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Logramos la absoluta para un mecánico con arteriopatía severa

featuredErnesto trabajaba como mecánico dentro del régimen de autónomos. Pero en julio de 2018 solicitó al INSS una incapacidad permanente por vía administrativa. No consiguió, sin embargo ningún tipo de pensión por su dolencia - arteriopatía severa-. Según la Seguridad Social, sus lesiones no alcanzaban ningún “grado de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente”. Todo cambió después, cuando se puse en contacto con nuestro despacho y llevamos su caso ante un tribunal.

Graves problemas de salud

Una vez ante el Juzgado de lo Social nº 12 de Barcelona, presentamos (aparte de un profesiograma completo) diversos informes médicos probatorios de las dolencias de Enrique. Estos reflejaban que nuestro cliente sufría una arteriopatía severa con, además, episodios recurrentes de úlceras. Los documentos también indicaban que el demandante se había sometido a una intervención quirúrgica en 2015, mediante doble Bypass. 

Asimismo, se hacía constar una lesión degenerativa en el menisco interno. Todo ello, provocando dolor crónico y limitación funcional para esfuerzos físicos, así como para caminar o permanecer de pie mucho tiempo.

La valoración de la jueza

La magistrada asignada para el caso comenta en la propia sentencia que, en primer lugar, nuestro defendido no puede desarrollar “las tareas propias de su profesión habitual de mecánico de automoción, dadas las posturas que el desarrollo normal de la misma requiere con carácter continuado realizar, así como los evidentes esfuerzos físicos y la necesidad de su bipedestación prolongada”. 

A ello añade que, debido a sus patologías vasculares, “todo esfuerzo físico por mínimo que sea desde un punto de vista laboral le supone al actor un grave riesgo de reabrir úlceras, debiendo valorar que el actor padece asimismo de una dolencia a nivel de la rodilla, lo que le supone en términos generales una agravación de su estado de salud”. 

La argumentación de su señoría finaliza con que este autónomo también tiene “dificultad a la hora de desplazarse a un puesto de trabajo, con un dolor crónico, lo que en definitiva le impide desempeñar toda profesión con el mínimo de exigibilidad y dignidad necesaria y requerida”. 

Incapacidad Absoluta con complemento a mínimos

Tras el desarrollo del proceso judicial, la sentencia -fechada en diciembre de 2019- fue clara: incapacidad absoluta para Enrique por las consecuencias de su arteriopatía. Con efectos desde el 1 de febrero de ese mismo año, un día después de que este mecánico se diera de baja como autónomo, según se pudo constatar en el juicio. 

De manera que nuestro cliente gana una pensión del 100% de su base reguladora, que como era muy reducida aumenta con el complemento a mínimos que le corresponde por ley -las conocidas ‘pensiones mínimas’ que se tiene derecho a cobrar según el gobierno-. 

Puedes echar un vistazo a la sentencia aquí: 

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