Miguel tenía reconocido un 36% de discapacidad, pero el Departament de Treball, Afers Socials i Famílies de la Generalitat de Catalunya no le reconoció la superación del baremo de movilidad. Rebasar dicho baremo indica una importante limitación de movilidad en una persona con discapacidad, y, en consecuencia, permite acceder a beneficios sociales y económicos especiales. Por este motivo, Miguel decidió llamarnos para luchar por ello en los juzgados. Y conseguimos su objetivo. ¡Te contamos cómo sucedió todo hasta que se emitió la sentencia!
Discapacidad sin baremo de movilidad
En septiembre de 2018, los servicios sociales de la Generalitat de Catalunya concedieron a este solicitante un grado de discapacidad del 35%, más 1 punto en concepto de factores sociales complementarios (un total de un 36%). Pero en la resolución se hacía constar que Miguel no superaba los baremos de movilidad y no necesitaba la asistencia de terceras personas en su día a día. Las patologías que fueron el origen de esta decisión fueron su “obesidad, una fractura traumática, una osteoartrosis localizada, una enfermedad cardiaca isquémica y una enfermedad respiratoria”.
Pero él no estuvo de acuerdo con esta valoración e interpuso una reclamación, que sin embargo fue desestimada en diciembre de 2018.
Alegatos en el juicio
En la vista judicial pusimos de relevancia que nuestro cliente padece obesidad mórbida, en concreto con un peso de 117 kilos y una altura de 1,69 metros. Y una artrosis severa del tobillo derecho, la cual le genera una gran “limitación del balance articular, con dolor diario que no permite deambular un kilómetro seguido”.
Demostramos además que sufre gonartrosis en la rodilla derecha y que su marcha es inestable, precisando de un bastón.
Las variadas opiniones del juez
El magistrado no dio validez al estudio biomecánico que aportamos como prueba, porque, según afirma en la sentencia, “este juzgador ha tenido la ocasión de disponer en más de un pleito de hasta tres estudios biomecánicos con resultados diametralmente opuestos”. No es de extrañar, por tanto, que no le confiriera valor.
Pero, por el contrario, critica duramente en su resolución la postura y los argumentos del Departament de Treball, Afers Socials i Famílies. En este sentido, interpreta que su planteamiento es “un tanto sofístico”, ya que este sostiene que, desde el punto de vista de las deficiencias en cuanto a movilidad, nuestro defendido no podría siquiera postular a la superación del baremo. Añadiendo que “esta discusión acaba siendo algo del todo estéril”.
Una crítica sin tapujos
En definitiva, el juez rebate totalmente la opinión de la administración catalana, asegurando que “quien padece una obesidad mórbida, una artrosis severa en el tobillo, una limitación severa del balance articular, con dolor diario, y necesita un bastón de codo, con claudicación a un kilómetro, padece sin lugar a dudas una limitación”.
El fallo favorable
“De ese modo, al actor le corresponden ocho puntos, de modo que debe estimarse la demanda en el sentido de que supera el baremo que determina la existencia de dificultades de movilidad”, declaró el magistrado finalmente. En consecuencia, revocó en parte las resoluciones de la administración demandada de septiembre y diciembre de 2018, manteniendo el grado de discapacidad del 36% y reconociendo que el baremo es positivo.
Por ello, Miguel ahora tiene derecho a las ventajas que implica superar el baremo de movilidad, lo que es posible legalmente desde los siete puntos.
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