Jubilación para funcionarios con discapacidad: requisitos y grados
Los funcionarios con discapacidad pertenecientes al Régimen de Clases Pasivas no pueden acceder a la jubilación por 45 o 65% de discapacidad o más. Por el contrario, los funcionarios adscritos al Régimen General de la Seguridad Social sí pueden solicitarla.
Se integran en las Clases Pasivas los funcionarios que hubieran comenzado su carrera en la Administración pública antes del 1 de enero de 2011. Quienes hubiesen obtenido una plaza después, se embarcan en el Régimen General.
Dentro de dicho régimen, el General, existen dos tipos de jubilación para funcionarios con discapacidad: la del 45% de discapacidad (o superior) y la del 65% (o un grado mayor). Ambas permiten jubilarse antes de haber cumplido la edad de jubilación ordinaria y sin descuentos en la cuantía de la pensión a percibir. Pero tanto los beneficios como los requisitos son distintos en cada una de ellas.
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Acredita la discapacidad para solicitar la jubilación
El primer paso para tramitar la jubilación de funcionarios con discapacidad del 45 por ciento, o la jubilación de funcionarios con discapacidad del 65 por ciento, es tener reconocido el grado de discapacidad requerido según el caso. Pero siempre que el régimen al que se pertenezca sea el General, no el de Clases Pasivas.
El INSS advierte que “la existencia de la discapacidad, así como del grado correspondiente, se acreditarán mediante certificación del Instituto de Mayores y Servicios Sociales o del órgano correspondiente de la respectiva comunidad autónoma que haya recibido la transferencia de las funciones y servicios de aquél”. En esta línea, es necesario aportar un certificado de discapacidad -y no solo la tarjeta de discapacidad- para que pueda ser aprobada este tipo de jubilación. O, en su lugar, un fallo judicial (auto) donde quede declarada la discapacidad.
No obstante, hay otras opciones, sobre todo dirigidas a personas que hubiesen conseguido el grado de discapacidad en un pasado más lejano, cuando el trámite no se realizaba por parte los servicios sociales: “por certificación o acto administrativo de reconocimiento de dicha condición, expedido por el organismo que tuviese tales atribuciones en cada momento, y, en su defecto, por cualquier otro medio de prueba que se considere suficiente por la Entidad gestora de la Seguridad Social”.
Diferencia entre incapacidad permanente y discapacidad
En términos globales, solamente los funcionarios afiliados al Régimen General pueden jubilarse por discapacidad. No es una opción que recoja el Régimen de Clases Pasivas. Los funcionarios de este otro régimen solo pueden acogerse a la jubilación por incapacidad permanente ("inutilidad para el servicio", en su caso) un concepto diferente al de discapacidad.
Si bien una persona puede tener discapacidad e incapacidad laboral al mismo tiempo, la incapacidad permanente es una pensión que se percibe porque las secuelas de una lesión o enfermedad impiden trabajar en una o todas las profesiones.
Sin embargo, la discapacidad, aunque puede implicar el cobro de prestaciones, se concede por el hecho de acreditar deficiencias previsiblemente permanentes y si, a consecuencia de ellas, surgen barreras que limitan la participación plena y efectiva en la sociedad. Pero no todas las personas con discapacidad están impedidas para el ejercicio del trabajo, ni tienen, por tanto, una pensión de incapacidad.
Jubilación según grados de discapacidad de los funcionarios
Jubilación de funcionarios con discapacidad del 45 por ciento
Los funcionarios del Régimen General pueden jubilarse a los 56 años con un grado de discapacidad del 45%, o mayor.
Los requisitos de la jubilación por discapacidad del 45 por ciento son:
- Haber cumplido, al menos, 56 años.
- 15 años de cotización, como en la jubilación ordinaria.
- De esos 15, cinco de ellos tienen que haber sido cotizados con el 45% de discapacidad reconocido.
- 15 años de padecimiento de la enfermedad o condición que produjo dicho porcentaje de discapacidad. Aunque si las dolencias del afectado son varias, es suficiente con haber padecido una de ellas durante esa década y media.
- Para justificar el requisito anterior, es necesario presentar un informe médico donde aparezca la fecha de inicio -o de la primera manifestación- de la patología o condición causante de la discapacidad.
- Como mínimo, una tercera parte del porcentaje de discapacidad del 45% ha de haberse originado por una de las enfermedades que se encuentran en la lista que se detalla en el siguiente apartado, y que la ley destina a limitar esta clase de jubilación.
Lista de patologías para jubilarse con 45% de discapacidad
- Discapacidad intelectual
- Parálisis cerebral
- Anomalías genéticas:
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- Síndrome de Down
- Síndrome de Prader Willi
- Síndrome X frágil
- Osteogénesis imperfecta
- Acondroplasia
- Fibrosis Quística
- Enfermedad de Wilson
- Trastornos del espectro autista
- Anomalías congénitas secundarias a Talidomida
- Secuelas de polio o síndrome postpolio
- Daño cerebral (adquirido):
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- Traumatismo craneoencefálico
- Secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones
- Enfermedad mental:
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- Esquizofrenia
- Trastorno bipolar
- Enfermedad neurológica:
- Esclerosis lateral amiotrófica
- Esclerosis múltiple
- Leucodistrofias
- Síndrome de Tourette
- Lesión medular traumática
Paga funcionarios por discapacidad del 45%
Pese a la anticipación en el tiempo, que también puede ser menor si la jubilación se solicita después de los 56 años, se tiene derecho a la pensión de jubilación ordinaria sin ningún descuento. De este modo, la paga de funcionarios por discapacidad del 45% no se ve afectada por los coeficientes reductores que, por ejemplo, tienen que asumir los funcionarios del Régimen General que piden la jubilación anticipada voluntaria.
Jubilación de funcionarios con discapacidad 65 por ciento
Con un grado de discapacidad del 65% o superior, el origen de la incapacidad es irrelevante; la patología que se padece puede no estar en el listado de las enfermedades para la jubilación por discapacidad del 45%. Se trata de otra tipología de jubilación por discapacidad. Y su mecanismo también es otro: la edad mínima en este caso es de 52 años.
No obstante, 52 es un tope -no es posible jubilarse a una edad más temprana aunque la discapacidad sea del 65% o incluso más elevada-. El cálculo de la edad anticipada de jubilación se calcula de forma distinta: a la edad de jubilación ordinaria correspondiente se resta un año por cada cuatro trabajados con la discapacidad reconocida.
Paralelamente, además de acreditar un 65% de discapacidad, para solicitar con éxito la jubilación de funcionarios con discapacidad 65 por ciento en el Régimen General es indispensable haber cotizado 15 años.
Cumpliendo todos los requisitos, con la jubilación por discapacidad del 65 por ciento se cobra íntegramente lo que corresponda por jubilación ordinaria; tampoco aquí se aplican coeficientes reductores del importe de la pensión.
65% de discapacidad más situación de dependencia
Cuando a la discapacidad del 65% se suma dependencia, el cálculo de la edad de acceso se realiza con otra fórmula: la edad de jubilación ordinaria se rebaja dos años por cada cuatro que se hayan trabajado con una discapacidad del 65%.
¿Cómo se solicita la jubilación de Clases Pasivas?
La pensión de jubilación por discapacidad del Régimen General se puede tramitar, aparte de en persona o por correo, directamente por Internet desde la Sede Electrónica de la Seguridad Social. O, sin identificación digital, en la web Prestaciones de la Seguridad Social.
Sin embargo, para la petición online de la jubilación en Clases Pasivas no hay un trámite en la Sede Electrónica de Clases Pasivas: por vía telemática solo se puede pedir cita para “información previa a la jubilación", de cara a conocer la cuantía aproximada de la futura pensión.
La razón de ello es que el procedimiento se inicia de oficio, excepto si:
- Se trata de un retiro voluntario, que sí se puede gestionar por Internet, visitando la página web del Sistema Integrado de Gestión de Procedimientos (SIGP).
- Se ha perdido la condición de funcionario, para lo que hay que rellenar un formulario específico disponible en la web de Clases Pasivas. Este se debe entregar en la Subdirección General de Gestión de Clases Pasivas.
Peculiaridades del régimen de Clases Pasivas. Conclusión
El Régimen General cuenta con más alternativas para jubilarse que el de Clases Pasivas, el cual en el futuro acabará desapareciendo porque todos los nuevos funcionarios quedan inscritos en el General.
Sin embargo, quienes aún están enmarcados en Clases Pasivas encuentran algunas ventajas, como la jubilación o retiro voluntario desde los 60 años -cuya edad mínima en el Régimen General es de 63-.