<img height="1" width="1" style="display:none" src="https://www.facebook.com/tr?id=1720405128179922&amp;ev=PageView&amp;noscript=1">

Nuevo libro de Jorge Campmany: El Método MAPA, la guía paso a paso para tu incapacidad permanente. ¡Consíguelo ya!

Valorar mi caso gratis
  • Despidos
  • ¿Hay que declarar la indemnización por despido en la Renta?

¿Hay que declarar la indemnización por despido en la Renta?

Si te han despedido y te han tenido que indemnizar, al menos tienes un apoyo económico mientras encuentras otro empleo. Pero… ¿qué pasa con Hacienda? ¿Tienes que declarar la indemnización? ¿Cuánto te va a cobrar Hacienda como impuesto?

La indemnización por despido debe tratarse con cuidado, especialmente si hablamos de sus implicaciones fiscales en la declaración de la Renta, es decir de cómo afecta a tu IRPF. 

Muchos trabajadores tienen dudas sobre cómo tributan estas indemnizaciones y cuál es el procedimiento correcto para declararlas. 

Vamos a intentar, a través de esta guía, ofrecerte una visión detallada y práctica sobre la tributación de las indemnizaciones por despido en España, explicándote las condiciones en cada caso y proporcionándote ejemplos para una mejor comprensión.

¿Hay que declarar la indemnización por despido en la Renta?

Índice de contenidos

  1. ¿Cómo tributa la indemnización por despido?
  2. ¿Cómo declararla en la Renta?
  3. ¿Qué porcentaje se lleva Hacienda de una indemnización por despido?
  4. Recomendaciones

¿Cómo tributa la indemnización por despido? 

La indemnización por despido está exenta de IRPF si se limita al tope indemnizatorio que marca cada tipo de despido. Si cobras más que lo establecido para el despido objetivo o para el despido disciplinario, que son los que conllevan cobro de indemnización, el excedente tributará. 

En la indemnización que puedes llegar a cobrar al ser despedido, en general están exentos de tributar los primeros 180.000 euros que se cobren como indemnización. Lo que se cobre por encima de esta cantidad es lo único tributa como renta del trabajo, es decir, dentro de tu IRPF.

Pero veamos qué sucede según el tipo de despido, porque esa no es la única regla.

Despido objetivo

En los casos de despido objetivo, donde el despido se produce por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción principalmente, la indemnización está exenta de tributación si se ajusta a los límites marcados por la ley. La cantidad que se cobra actualmente tras un despido objetivo es de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.

Todo lo que cobres por encima de este máximo, o de 180.000 € como marca la norma general, deberás declararlo como IRPF.

Despido disciplinario

Solo si el despido disciplinario es declarado improcedente se otorga una indemnización, y esta podría estar parcialmente exenta según los límites legales:

  • 45 días por año trabajado hasta un máximo de 42 mensualidades, en contratos anteriores al 12/02/2012.
  • 33 días por año trabajado hasta un máximo de 24 mensualidades, para contrataciones desde el 12/02/2012.

Todo lo que percibas por encima de estos máximos, o si la cuantía es superior a 180.000 €, deberás tributarlo.

Despido improcedente

En situaciones de despido improcedente, sea este disciplinario u objetivo, donde el empleador no ha seguido el procedimiento adecuado o no puede justificar el despido, la indemnización recibida por el trabajador está exenta hasta los mismos límites que detallábamos en el apartado anterior.

La exención se aplica hasta el importe establecido por el Estatuto de los Trabajadores para el despido improcedente:

  • 45 días por año trabajado hasta un máximo de 42 mensualidades (para contratos formalizados antes del 12/02/2012)
  • 33 días por año trabajado hasta un máximo de 24 mensualidades, para trabajadores contratados desde el 12/02/2012

Al igual que en el punto anterior, todo lo que exceda de estos topes, o de 180.000 €, deberás declararlo como IRPF.

Contratos temporales y despidos colectivos

Las indemnizaciones por fin de contrato temporal o por despidos colectivos también pueden estar exentas de tributación, siempre y cuando no superen los límites establecidos por la legislación laboral para estas situaciones: 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.

Todo lo que cobres por encima de este máximo, o de 180.000 €, deberás declararlo como IRPF.

¿Has estado en un ERTE o RED?

Las prestaciones percibidas en concepto de ERTE o RED, las dos dos medidas para la flexibilidad y la estabilización del empleo del SEPE, se califican como rendimiento de trabajo y están sujetas a IRPF. No están, en ningún caso, exentas.

Pero si en un año determinado solamente has percibido ingresos procedentes de prestaciones por ERTE, no tendrás obligación de declararlo si la cantidad percibida no supera los 22.000 euros.

¿Cómo debo declarar la indemnización al hacer la declaración del IRPF?

Al hacer la declaración de la Renta, solo debes declarar la parte de la indemnización por despido que supere el límite exento. Usa las casillas específicas de Hacienda para separar esa parte de la que sí es tributable. Y si la indemnización no se generó por despido sino por otro concepto, en ocasiones se puede aplicar una reducción del 30%.

Al realizar la declaración de la Renta, es importante incluir correctamente la información relativa a las indemnizaciones por despido.

Si has recibido una indemnización que está parcialmente exenta, deberás declarar únicamente la parte que exceda el límite de exención.

La Agencia Tributaria proporciona formularios y casillas específicas en la declaración de la Renta para incluir estas cantidades. Asegúrate de detallar correctamente la cantidad exenta y la cantidad sujeta a tributación.

Exenciones por “rentas irregulares”

Para ciertos ingresos que no se perciben de forma constante, denominadas “rentas irregulares”, como pueden ser algunas compensaciones, existe una opción que permite reducir la cantidad a declarar en un 30%, siempre y cuando estas se hayan generado en un periodo de más de dos años o de forma muy esporádica.

Esta reducción, sin embargo, tiene un límite de 300.000 euros al año.

Para compensaciones que oscilen entre 700.000,01 euros y 1.000.000 euros, la cantidad que se puede reducir disminuye gradualmente, lo que no aplica para cantidades que superen el millón de euros.

→ Todo ello está regulado en el art. 12 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, titulado "Aplicación de la reducción del 30 por ciento a determinados rendimientos del trabajo".

¿Qué porcentaje se lleva Hacienda de una indemnización por despido?

Hacienda no aplica un porcentaje fijo: la parte de la indemnización que supera los límites exentos (180.000 € o el máximo legal según el tipo de despido) se suma a tus demás ingresos y tributa según tu tipo de IRPF, que a su vez depende de tu renta total.

El porcentaje que la AEAT aplica a la parte de la indemnización por despido que excede los límites de exención no es fijo, sino que depende de tu base imponible total: es decir, de la suma de todos tus ingresos anuales y de tu situación personal y familiar (hijos a cargo, discapacidad, edad, etc.).

La parte no exenta (porque supera los 180.000 € máximos o la cuantía legal del Estatuto de los Trabajadores) se considera rendimiento del trabajo y se suma al resto de tus ingresos. Sobre ese total se aplican los tramos progresivos del IRPF, que van desde el 15% -lo más frecuente- hasta el 47% o más.

En consecuencia, cuanto mayor sea tu renta global, mayor será el tipo marginal que pagues por esa parte.

Ejemplos de declaración de indemnización por despido en la Renta

Ejemplo 1: Despido objetivo

  • Carlos ha sido despedido por causas económicas y ha recibido una indemnización de 30.000 euros, correspondiente a 20 días por año trabajado.
    Dado que esta cantidad no supera el límite de exención, Carlos no deberá incluir esta indemnización en su declaración de la Renta.

Ejemplo 2: Despido improcedente

  • Luisa ha sido despedida de manera improcedente y, tras un acuerdo, recibe una indemnización de 45.000 €.
    Al realizar el cálculo de la indemnización máxima que debía haber cobrado el resultado es de 42.000 €, por lo que Luisa deberá declarar y tributar por los 3.000 € que ha cobrado por encima del máximo como parte de su base imponible del IRPF.

Ejemplo 3: Despido colectivo

  • Jorge es parte de un despido colectivo en su empresa y recibe una indemnización de 30.000 euros.
    Dado que la indemnización se ajusta a los límites establecidos por la legislación para este tipo de despidos de 20 días de salario por año trabajado hasta un máximo de 12 mensualidades, no tendrá que tributar por esta cantidad en su declaración de la Renta.

Recomendaciones

Las indemnizaciones por despido en España pueden tener tratamientos fiscales diversos dependiendo de la naturaleza y las circunstancias del despido.

Es esencial conocer los límites de exención y cómo se deben declarar estas cantidades para evitar errores en la declaración de la Renta conforme dicta la Agencia Tributaria, así como posibles sanciones.

Se recomienda a los trabajadores que reciban indemnizaciones por despido consultar con un asesor fiscal para asegurarse de que están cumpliendo con todas las obligaciones tributarias y aprovechando las exenciones fiscales disponibles.

Además, es importante conservar toda la documentación relacionada con el despido y la indemnización recibida, como la carta de despido, los acuerdos de indemnización y los comprobantes de pago, para poder justificar las cantidades declaradas en caso de requerimiento por parte de la AEAT.

Conclusión

En resumen, aunque la indemnización por despido puede estar exenta de tributación hasta ciertos límites, estar bien informado y proceder de manera adecuada al declarar estas cantidades en la Renta asegura el cumplimiento de las obligaciones fiscales y evita posibles complicaciones con Hacienda.

En general, puedes informarte de lo que hay que declarar en este impuesto a través de este enlace sobre la obligación de declarar e la Agencia Tributaria.

Sentencias relacionadas

Preguntas frecuentes

Sí, pero solo la parte que supere los límites de exención. Estos límites dependen del tipo de despido:

  • Despido objetivo: Exentos hasta 20 días de salario por año trabajado (máximo 12 mensualidades).

  • Despido improcedente: Exentos hasta 45 días por año trabajado (máximo 42 mensualidades) hasta el 12/02/2012, o 33 días por año trabajado (máximo 24 mensualidades) desde el 12/02/2012.

  • Despido disciplinario: No exenta, salvo si se declara improcedente (ver arriba).

  • Despidos colectivos: Exentos hasta 20 días de salario por año trabajado (máximo 12 mensualidades).

Se debe declarar en la casilla 044 de la declaración de la Renta. Hay que diferenciar entre la cantidad exenta y la cantidad sujeta a tributación.

El porcentaje depende de la base imponible del contribuyente y se aplica según los tramos del IRPF.

Puedes aplicar la reducción por rentas irregulares si la indemnización se ha generado en más de dos años o de forma muy esporádica. La reducción es del 30%, con un límite de 300.000 euros al año.

¿Hay que declarar la indemnización por despido en la Renta?
calculo-despido-finiquito-paro

¿Quieres calcular tu despido, finiquito y paro?

Averigua gratis y en 2 minutos tu indemnización, el finiquito que te correspondería y cuánto cobrarías de paro.

Calcular gratis
New call-to-action