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Declarado improcedente el traslado a Madrid de un trabajador ferroviario de Barcelona

Emilio trabaja como electromecánico por una empresa a la que Renfe adjudicó un contrato de mantenimiento. Pero acudió a nosotros porque, tras una baja médica, vio como ordenaban su traslado a Madrid, mientras que su centro habitual de trabajo estaba en Vilanova i la Geltrú (Barcelona). Ahora un juez ha anulado su traslado por considerar la medida injustificada, y finalmente este especialista ferroviario no tendrá que establecer su residencia en Madrid. Pero esta historia tiene muchos matices.

es-declarado-improcedente-el-traslado-a-madrid-de-un-trabajador-ferroviario-de-barcelonaEmilio trabaja como electromecánico por una empresa a la que Renfe adjudicó un contrato de mantenimiento. Pero acudió a nosotros porque, tras una baja médica, vio como ordenaban su traslado a Madrid, mientras que su centro habitual de trabajo estaba en Vilanova i la Geltrú (Barcelona). Ahora un juez ha anulado su traslado por considerar la medida injustificada, y finalmente este especialista ferroviario no tendrá que establecer su residencia en Madrid. Pero esta historia tiene muchos matices, como leerás en este artículo.

Aviso inesperado de traslado

En julio de 2022, este ferroviario recibió una carta de su empresa donde se le comunicaba que en septiembre se le iba a trasladar a la localidad de Pinto (Madrid). El motivo alegado fue "causas productivas", pero lo cierto es que este aviso llegó después de que el empleado atravesara una larga baja médica. De hecho, había concatenado varios periodos de incapacidad temporal desde 2018, y cuando finalmente se reincorporó tras el alta laboral, inmediatamente le enviaron la carta -julio de 2022-. Una coincidencia que nosotros valoramos como prueba de que se le estaba discriminando por no haber estado continuamente en activo durante los últimos años. Concretamente, en los últimos cuatro solo había estado en situación de alta médica seis meses.

El trabajador padece discopatía cervical y lumbar, vértigo y problemas de movilidad en ambos codos.

Inspección de Trabajo

Entre las diversas acciones que llevamos a cabo para ayudar a nuestro cliente, acudimos a Inspección de Trabajo, donde se emitió un informe a nuestro favor afirmando que Emilio tenía "un estado de salud delicado". En este sentido, el en documento se puede leer que "se ha producido una actuación de la empresa tendente a forzar la extinción de la relación laboral, debido a sus limitaciones físicas". Y se añade que "no concurren causas que justifiquen de forma razonable la modificación geográfica acordada".

Esto demostraba, una vez más, nuestra tesis de que se habían vulnerado sus derechos fundamentales. Sin embargo, lamentablemente, el juez que llevó el caso no estaba de acuerdo con esta teoría, aunque sí con el resto de aspectos de la demanda que presentamos y que te contamos a continuación.

Paralización temporal del traslado

La demanda llevó a que se señalase una fecha de juicio. Pero la normativa dicta que, cuando se notifica la movilidad geográfica, el afectado ha de marcharse a su nuevo destino independientemente de que se esté tramitando una reclamación por vía judicial. Por este motivo, como abogados de Emilio hicimos llegar al magistrado una petición de medidas cautelares, en las que solicitábamos que mientras durara el proceso legal nuestro defendido no tuviera que irse a Madrid. Y así fue. Logramos paralizar su traslado.

Movilidad geográfica anulada por sentencia

El juicio se celebró en el Juzgado de lo Social n° 22 de Barcelona. Como hemos dicho, el juzgador no tuvo en cuenta las pruebas referentes a la discriminación por haber estado de baja, pero en cuanto a las causas del traslado expuestas por la empresa -específicamente, "reducción de carga de trabajo de la delegación de Barcelona"- sí nos dio la razón.

Por un lado, dejó claro que la carta enviada no ofrecía "dato alguno al respecto". Y analizando el asunto a fondo, el juez explicó que al demandante le habían reducido solamente 500 horas al año, de 4.000 a 3.500, algo que no probaba la necesidad de prescindir del empleado por completo en Barcelona, como se pretendía. Citando sus propias palabras, "no puede considerarse que los contratos se estén ejecutando en condiciones de mínimos".

Pese a que vamos a recurrir el punto de discriminación por incapacidad temporal, para lo que pedimos una indemnización de 30.000 €, en la cuestión del traslado el juez estimó que no había justificación para ello y que la medida había sido indebida. Y la anuló, quedando así sin efectos, condenando a la empresa a reponer al trabajador en sus anteriores condiciones laborales. En conclusión, nuestro representado no tendrá que cambiar su domicilio a Madrid y podrá seguir en su puesto en Vilanova i la Geltrú (Barcelona). 

Lee la resolución judicial aquí: 

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