Ni siquiera hizo falta celebrar el juicio. Hubo una fuerte negociación entre nuestro bufete y la empresa contratante pero finalmente el asunto se solucionó en el acto de conciliación judicial, el cual es obligatorio antes de celebrar un juicio tras una demanda de reclamación de despido. Andrea, una trabajadora especializada en imagen de marca (brand experience) fue despedida de su empresa al quedarse embarazada. Pero ahora tiene una indemnización por despido improcedente más una importante indemnización complementaria, muy merecida.
Contrato temporal y despido
Esta especialista en branding firmó un contrato de tres meses y, después, se lo renovaron por otros seis. Sin embargo, antes de que finalizara dicho periodo, recibió una carta de despido disciplinario, en la que se alegaba una supuesta “disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo”.
Pero la realidad era que la empleada estaba embarazada y que sus superiores lo sabían. Ella informó de su estado previamente a través de correo electrónico.
Petición de nulidad
Cuando Andrea se puso en contacto con nosotros, vimos que era factible reclamar un despido nulo, ya que todo parecía apuntar a que la echaron por discriminación vulnerando sus derechos fundamentales. Y esa es una de las causas de nulidad según la normativa.
En el escrito para el acto de conciliación afirmamos que "el móvil real de la extinción contractual obedece pura y llanamente al hecho de que la trabajadora se encontraba en estado gestacional".
En definitiva, se había producido una discriminación por razón de sexo. Solo había que ver la fecha de despido: inmediatamente después de que la empresa tuviera constancia de que Andrea iba a ser madre.
Indemnización complementaria
Como sus abogados defensores, pedimos una indemnización adicional de 30.000 € por daños y perjuicios. Ellos solo ofrecían 3.000 €. Pero nuestra dura negociación dio frutos y los empleadores aceptaron nuestra propuesta como 'indemnización complementaria'. Por este motivo, nosotros desistimos de reclamar la nulidad y aceptamos que el despido se calificara como improcedente, ya que el objetivo se había conseguido igualmente y a la afectada no le interesaba volver a su puesto de trabajo -que es la naturaleza del despido nulo-.
El acuerdo hizo que no fuera necesario entrar a la sala donde iba a tener lugar el juicio. Y esta experta en marketing ha conseguido que la empresa que la discriminó sume este cuantioso pago complementario a la indemnización por despido improcedente, cuyo importe era de 1.145,76 €. En total, hemos logrado para Andrea más de 31.000 € por su despido.
Embargo si la trabajadora no percibe la indemnización
Asimismo, quisimos que constara en el documento final que, en caso de que no se le pague esta cantidad, la administradora de la sociedad tendrá que asumir el gasto. En términos más técnicos, en caso de incumplimiento empresarial, la administradora responderá de la deuda y tendrá que hacer frente al pago como persona física pudiendo embargarse todos sus bienes ya sean actuales o los que vaya a tener en un futuro.
Lee el acta de conciliación aquí: