Indemnización por despido procedente
Cuando un juez acaba declarando un despido procedente, el trabajador seguramente se hará una nueva pregunta, ¿tengo derecho a algún tipo de indemnización?
Esta cuestión no tiene una única respuesta, puesto que dependerá de qué clase de despido procedente se haya llevado a cabo.
Como adelanto:
- Si el despido es disciplinario: no te corresponderá indemnización.
- Si es otro tipo de despido procedente: sí deberás cobrar indemnización, menor que la de un despido improcedente, pero la cobrarás.
Vamos a ver de forma concisa cuál será dicha indemnización en caso de tener derecho a ella, cuándo procede y cómo se calcula. Además, también podrás conocer si tienes derecho a la prestación por desempleo o no.
Sigue leyendo para saber si en tu caso cobrarás o no indemnización por un despido procedente.

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Indemnización por despido procedente
La indemnización por despido procedente es un factor a estudiar de forma detallada al finalizar una relación laboral. Pero lo que es importante saber es que la procedencia, como tal, solo la puede declarar un juez. Eso no significa que un cese no pueda ajustarse a la legalidad, es decir, ser correcto. Pero si hablamos de procedencia siempre hay un procedimiento judicial de por medio.
Lo esencial es que sepas que sólo cobrarás indemnización si tu despido procedente se marca en alguna de estas opciones:
- Despido objetivo
- Despido colectivo (ERE) que, de hecho, forma parte de la categoría de los despidos objetivos.
En ambos casos el trabajador no tiene culpa alguna en la finalización de la relación laboral, al contrario de lo que sucede en un despido disciplinario. Con lo cual, si estás en cualquiera de estos dos supuestos, sí cobrarás indemnización.
A continuación, te mostramos cómo calcular la indemnización, las condiciones para recibirla y las implicaciones legales y laborales asociadas.
Cálculo de la indemnización por despido procedente
El cálculo de la indemnización por despido procedente (objetivo, ya que el disciplinario procedente no conlleva indemnización) se realiza partiendo del tiempo trabajado en la empresa.
La ley estipula una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.
Por ejemplo, si has estado contratado por una empresa durante cinco años con un salario de 2.000 €/mes en 14 pagas anuales, tu indemnización se calculará de la siguiente forma:
2000 €/mes x 14 = 28.000 €/año.
Ahora se halla lo que cobras diariamente: (28.000€/año) / 365 días = 76,71 €/día
Y indemnización final será de: 76,71 €/día x 60 meses x (20 días por año trabajado/12) = 7.671 € de indemnización.
Condiciones para recibir la indemnización
Para recibir la indemnización por despido procedente, como trabajador, es necesario que el despido esté dentro de uno de los dos casos que hemos visto anteriormente, objetivo o colectivo. Y pese a que la calificación de procedencia solo es potestad del juez, no de la empresa, ello no significa que tengas que esperar a una sentencia para cobrar. Sencillamente, la empresa, si no lo califica de improcedente en la propia carta de despido, estará revelando que lo considera un cese correcto (en teoría, procedente). Y como es objetivo, tiene que pagarte la indemnización antes de que abandones la empresa, o facilitarte un comprobante de transferencia.
Hay que tener cuidado de no confundir la finalización de un contrato temporal con un despido; si tu contrato finaliza, nadie te está despidiendo. Simplemente ha acabado tu relación laboral con la empresa.
Implicaciones legales y laborales
El despido procedente tiene implicaciones tanto legales como laborales. Desde el punto de vista legal, el trabajador puede tener derecho o no a una indemnización por despido procedente.
Si tu despido es por causas disciplinarias (imputables al trabajador), no tendrás derecho a indemnización alguna, ya que se considerará un despido justificado debido a tu conducta.
En los otros dos supuestos, despidos objetivos y colectivos, ya hemos visto que sí.
Por otro lado, desde la perspectiva laboral, como trabajador tendrás derecho a acceder a la prestación por desempleo, siempre y cuando hayas cotizado lo suficiente y estés inscrito como demandante de empleo. Y ten claro que para cobrar el paro es indiferente el tipo de despido; sa lo mismo cuál sea la causa.
Cuándo es procedente un despido
Para que un despido sea considerado procedente, debe estar fundamentado en causas legales y cumplir con los requisitos formales exigidos por la ley laboral.
El Real Decreto Legislativo 2/2015, Ley del Estatuto de los Trabajadores, establece las normas y condiciones para que se dé un despido sea procedente.
Despido disciplinario y objetivo
Existen dos "tipos" de despidos procedentes:
- Despido disciplinario: se da en casos de faltas de asistencia o puntualidad, desobediencia o indisciplina, ofensas verbales o físicas, acoso o discriminación, entre otros.
Por ejemplo, el trabajador robó varias tartas en la pastelería donde trabajaba. - Despido objetivo: cuando hay causas económicas (como dificultades económicas de la empresa), causas técnicas (cambios tecnológicos) causas organizativas (reestructuración de la empresa) o de producciómn.
Por ejemplo, la bajada de los beneficios empresariales en más de un 50% durante un número elevado de meses.- Despido colectivo: una subcategoría dentro de los despidos objetivos. Es aquel despido que pueda justificar la empresa por modificaciones empresariales y que la obligan a despedir a un número significativo de empleados.
Por ejemplo, el cierre de una planta de fabricación de vehículos.
- Despido colectivo: una subcategoría dentro de los despidos objetivos. Es aquel despido que pueda justificar la empresa por modificaciones empresariales y que la obligan a despedir a un número significativo de empleados.
Derecho a prestación por desempleo
En cualquiera de los casos que hemos visto, y como ya te hemos adelantado, como trabajador tienes derecho a acceder a la prestación por desempleo, siempre y cuando cumplas con los requisitos establecidos por el SEPE.
La prestación por desempleo es un apoyo económico que se otorga a aquellos trabajadores que han perdido su trabajo. Para poder acceder a ella es necesario haber cotizado un número mínimo de días. Además, es indispensable estar inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), y cumplir con los requisitos de búsqueda activa de empleo, disponibilidad y no rechazo de ofertas de trabajo adecuadas.
En el caso específico del despido procedente, puedes acceder a la prestación por desempleo a pesar de que tu despido pueda considerarse disciplinario. Esto se debe a que la prestación por desempleo no está vinculada directamente con la procedencia o improcedencia del despido, sino con la condición de estar desempleado y haber cotizado lo suficiente.
Es importante destacar que la prestación por desempleo tiene una duración limitada, que varía en función de las cotizaciones del trabajador.
Asesoramiento legal especializado
En este tipo de situaciones es importante tener el apoyo, conocimientos y experiencia de un abogado laboralista. Sobre todo si se trata de una decisión judicial de despido procedente con la que no estás de acuerdo y quieres recurrirla.
Nuestros abogados especializados en Derecho Laboral te prestarán asesoramiento legal, te ayudarán en la recopilar las pruebas y te representarán durante el proceso judicial, incluida la interposición de recursos.