¿Hay derecho a paro en caso de despido procedente?
¿Cómo voy a tener derecho a paro si mi despido es procedente?
Esta pregunta es muy común y se la plantean muchos trabajadores que, de una forma u otra, han sido despedidos de forma procedente. Sobre todo si el despido es disciplinario.
Pues la respuesta es sí, tienes derecho a paro. Pero te lo vamos a explicar al detalle más adelante.
¿Y por qué tienes derecho a cobrar la prestación por desempleo? Porque las normativas laborales en España, como en muchos otros países, ofrecen una serie de protecciones y derechos a los trabajadores.
Y uno de los más relevantes es no impedir el abono del desempleo tras un despido procedente.
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¿Qué es un despido procedente?
Un despido procedente es la extinción justificada del vínculo laboral, sea motivada por faltas graves del trabajador o por razones económicas/técnicas de la empresa. El término 'procedente' quiere decir que es legalmente justo, y que lo sea o no lo decide un juez (no lo puede validar la propia empresa).
Un despido procedente es una terminación del contrato de trabajo por causas justificadas y que deben ser probadas por la empresa y, en caso de reclamación del trabajador, en los tribunales. En realidad, solo en esa instancia, ante un juez, es donde se puede declarar "oficialmente" la improcedencia; la empresa no puede hacerlo, aunque puede considerarlo justificado,
Estas causas pueden ser de índole disciplinaria (como faltas reiteradas o incumplimiento del empleado) o por razones objetivas (como dificultades económicas de la empresa, cambios tecnológicos, etc.)
Ejemplo: un empleado que falta constantemente al trabajo sin justificación podría ser despedido de forma procedente, si la empresa sigue todos los pasos legales requeridos por la ley.
3 casos reales de despido procedente
- En la sentencia 77/2010 del TSJ de Castilla La Mancha (fuente: CENDOJ), se declara procedente -válido- el despido disciplinario de un trabajador por manipular la caja registradora en varias ocasiones.
- El recurso 1554/2009 del TSJ del País Vasco (fuente: CENDOJ) establece el despido procedente de dos empleados encargados del mantenimiento en el Museo Guggenheim, fueron cesados disciplinariamente por no realizar unas revisiones y falsificar los partes de trabajo correspondientes.
- Por último, veamos un asunto de despido objetivo, como el que recoge la sentencia 529/2021 del Juzgado de lo Social nº. 4 de Oviedo (fuente: CENDOJ). En ella, la jueza declara un despido procedente por causas objetivas, motivado por la finalización de la obra en la que prestaba servicios el afectado -y a la imposibilidad de recolocarle en otros proyectos vigentes de la empresa-.
¿Tiene derecho a cobrar el paro un trabajador tras un despido procedente?
Sí, un despido procedente permite recibir la prestación por desempleo si se ha cotizado el mínimo legal. No importa si el motivo fue disciplinario u objetivo; el derecho permanece intacto. Para acceder al paro, no obstante, se requiere un año cotizado, existiendo otras ayudas para periodos inferiores.
Los trabajadores en España tienen derecho a cobrar el paro incluso después de un despido procedente, aunque sea disciplinario.
Si el despido procedente es por causas objetivas, parece que lo más lógico es cobrar la prestación por desempleo, pero puede no parecer tan lógico cuando el despido es por causas disciplinarias.
Por ejemplo: pongamos un caso exagerado, ¿podría cobrar el paro si he robado a la empresa un millón de euros? Pues sí, el paro lo puedes cobrar, otra cosa será la condena penal que se te imponga por el robo.
Por tanto, la prestación por desempleo en España no se ve afectada por la naturaleza del despido, siempre y cuando el trabajador haya cotizado el tiempo mínimo necesario en la Seguridad Social.
Tipos de paro: prestación y subsidio por cotización insuficiente
- En el caso de tener 360 días cotizados en los últimos seis años, tendrás derecho a la prestación contributiva, al paro "normal".
- Si has cotizado por desempleo pero menos de un año, podrás disfrutar del paro -en la modalidad de subsidio de cotizaciones insuficientes del SEPE- durante tres meses si acumulas un mínimo de 90 días de cotización, por cuatro meses si has cotizado 120 días, a lo largo de cinco meses si puedes acreditar 150 días cotizados, y durante seis meses con 180 días de cotización (o más). Además, si con 180 días se demuestran responsabilidades familiares, la duración máxima pasa a ser superior.
Pero, en definitiva, hay que destacar que este derecho se mantendrá independientemente de la causa del despido.
¿Cómo cobrar el paro después de un despido procedente?
Para cobrar el paro tras un despido procedente es necesario inscribirse como demandante de empleo y solicitar la prestación en un plazo de 15 días laborables. La cuantía equivale al 70% de la base reguladora los primeros seis meses, y al 60% posteriormente, y solo se precisa el envío telemático del certificado de empresa, el DNI y la cuenta bancaria.
Específicamente, el trabajador debe seguir varios pasos:
- Inscripción como demandante de empleo: es esencial que como trabajador te inscribas como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) lo antes posible tras el despido. Esta inscripción debes realizarla en un plazo máximo de 15 días hábiles.
- Solicitud de la prestación por desempleo: tras inscribirte, debes solicitar la prestación por desempleo. Es necesario presentar la documentación requerida, que incluye el certificado de empresa, el DNI y la cuenta bancaria donde se desea recibir el pago.
Actualmente, también puedes solicitar la prestación por internet en la web del SEPE, y no te preocupes porque el certificado de empresa lo debe remitir automáticamente la empresa al SEPE -aunque no estará de más que lo compruebes-. - Cálculo de la prestación: la cuantía del paro, actualmente, se calcula en función de las bases de cotización del trabajador durante los últimos 180 días trabajados. La cantidad a recibir equivale al 70% de la base reguladora durante los primeros seis meses de paro, y al 60% a partir de entonces.
Ejemplo: si un empleado ha cotizado con una base de 1.200 € mensuales, su prestación durante los primeros 180 días sería de 840 € (70% de 1.200 €) y el resto de meses que tenga derecho a paro cobrará 720 €. - Otros de la prestación por desempleo:
- Los días de vacaciones pagadas y no disfrutadas se cuentan como cotizados.
- En cualquier caso el periodo máximo de cobro del subsidio por desempleo es de 24 meses, es decir, dos años.
Conclusión
Entender los derechos que puedes ejercer y los trámites que debes llevar a cabo para poder cobrar el paro tras un despido procedente es fundamental para empezar cuanto antes a percibir esta prestación.
Las leyes españolas proporcionan una red de seguridad a través del sistema de prestación por desempleo. Claro está, siempre y cuando se cumplan los requisitos de cotización y se sigan los pasos adecuados para su solicitud.
Hay que tener en cuenta que elegir o no percibir la prestación por desempleo es algo voluntario, pero como ya habrás visto tu derecho no se ve afectado por la declaración del despido: es indiferente si despido se declara procedente, improcedente o nulo.
No obstante, no te quedas sin cobrar ese tiempo que va desde tu despido hasta tu readmisión, que pueden ser varios meses. Será la empresa la que se vea obligada a pagar los salarios que no has recibido durante ese periodo (denominados salarios de tramitación).


