Ángeles trabajaba como técnica administrativa de seguros. Y, aunque el INSS no le concedía al principio ningún tipo de pensión de Incapacidad Permanente, a día de hoy tiene una pensión muy elevada. Todo fue posible porque contactó con nosotros para que lleváramos su caso ante los tribunales. Y la victoria se hizo realidad. Sus intensos dolores, que le hacían imposible desarrollar su actividad laboral aunque esta fuera sedentaria, fueron muy tenidos en cuenta por la jueza, quien ha condenado a la Seguridad Social a protegerla económicamente. ¡Y con una mensualidad sumamente alta!
La negativa inicial
En agosto de 2018, el INSS decidió que Ángeles no era merecedora de ninguna clase de incapacidad permanente. El equipo de evaluaciones médicas había dejado constar que la solicitante padecía una lumbociatalgia bilateral, pero que estaba “pendiente de evolución”. La lumbociatalgia es muy diferente a la lumbalgia, porque es un dolor intenso debido a la compresión del nervio ciático que afecta a la región lumbar y a las piernas, llegando incluso hasta el talón.
Esta administrativa interpuso una reclamación por vía administrativa pero, como casi siempre sucede, se desestimó su petición. Entonces Ángeles no pudo más y acudió a nuestro despacho de abogados especializado en incapacidades permanentes.
Síndrome de la espalda fallida
No dudamos en llevar ante la ley el caso de nuestra cliente, porque los informes médicos que recabamos eran muy reveladores. Y en el juicio los presentamos, lo que hizo que la magistrada viera que esta trabajadora no solo sufría lumbociatalgia bilateral. Pudimos demostrar en el Juzgado de lo Social nº 32 de Barcelona que la demandante está aquejada del denominado ‘Síndrome de la espalda fallida’, entre otras dolencias. Cuando, tras una cirugía de espalda, el dolor crónico y la afectación del nervio ciático permanece, se diagnostica este síndrome.
Porque Ángeles se había sometido nada menos que a tres intervenciones quirúrgicas de artrodesis, y a pesar de ello y de los tratamientos en la clínica del dolor, seguía presentando un dolor invalidante incluso estando sentada, no pudiendo estar más de 20 minutos seguidos en esa posición. Y una claudicación a la marcha a distancias cortas, es decir, que a los pocos metros de andar debe parar por el dolor, tal como se lee en la propia sentencia.
Un cuadro realmente grave, que se agudiza aún más porque Ángeles, a consecuencia de sus lesiones, vive con un estado ansioso-depresivo de tipo adaptativo.
Incapacidad total del INSS
Lo curioso de este caso es que, una vez hubo entrado nuestra demanda en el juzgado, y cinco meses antes del juicio, el INSS reconoció a nuestra defendida una incapacidad total para su trabajo de administrativa de seguros. La razón de ello fue “retirada de material de artrodesis, en tratamiento por dolor lumbar. Actualmente con limitación funcional”. Sin embargo, el estado de salud de Ángeles precisaba de una incapacidad absoluta, pues si no podía trabajar de administrativa, profesión liviana o sedentaria, difícilmente iba a poder trabajar de otra cosa.
La jueza y el perito de la Seguridad Social
En la resolución judicial se puede leer también que la jueza destaca que el propio perito del INSS declaró que el dolor es “crónico, diario y mantenido”. Así como la necesidad de una muleta y las grandes dificultades para mantenerse sentada más de media hora. Dando, sin querer, la razón a nuestra cliente para conseguir la absoluta. A todo ello, en la sentencia se añade que la manera de caminar de parte demandante “es extremadamente penosa” -debido al mencionado Síndrome de la espalda fallida-. Y que incluso “resulta absolutamente gravoso el propio desplazamiento hasta el centro de trabajo”.
Asimismo, la magistrada critica al INSS argumentando que, aunque a Ángeles le hayan dado la incapacidad total, “no se me ocurren otros trabajos o profesiones que sí pueda desarrollar en su situación”.
Absoluta con la pensión máxima
Finalmente, en noviembre de 2019 se condenaba al INSS “a abonar a la actora una pensión igual al 100% de la base reguladora mensual de 2.915,43 € al mes”. Sin embargo, hay que tener en cuenta que esta cuantía supera la pensión máxima permitida, que en 2019 era de 2.659,41 € (y este 2020 de 2.683,34 €). Dichos importes son los que realmente le corresponden a Ángeles, es decir, la pensión máxima. Esta empleada del sector de los seguros lograba así su ansiada incapacidad absoluta. Con, además, efectos desde julio de 2018. Ángeles ha cobrado, por tanto, un elevado pago en concepto de atrasos.