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Cómo calcular la indemnización por despido

¿Tengo derecho a indemnización si me despiden? ¿Tengo derecho a indemnización si me despiden?

Si buscas una calculadora de indemnización por despido, en este artículo te explicamos los pasos para que tú mismo puedas hacer el cálculo de indemnización por despido.

Pero recuerda que solo determinados despidos conllevan indemnización, como el despido improcedente. Y que ciertas modalidades de finalización o extinción del contrato también la incluyen.

Índice de contenidos

  1. Diferencia entre finiquito e indemnización
  2. Bases para el cálculo
  3. Calcular indemnización por despido
  4. Despido colectivo
  5. Indemnización en otros casos
  6. Conclusión

Diferencia entre finiquito e indemnización

Lo primero que debes saber es que no es lo mismo el finiquito que la indemnización por despido. El concepto de finiquito hace referencia a una liquidación de conceptos generados pero no cobrados: los días de salario del último mes, las vacaciones no disfrutadas y las pagas extraordinarias devengadas pero no abonadas aún, así como las horas extra que estén pendientes. Este pago lo ha de realizar la empresa independientemente de que la extinción del contrato se deba a un despido o a una renuncia voluntaria del trabajador.

Mientras tanto, la indemnización solo se percibe en caso de despido (y no en todos). Se trata de una cantidad que se suma al finiquito, y se basa en el cobro de un importe equivalente a un número específico de días por año trabajado a modo de compensación. 

Bases para el cálculo de indemnización por despido

¿Cuánto cuesta despedir a un trabajador actualmente? A la hora de calcular la indemnización por despido intervienen diferentes elementos, que vamos a analizar por separado a continuación.

El salario bruto diario

El salario bruto diario es esencial para calcular una indemnización por despido, porque según a cuánto ascienda se pueden obtener cantidades muy distintas

Si tu sueldo no es variable, para hallar el salario bruto diario en tu caso debes tomar la base de cotización del mes anterior al cese, y dividirla entre 30. Por el contrario, si cobras comisiones o tu nómina varía mes a mes, has de sumar todo lo cobrado durante el último año y dividir el resultado entre 360.

En cualquier caso, los conceptos que van incluidos en el salario bruto son el sueldo y las pagas extra. Aunque también el plus de antigüedad si lo hay, entre otras retribuciones.

¡Atención! No se engloban aquí las dietas, la ropa de trabajo, los planes de pensiones o los seguros de vida pagados por el empresario.

Tipo de despido

Otra premisa imprescindible para poder hablar de despidos e indemnización, es conocer qué tipos de despido existen en España y cuáles conllevan el cobro de una cuantía indemnizatoria. Además, según el tipo de despido y su clasificación (procedente, improcedente o nulo) la cifra a percibir es distinta.

Consecuencias según el tipo de despido

  1. Despido por causas objetivas: cese del empleado por una mala situación de la empresa o porque se constata una ineptitud sobrevenida -o una falta de adaptación del asalariado. Este tipo de despido, a su vez, se puede calificar como:
    1. PROCEDENTE: Sí corresponde indemnización.
    2. IMPROCEDENTE: También hay indemnización, y esta es mayor que si el despido objetivo es procedente.
    3. NULO: por lo general, no se indemniza sino que se reincorpora al trabajador. 
  2. Despido disciplinario: por culpa grave del trabajador. El despido disciplinario puede acabar siendo catalogado de:
    1. PROCEDENTE: No corresponde indemnización.
    2. IMPROCEDENTE: Sí hay indemnización. 
    3. NULO: por lo general, no se indemniza sino que se reincorpora al trabajador.

Antigüedad

El resultado del cálculo de la indemnización por despido depende también de la antigüedad del trabajador en la empresa. En este sentido, la cuantía a abonar por la empresa será mayor cuanto más tiempo lleve contratada esa persona

Asimismo, tampoco se tendrá derecho a la misma cantidad si el contrato se firmó antes del 12 de febrero de 2012 o posteriormente.

Calcular indemnización por despido: las fórmulas

La fusión de los tres elementos que acabamos de comentar da como resultado la indemnización exacta según el tipo de despido, el salario bruto y la antigüedad que tenga el trabajador, tal como vamos a exponer ahora.

Indemnización por despido objetivo procedente

Si queremos hacer el cálculo de la indemnización por despido por causas objetivas, si este se declara procedente (punto 1.I del esquema que te hemos mostrado más arriba), debemos contar 20 días por año trabajado, pero con un máximo de 12 mensualidades.

Pongamos un ejemplo donde, además, verás que siguiendo las indicaciones no te hace falta una calculadora indemnización por despido.

Ejemplo de cálculo de indemnización por despido objetivo procedente

Un trabajador, con 25 años de antigüedad, tiene un salario diario de 50 € y su contrato tiene fecha del 1 de enero de 1996. Le echan el 7/12/16 a través de un despido por causas objetivas, corroborándose la procedencia. Del 1/1/96 al 7/12/16 han transcurrido 252 meses. En consecuencia:

  • 50 € diarios x 252 meses x 1,66 (20 días por año divididos entre 12 meses) = 21.000 €.
  • Pero antes de confirmar dicha indemnización de 21.000 € se ha de comprobar si supera el límite de 12 mensualidades. Como 12 mensualidades son 360 días, y 360 días multiplicados por 50 € diarios dan 18.000 €, la indemnización no ascenderá a 21.000 €. Será de 18.000 €, que es el tope.

Indemnización por despido improcedente: objetivo o disciplinario

Para calcular una indemnización por despido improcedente es indiferente si este ha sido objetivo o disciplinario (apartados 1.II y 2.II de nuestro esquema). La fórmula es idéntica. Y los días por año trabajado que pertenecen son la clave.

Por esta razón, lo primero que se debe comprobar es si el contrato es anterior o posterior al 12 de febrero de 2012. El personal contratado antes de esa fecha podrá disfrutar de una indemnización de 45 días de salario por año trabajado. Pero con un máximo de 42 mensualidades. Y si la relación contractual se inició el mismo día 12 o después, se pagará una indemnización de 33 días por cada año de servicio. Aunque con un máximo de 24 mensualidades.

No obstante, si la extinción del contrato se produjo pasada esa fecha pero la firma fue anterior al 12/2/2012, el periodo previo a dicho día computa por 45 días anuales, y el posterior por 33.

Ejemplo de cálculo de indemnización por despido improcedente

Pongamos un ejemplo de cómo calcular la indemnización por despido improcedente. Supongamos que un trabajador firmó su contrato el 1 de enero de 2010 y fue despedido el 7 de diciembre de 2016, y estaba percibiendo un salario bruto diario de 50 €, como en el ejemplo anterior.

Las operaciones que tenemos que llevar a cabo en este supuesto son las siguientes:

  • Cálculo del primer período (del 1/1/10 al 11/2/12) = 50 € diarios x 26 meses x 3,75 (resultado de 45 días por año entre 12 meses) = 4.875 €.
  • Segundo período (del 12/2/12 al 7/12/16) = 50 € diarios x 58 meses x 2,75 (resultado de 33 días por año entre 12 meses) = 7.975 €.
  • Finalmente, se suman las dos cifras: 4.875 + 7.975 = 12.850 €
  • Por último, y para asegurarnos de que es correcta la indemnización de 12.850 €, comprobaremos si no se exceden los límites marcados por la normativa.
    • Recordemos que la indemnización de 45 días de salario por año trabajado va unida a un máximo de 42 mensualidades (1.260 días). Y 1.260 multiplicado por 50 (salario diario) da 63.000 €. Por tanto, no hay ningún problema en que el ex empleado cobre 4.875 € por su periodo hasta el 11 de febrero de 2012, ya que el montante es inferior.
    • En segundo lugar, sabemos que con la indemnización de 33 días por año solo se paga un máximo de 24 mensualidades (720 días). Esa cifra de 720 multiplicada por 50 da 36.000 €. Y como dicho importe es mayor que 7.975 €, no hay impedimentos en que perciba esa indemnización cercana a los ocho mil euros por la etapa correspondiente al 12 de febrero de 2012 en adelante.

Este mismo procedimiento es el que se aplicaría en casos de despido instado por el trabajador por incumplimiento grave del empresario (art. 50 del Estatuto de los Trabajadores). Este aspecto lo detallaremos al final del artículo.

Indemnización por despido disciplinario procedente

Una vez analizado el método de cálculo de indemnización por despido improcedente, y por despido objetivo procedente, ¿qué pasa si hay un despido disciplinario procedente? Pues no olvides, tal como señalábamos en el epígrafe 2.I, que no tendrías derecho a ninguna indemnización.

Despido colectivo o extinción de la personalidad jurídica

Aparte de lo ya comentado, existe una indemnización de 20 días de sueldo por año de servicio (de hasta 12 mensualidades) si se trata de un despido colectivo. El cálculo de la indemnización por despido en un ERE es, como puedes observar, igual que en el despido objetivo procedente.

Y se cobrará lo mismo si se disuelve la empresa: extinción de la personalidad jurídica.

¿En qué otros casos hay indemnización?

En la introducción de este post mencionábamos que no solo se tiene acceso a una indemnización si se produce un despido. También hay otras situaciones concretas que derivan en la percepción de una cuantía indemnizatoria. Son las siguientes:

Contratos de duración determinada

Desde la reforma laboral de 2022, los contratos de obra o servicio determinado dejaron de ser legales. Han de ser por tiempo indefinido. Pero la ley dejó una puerta abierta en este sentido, dando como válidos los contratos de "duración determinada" (temporales) por circunstancias de la producción -de seis meses pero prorrogable a un año- cuando haya un desajuste empresarial que esté debidamente justificado. O por sustitución de otra persona trabajadora. Entonces...

¿Cómo calcular indemnización por "despido" según el tipo de contrato?

Habrá indemnización cuando finalice un contrato por circunstancias de la producción.  Pese a no ser un despido como tal, en ese escenario corresponderá una indemnización de 12 días de salario por año trabajado, aparte del finiquito o liquidación, tal como aclarábamos al comienzo de este post.

Por el contrario, si el contrato es de sustitución, la empresa solamente abonará el finiquito cuando la relación laboral se extinga por darse por finalizado el periodo de sustitución, ya que en este tipo de contrato no hay regulada indemnización alguna.

Las personas con contratos de duración determinada tendrán los mismos derechos que los empleados con contratos indefinidos, sin perjuicio de las particularidades específicas de cada una de las modalidades contractuales.

Modificación sustancial de las condiciones de trabajo

El artículo número 41 del Estatuto de los trabajadores incluye el procedimiento que debe seguir un empresario -de manera unilateral, sin ni siquiera preguntar al afectado- si desea modificar las condiciones laborales del trabajador. Pero debe estar justificado y no vulnerar los derechos de la persona. Y, sobre todo, debe ser comunicado previamente al empleado.

Una vez te lo notifiquen, si no estás de acuerdo con las modificaciones planteadas, considerándose que son sustanciales, puedes dejar tu trabajo con una compensación. Porque te ingresarán una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de nueve mensualidades, aunque este mecanismo no sea un despido.

Extinción por incumplimiento grave del empresario

Por último, cuando el responsable de la empresa incumple de forma muy relevante una de sus obligaciones con el personal, nace el derecho a que los perjudicados por ello puedan finalizar su relación contractual por "incumplimiento grave del empresario". No es tampoco un despido, pero a quienes lo soliciten se les tiene que transferir una cantidad de dinero equivalente a la indemnización por despido improcedente

¡Quiero calcular mi indemnización por despido!

Conclusión

A pesar de que, si has seguido nuestras instrucciones y ejemplos, no precises de  una calculadora indemnización por despido, lo idóneo es que esta operación la realice un abogado especializado en asuntos laborales, para asegurarte de que te están dando la cuantía que mereces. Porque, por ejemplo, la empresa puede no reconocer -ni pagar- un despido improcedente cuando en realidad lo es, intentando "camuflarlo" como procedente, y en esas ocasiones es conveniente que reclamar ante los tribunales.

Se muestra una imagen de Marc Nicolau Hermoso
Acerca de

¡Hola! Mi nombre es Marc Nicolau y soy abogado especialista en Derecho Laboral y de la Seguridad Social con más de diez años de experiencia. Ayudo a mis clientes a encontrar una solución a sus problemas, ya sea consiguiendo el reconocimiento de una Incapacidad Permanente ante el INSS o los Juzgados o asesorándoles en casos de despido.

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