Así ha sido nuestro éxito en este nuevo caso. Se estima nuestra demanda por incapacidad total por lumbalgia severa con dolor y polineuropatía sentsitiva motora.
El problema
Nuestro cliente era taxista. Como es reconocido, los trabajadores con este tipo de profesión o parecido (transportistas, camionero, etc) deben pasar muchas horas de su jornada laboral sentado, generando una sobrecarga lumbar a nivel de columna que está contraindicado para trabajadores con las patologías que padece nuestro cliente, estando totalmente limitado para el desarrollo de su profesión habitual.
Ante esa evidencia, se presentó solicitud de incapacidad permanente vía administrativa, obteniendo una resolución negativa por parte del INSS, alegando que las patologías que padecía y padece nuestro cliente no eran de suficiente índole para que le fuera reconocida ningún grado de incapacidad permanente.
El ICAM sólo reconocía una leve limitación de espalda. Por esa razón, el INSS, no tuvo en cuenta en su resolución el deterioro físico, ni tampoco las limitaciones funcionales.
Tras la clara omisión de aspectos que nosotros creíamos esenciales y que el INSS no tuvo en cuenta a la hora de dictar dicha resolución, fue interpuesta la oportuna reclamación previa para el reconocimiento de la incapacidad permanente total por lumbalgia crónica y polineuropatía sensitiva motora. La Seguridad Social denegó de nuevo el reconocimiento de dicha incapacidad permanente, por lo que se procedió a interponer demanda por la vía judicial.
Demanda judicial de incapacidad por lumbalgia crónica y polineuropatía
Tras unos meses se admitió a trámite la demanda y nos notificaron la fecha del juicio en el Juzgado nº 32 de Barcelona.
Tras un interesante juicio, la Magistrada derivó a nuestro cliente al médico forense. Una vez emitido el dictamen, la Magistrada entendió que nuestro cliente no podía desarrollar en condiciones su profesión habitual, haciéndolo tributario de una incapacidad permanente total.
La Magistrada en su Sentencia argumenta lo siguiente:
“La prueba practicada y en especial el informe médico forense corrobora que debido a la patología a nivel del segmento lumbar del raquis, el actor no puede realizar tareas que impliquen, entre otras, la sobrecarga de la columna a este nivel”.
En la actualidad nuestro cliente está cobrando su pensión por incapacidad permanente total.
Os adjuntamos la sentencia para vuestro interés: