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Reconocimiento de Incapacidad Total a Dependienta por Epilepsia Mioclínica

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Reconocimiento de Incapacidad Total a Dependienta por Epilepsia Mioclínica

¡Continuamos nuestros éxitos! Esta vez, se estima nuestra demanda por incapacidad permanente total por epilepsia y temblor postural bilateral.

El problema

Nuestra clienta era dependienta de pastelería.  Ésta presentaba una limitación funcional para desarrollar con normalidad las tareas reconocidas en su trabajo (cortar fiambre y cargar y descargar paquetería).

Debido a sus patologías neuronales y a su temblor continuado de ambas manos, entendimos que a nuestra clienta le tenía que ser reconocido, como mínimo, una Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual.

Presentamos la correspondiente resolución, siendo esta denegada por el INSS desde el primer momento. Lo cierto es que el INSS, no tuvo en cuenta en su resolución el deterioro físico, ni tampoco las limitaciones funcionales que seguían patentes en nuestra clienta, reconocidas en parte por el ICAM (Tribunal Médico).

Tras la denegación del INSS una vez interpuesta la oportuna reclamación previa para el reconocimiento de la incapacidad permanente por epilepsia y temblor bilateral, interpusimos la demanda.

Demanda judicial de Incapacidad por Epilepsia

Presentamos la demanda de incapacidad permanente. Tras unos meses se admitió a trámite y nos notificaron la fecha del juicio en el Juzgado nº 33 de Barcelona.

La Magistrada, para darnos la razón, argumenta en su Sentencia que nuestra clienta presenta unas “lesiones y limitaciones notablemente más graves que las que se valoraron en su anterior procedimiento”. Por esa razón entiende que le debe ser reconocida una incapacidad permanente total.

En ese sentido, argumenta que “hoy por hoy la demandante no parece que haya perdido la capacidad funcional para desarrollar otras actividades o profesiones de tipo sedentario y que no comporten manualidades”

En la actualidad nuestra clienta está cobrando el 75% de su pensión (por ser mayor de 55 años) por incapacidad permanente total cualificada.

Os adjuntamos la sentencia para vuestro análisis:

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