a una solución satisfactoria para ambos- o tras un juicio por despido nulo, a través de una sentencia.

En esta línea, si decides reclamar judicialmente contra tu despido, no olvides que cuentas con 20 días hábiles (desde la notificación de tu cese) para interponer la demanda ante los juzgados. Si ganas el proceso, tendrás derecho a recuperar tu trabajo.

Recurso despido nulo

Frente a una sentencia de despido de los juzgados de lo Social, siempre cabe la posibilidad de presentar un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia. Y contra la sentencia dictada en suplicación, de manera excepcional y si se dan los requisitos necesarios, se pueden formular otros recursos extraordinarios, como el de casación ante el Tribunal Supremo.

Readmisión y… ¡ me vuelven a despedir!

En ocasiones, después de un despido nulo hay readmisión pero, más tarde, un nuevo despido. Es algo que lamentablemente puede pasar, y normalmente el empresario buscará otra razón para que no lo declaren nulo. Sea como fuere, si no estás de acuerdo también lo puedes impugnar, con un acto de conciliación y, posteriormente, con una demanda.

La importancia de asesorarse con abogados expertos en Derecho Laboral

Es importante que, sufres un despido por discriminación o vulneración de tus derechos fundamentales y libertades públicas, consultes a un abogado experto que lo valore para verificar si se podría catalogar de despido nulo. 

Caso real

La mejor muestra de ello es este caso que llevó una de nuestras abogadas, donde logramos una indemnización de más de 31.000 € a una trabajadora embarazada. Pese a que finalmente el juez no decretó la nulidad, porque no hizo falta ir a juicio debido a un acuerdo con sus empleadores, sí se reconoció que nuestra cliente había sido discriminada por razón de sexo y la empresa tuvo que abonarle dos indemnizaciones: una por despido improcedente y otra por daños y perjuicios. 

Despido nulo: consecuencias si no reclamas 

Conclusión

El objetivo del despido nulo es proteger a los ciudadanos de posibles abusos discriminatorios de los empresarios. De ahí las consecuencias del despido nulo. Por tanto, si te han echado y tras leer este artículo sobre el despido nulo (causas) crees que se puede aplicar en tu caso, no descartes la posibilidad de reclamar. Además, recuerda que si un juez emite una sentencia firme y has sufrido acoso o has sido víctima de violencia de género en el entorno laboral, o se prueba la imposibilidad de readmisión, puedes lograr una indemnización equivalente a la del despido improcedente.

Se muestra una imagen de Marc Nicolau Hermoso
Acerca de

¡Hola! Mi nombre es Marc Nicolau y soy abogado especialista en Derecho Laboral y de la Seguridad Social con más de diez años de experiencia. Ayudo a mis clientes a encontrar una solución a sus problemas, ya sea consiguiendo el reconocimiento de una Incapacidad Permanente ante el INSS o los Juzgados o asesorándoles en casos de despido.

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