"El derecho al reconocimiento de las prestaciones prescribirá a los cinco años". Esto es lo que alegaba la Seguridad Social para denegar el complemento de paternidad a Jaime. Recordemos que el antiguo complemento de maternidad solo lo podían cobrar las mujeres. Pero ahora lo pueden reclamar los hombres -de ahí el término 'paternidad'- y, además, con efectos retroactivos (con atrasos). Por ello, este pensionista no se conformó con la negativa que recibió y decidió demandar al INSS, tras lo que ha conseguido el complemento.
Incapacidad por sentencia
No era la primera vez que Jaime atravesaba un proceso judicial. En 2017, después de que le denegaran la incapacidad permanente por vía administrativa un año antes (en agosto de 2016), demandó a la entidad pública. Tras el enfrentamiento ante los tribunales, sin embargo, logró su objetivo: incapacidad total por síndrome de Ménière.
La enfermedad de Ménière provoca pérdida de audición, pero además a Jaime le causaba náuseas, vómitos y vértigos muy invalidantes.
Solicitud del complemento
Más adelante, en marzo de 2022, y después de que la jurisprudencia dictara que los padres también podían ser beneficiarios del complemento de maternidad que antes era exclusivo para mujeres, este pensionista solicitó a la Seguridad Social dicho plus en su pensión -que en su caso era un 5% por tener dos hijos-.
Pero no obtuvo buenas noticias, porque el INSS desestimó su petición argumentando que "el derecho al reconocimiento del complemento de maternidad prescribe a los cinco años del hecho causante de la prestación". Y la fecha de ese hecho causante, afirmaban, era agosto de 2016.
La aclaración de la jueza
Tras ir a juicio, el cual tuvo lugar en el Juzgado de lo Social nº 29 de Barcelona, defendimos su caso exponiendo ante el tribunal que el hecho causante que creaba conflicto no se situaba en el año 2016, sino en junio 2017 (cuando este trabajador ganó su incapacidad por vía judicial). Y así lo corroboró la propia magistrada, señalando que "el hecho causante de la prestación de incapacidad permanente total reconocida al actor, nace con la sentencia".
Como mencionábamos antes, lo que pretendía el INSS era fechar el hecho causante en agosto 2016, momento en que Jaime fue visitado por el tribunal médico, el SGAM en Barcelona. Pero este alegato fracasó. Las palabras de la jueza lo rebaten perfectamente:
"En primer lugar, el informe del SGAM no declara al actor en situación de incapacidad. En su caso, lo habría decidido la resolución del INSS. Pero nada de esto ocurrió. Fue necesario presentar demanda para que esa declaración se hiciese efectiva, resultando la sentencia de junio de 2017".
5% extra y pago de atrasos
Finalmente ganamos el juicio, porque entre junio de 2017 y marzo de 2022 -cuando nuestro cliente pidió el complemento de paternidad- no habían transcurrido cinco años y, por tanto, su derecho no había prescrito.
De este modo, nuestro cliente ha conseguido el complemento de paternidad, lo que significa que ahora su pensión es un 5% más alta. Pero, sobre todo, se ha dictado un pago de atrasos desde agosto 2016, fecha de efectos económicos de su incapacidad. Pese a que la primera sentencia es de un año después, aquel juzgado estableció que la incapacidad total de Jaime debía de tener fecha de 2016, cuando se debió conceder por vía administrativa a razón de su síndrome de Ménière.
Teniendo en cuenta que esta última resolución judicial que estamos analizando se emitió en abril de 2023, hablamos de casi siete años de atrasos.
Lee o descarga el pdf de la sentencia aquí: