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¿Hay que declarar la indemnización por despido en la Renta?

Ok, te han despedido y te han tenido que indemnizar. Dentro de lo malo, al menos tienes un apoyo económico mientras encuentras otro empleo. Pero… ¿qué pasa con Hacienda? ¿Tienes que declarar la indemnización? ¿Cuánto te va a cobrar Hacienda como impuesto?

La indemnización por despido debe tratarse con cuidado, especialmente cuando se trata de las implicaciones fiscales en la declaración de la Renta, es decir en cómo afecta a tu IRPF. 

Muchos trabajadores tienen dudas sobre cómo tributan estas indemnizaciones y cuál es el procedimiento correcto para declararlas. 

Vamos a intentar, a través de esta guía ofrecerte una visión detallada y práctica sobre la tributación de las indemnizaciones por despido en España, explicando las condiciones en cada caso y proporcionando ejemplos prácticos para una mejor comprensión.

¿Hay que declarar la indemnización por despido en la Renta?

Índice de contenidos

  1. ¿Cómo tributa la indemnización por despido?
  2. ¿Cómo declararla en la Renta?
  3. ¿Qué porcentaje se lleva Hacienda de una indemnización por despido?
  4. Recomendaciones

¿Cómo tributa la indemnización por despido? Conoce las condiciones en cada caso

Aunque existen diferentes tipos de contrato, básicamente la indemnización que cobras al ser despedido tributa igual. Otra cosa son los mínimos exentos en cada caso.

Aun así, en todos los casos solo están exentos de tributar los primeros 180.000 euros que se cobren como indemnización.

Lo que se cobre por encima de esta cantidad tributa como renta del trabajo, es decir, dentro de tu IRPF.

Finiquito por despido o finalización de contrato

El finiquito que recibes al ser despido o por la finalización de un contrato de trabajo, como puede ser un contrato temporal, está sujeta a tributación.

Sin embargo, existen ciertos límites exentos establecidos por la legislación laboral, dependiendo de las circunstancias específicas del fin del contrato.

Despido objetivo

En los casos de despido objetivo, donde el despido se produce por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, la indemnización está exenta de tributación hasta el límite marcado por la ley: actualmente es de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.

Todo lo que cobres por encima de este máximo o de 180.000 € deberás declararlo como IRPF.

Despido disciplinario

Si te correspondiese alguna indemnización, que lo dudamos, por este tipo de despido, estas no suelen estar exentas de tributación, ya que este tipo de despido se produce por una causa justificada relacionada con el incumplimiento del trabajador.

Sin embargo, si el despido disciplinario es declarado improcedente y se otorga una indemnización, esta podría estar parcialmente exenta según los límites legales:

  • 45 días por año trabajado hasta un máximo de 42 mensualidades hasta el 12/02/2012
  • 33 días por año trabajado hasta un máximo de 24 mensualidades desde el 12/02/2012

Todo lo que percibas por encima de este máximo legal o por encima de 180.000 €, deberás tributarlo

Despido improcedente

En situaciones de despido improcedente, donde el empleador no ha seguido el procedimiento adecuado o no puede justificar el despido, la indemnización recibida por el trabajador está exenta hasta ciertos límites.

La exención aplica hasta el importe establecido por el Estatuto de los Trabajadores para el despido improcedente:

  • 45 días por año trabajado hasta un máximo de 42 mensualidades hasta el 12/02/2012
  • 33 días por año trabajado hasta un máximo de 24 mensualidades desde el 12/02/2012

Al igual que el punto anterior, todo lo que exceda de este límite o de 180.000 € deberás declararlo como IRPF.

Despidos colectivos

Las indemnizaciones por fin de contrato temporal o por despidos colectivos también pueden estar exentas de tributación, siempre y cuando no superen los límites establecidos por la legislación laboral para estas situaciones: 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.

Todo lo que cobres por encima de este máximo o de 180.000 € deberás declararlo como IRPF.

¿Has estado en un ERTE?

Si estuviste afectado por un ERTE y ganaste más de 14.000 euros, es necesario que realices la declaración de la Renta.

En el caso de que hayas recibido pagos de dos o más empleadores, deberás declarar si la suma de lo recibido del segundo pagador en adelante supera los 1.500 euros.

Sin embargo, si solo has tenido ingresos del ERTE y estos no exceden los 22.000 euros, no es necesario que presentes la declaración de la renta.

¿Cómo debo declararla al hacer la declaración del IRPF?

Al realizar la declaración de la Renta, es importante incluir correctamente la información relativa a las indemnizaciones por despido.

Si has recibido una indemnización que está parcialmente exenta, deberás declarar únicamente la parte que exceda el límite de exención.

La Agencia Tributaria proporciona formularios y casillas específicas en la declaración de la Renta para incluir estas cantidades, asegurándote de detallar correctamente la cantidad exenta y la cantidad sujeta a tributación.

Exenciones por “rentas irregulares”

Para ciertos ingresos que no se perciben de forma constante, denominadas “rentas irregulares”, como pueden ser algunas compensaciones, existe una opción que permite reducir la cantidad a declarar en un 30%, siempre y cuando estas se hayan generado en un periodo de más de dos años o de forma muy esporádica.

Esta reducción, sin embargo, tiene un límite de 300.000 euros al año.

Para compensaciones que oscilen entre 700.000,01 euros y 1.000.000 euros, la cantidad que se puede reducir disminuye gradualmente y esta opción no aplica para cantidades que superen el millón de euros.

Todo ello queda regulado en el art. 12 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

¿Qué porcentaje se lleva Hacienda de una indemnización por despido?

El porcentaje que Hacienda aplicará a la parte de la indemnización por despido que exceda los límites de exención dependerá de la base imponible del contribuyente, es decir, de sus ingresos totales y su situación personal y familiar.

La parte de la indemnización que deba tributar se sumará al resto de ingresos del trabajador y se le aplicará el tipo marginal correspondiente según los tramos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Ejemplos prácticos

Ejemplo 1: Despido objetivo

  • Carlos ha sido despedido por causas económicas y ha recibido una indemnización de 30.000€, correspondiente a 20 días por año trabajado.
    Dado que esta cantidad no supera el límite de exención, Carlos no deberá incluir esta indemnización en su declaración de la Renta.

Ejemplo 2: Despido improcedente

  • Luisa ha sido despedida de manera improcedente y, tras un acuerdo, recibe una indemnización de 45.000 €.
    Al realizar el cálculo de la indemnización máxima que debía haber cobrado salen 42.000 €, por lo que Luisa deberá declarar y tributar por los 3.000 € que ha cobrado por encima del máximo como parte de su base imponible del IRPF.

Ejemplo 3: Despido colectivo

  • Jorge es parte de un despido colectivo en su empresa y recibe una indemnización de 30.000€.
    Dado que la indemnización se ajusta a los límites establecidos por la legislación para este tipo de despidos de 20 días de salario por año trabajado hasta un máximo de 12 mensualidades, no tendrá que tributar por esta cantidad en su declaración de la Renta.

Recomendaciones

Las indemnizaciones por despido en España pueden tener tratamientos fiscales diversos dependiendo de la naturaleza y las circunstancias del despido.

Es esencial conocer los límites de exención y cómo se deben declarar estas cantidades para evitar errores en la declaración de la Renta y posibles sanciones por parte de Hacienda.

Se recomienda a los trabajadores que reciban indemnizaciones por despido consultar con un asesor fiscal para asegurarse de que están cumpliendo con todas las obligaciones tributarias y aprovechando las exenciones fiscales disponibles.

Además, es importante conservar toda la documentación relacionada con el despido y la indemnización recibida, como la carta de despido, los acuerdos de indemnización y los comprobantes de pago, para poder justificar las cantidades declaradas en caso de requerimiento por parte de la Agencia Tributaria.

En resumen, aunque la indemnización por despido puede estar exenta de tributación hasta ciertos límites, estar bien informado y proceder de manera adecuada al declarar estas cantidades en la Renta, asegura el cumplimiento de las obligaciones fiscales y evita posibles complicaciones con Hacienda.

Sentencias relacionadas

Preguntas frecuentes

Sí, pero solo la parte que supere los límites de exención. Estos límites dependen del tipo de despido:

  • Despido objetivo: Exentos hasta 20 días de salario por año trabajado (máximo 12 mensualidades).

  • Despido improcedente: Exentos hasta 45 días por año trabajado (máximo 42 mensualidades) hasta el 12/02/2012, o 33 días por año trabajado (máximo 24 mensualidades) desde el 12/02/2012.

  • Despido disciplinario: No exenta, salvo si se declara improcedente (ver arriba).

  • Despidos colectivos: Exentos hasta 20 días de salario por año trabajado (máximo 12 mensualidades).

Se debe declarar en la casilla 044 de la declaración de la Renta. Hay que diferenciar entre la cantidad exenta y la cantidad sujeta a tributación.

El porcentaje depende de la base imponible del contribuyente y se aplica según los tramos del IRPF.

Puedes aplicar la reducción por rentas irregulares si la indemnización se ha generado en más de dos años o de forma muy esporádica. La reducción es del 30%, con un límite de 300.000 euros al año.

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