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¿Hay derecho a paro en caso de despido procedente?

¿Cómo voy a tener derecho a paro si mi despido es procedente?

Esta pregunta es muy común y se la realizan muchos trabajadores que, de una forma u otra, han sido despedidos de forma procedente. Sobre todo si el despido es disciplinario.

Pues la respuesta es sí, tienes derecho a paro.

Pero te lo vamos a explicar con más detalle más adelante.

¿Y por qué tienes derecho a cobrar el subsidio de desempleo? Porque el derecho laboral en España, como en muchos otros países, ofrece una serie de protecciones y derechos a los trabajadores.

Y uno de los más relevantes es el abono del desempleo tras un despido procedente.

¿Hay derecho a paro en caso de despido procedente?

Índice de contenidos

  1. ¿Qué es un despido procedente?
  2. ¿Tienes derecho a paro por despido procedente?
  3. Cómo cobrar el paro tras despido procedente
  4. Conclusión

¿Qué es un despido procedente?

Un despido procedente es aquel referido a la terminación del contrato de trabajo por aquellas causas que determina la ley. Estas deben ser justificadas y probadas por la empresa y, en caso de reclamación del trabajador, por los tribunales.

Estas causas pueden ser de índole disciplinaria (como faltas reiteradas o incumplimiento del empleado) o por razones objetivas (como dificultades económicas de la empresa, cambios tecnológicos, etc.).

Ejemplo práctico: Un empleado que falta reiteradamente al trabajo sin justificación podría ser despedido de forma procedente, si la empresa, claro está, sigue todos los pasos legales requeridos por la Ley.

¿Tiene derecho a cobrar el paro un trabajador tras un despido procedente?

Sí, los trabajadores en España tienen derecho a cobrar el paro incluso después de un despido procedente, aunque sea disciplinario.

Si el despido procedente es por causas objetivas, parece que lo más lógico es cobrar el subsidio por desempleo, pero no es tan lógico cuando el despido es por causas disciplinarias.

Por ejemplo: pongamos un caso exagerado, ¿podría cobrar el paro si he robado a la empresa un millón de €?

Pues sí, el paro lo puedes cobrar, otra cosa será la condena penal que se te imponga por el robo. Que es bastante grave.

Por tanto, la prestación por desempleo en España no se ve afectada por la naturaleza del despido, siempre y cuando el trabajador haya cotizado el tiempo mínimo necesario en la Seguridad Social.

Estas prestaciones pueden ser contributivas o no contributivas:

  • Contributiva: En el caso de tener los 360 días cotizados, tendrás derecho al paro subsidio de desempleo contributivo normal.
  • No contributiva: Si has cotizado por desempleo, al menos 3 meses (esta cantidad que cotizas se sustrae de tu nómina mensualmente) cuando tienes responsabilidades familiares, o al menos 6 meses si no las tienes, pese a no llegar a 360 días.

Por lo tanto, hay que destacar que este derecho se mantendrá siempre independientemente de la causa del despido.

¿Cómo cobrar el paro después de un despido procedente?

Para cobrar el paro tras un despido procedente, el trabajador debe seguir varios pasos:

  • Inscripción como demandante de empleo: Es esencial que como trabajador te inscribas como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) lo antes posible tras el despido. Esta inscripción debes realizarla en un plazo máximo de 15 días hábiles.
  • Solicitud de la prestación por desempleo: Tras inscribirte, debes solicitar la prestación por desempleo. Es necesario presentar la documentación requerida, que incluye el certificado de empresa, el DNI, la cartilla de la Seguridad Social y la cuenta bancaria donde se desea recibir el pago.
    Actualmente, también puedes solicitarla por internet, porque además el certificado de empresa lo debe remitir automáticamente la empresa al SEPE.
  • Cálculo de la Prestación: La cuantía de la prestación por desempleo, actualmente, se calcula en función de las bases de cotización del trabajador durante los últimos 180 días trabajados. La cantidad a recibir equivale al 70% de la base reguladora durante los primeros 180 días de paro, y al 60% a partir de entonces.
    Ejemplo práctico: Si un empleado ha cotizado con una base de 1.200 € mensuales, su prestación durante los primeros 180 días sería de 840 € (70% de 1.200 €) y el resto de meses que tenga derecho a paro cobrará 720 €.
  • Percepción de la prestación por desempleo: La prestación por desempleo se calcula usando las cotizaciones de los últimos 6 años antes del desempleo o del último derecho a prestación.
    Los días de vacaciones pagadas y no disfrutadas se cuentan como cotizados.
    Para emigrantes retornados o exreclusos, se tienen en cuenta las cotizaciones de los 6 años previos a dejar España o entrar en prisión, contando desde que terminaron el último empleo si cotizaron en el extranjero o en prisión.
    En cualquier caso el periodo máximo de cobro del subsidio por desempleo es de 24 meses, es decir, 2 años.

Conclusión

Entender los derechos que puedes ejercer y los trámites que debes llevar a cabo para poder cobrar el paro tras un despido procedente es fundamental para empezar cuanto antes a percibir esta prestación.

A pesar de la naturaleza del despido, las leyes españolas proporcionan una red de seguridad a través del sistema de prestación por desempleo.

Claro está, siempre y cuando se cumplan los requisitos de cotización y se sigan los pasos adecuados para su solicitud.

Hay que tener en cuenta que elegir o no percibir la prestación por desempleo es voluntaria, pero como ya habrás visto no se ve afectada por la naturaleza del despido.

Da lo mismo, que el despido sea procedente, improcedente o nulo.

En cualquier caso tienes derecho a cobrar el paro, eso sí, siempre y cuando lo solicites por el procedimiento legalmente previsto y cumpliendo los requisitos necesarios para su que te lo den.

Sin embargo, y por último, recalcar que si por sentencia judicial se determina la improcedencia del despido y conlleva tu readmisión como empleado (un despido declarado nulo, por ejemplo), deberás devolver al Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) lo percibido por desempleo desde el despido hasta tu reincorporación.

No obstante, no te quedas sin cobrar ese tiempo que va desde tu despido hasta tu readmisión, que pueden ser varios meses. Será la empresa la que se vea obligada a pagar los salarios que no has recibido durante ese periodo (denominados salarios de tramitación).

Sentencias relacionadas

Preguntas frecuentes

Sí, tienes derecho a paro independientemente de la naturaleza del despido (procedente, improcedente o nulo), siempre que cumplas con los requisitos de cotización.

Todos los tipos de despido, sean procedentes, improcedentes o nulos, dan derecho a paro siempre que se cumplan los requisitos de cotización.

Debes inscribirte como demandante de empleo en el SEPE y solicitar la prestación por desempleo. La cuantía dependerá de tus bases de cotización y el tiempo que lleves cotizando.

No es posible dejar tu trabajo voluntariamente y cobrar el paro. Si te despides, solo tendrás derecho a paro si el despido es declarado improcedente o nulo.

Derecho a paro en el despido procedente
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