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Los Tribunales reconocen Incapacidad total por grave Cardiopatía

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La sentencia que nos ocupa esta semana se trata una trabajadora que padece una grave afectación cardiológica. El Magistrado le ha reconocido la incapacidad total para su profesión habitual como directora comercial.

EL PROBLEMA

Nuestra clienta era directora comercial. Esta padece de Isquemia aguda a nivel de EEII con parálisis completa de las dos piernas. Además ha desarrollado una depresión mayor que invalida a mayores su capacidad laboral.

Se presentó la correspondiente solicitud de incapacidad permanente que fue denegada mediante resolución del INSS, declarando a nuestra clienta afecta a ningún tipo de incapacidad. Lo cierto es que el Tribunal Médico (ICAM) reconocía la gravedad de las patologías.

En vista de tal situación, y después de la valoración médica de nuestro equipo, iniciamos el procedimiento de incapacidad permanente a fin de que le fuese reconocido el derecho a la invalidez absoluta dado a que la afectación de su patología cardiológica es lo suficientemente invalidante como para ser reconocido dicho derecho.

Presentamos reclamación previa frente al INSS, que como es habitual salió denegada, confirmando su anterior resolución.

En vista de ello, decidimos presentar la demanda, a sabiendas que la patología que padece nuestra clienta es de tal gravedad que la limita incluso para desplazarse a pequeñas distancias.

SENTENCIA ESTIMATORIA PARCIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 DE BARCELONA

El Magistrado de este juzgado estimó parcialmente nuestras alegaciones declarando la incapacidad permanente a nuestra clienta, reconociendo en parte las limitaciones que padece.

Actualmente se ha procedido, por parte de nuestros abogados, a interponer el correspondiente recurso de suplicación a fin de reconocer el grado de invalidez que realmente se merece nuestra clienta, el grado de absoluta. Seguimos entendiendo que debido a su cuadro clínico no puede trabajar por liviana o sedentaria que fuera la profesión.

Os mantendremos informados de la futura sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, la cual esperemos sea con resultado positivo.

Recordad que aunque hayamos impugnado la sentencia, actualmente nuestra clienta tiene reconocido el grado de incapacidad permanente total, por la que recibe la correspondiente pensión por su profesión habitual.

Os adjuntamos la sentencia para vuestro conocimiento:

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