<img height="1" width="1" style="display:none" src="https://www.facebook.com/tr?id=1720405128179922&amp;ev=PageView&amp;noscript=1">
Valorar mi caso gratis

La jubilación activa de los autónomos: qué es y sus requisitos

¿Los autónomos tienen jubilación? , y además de diferentes tipos. Uno de ellos permite que el retiro no sea definitivo. Se trata de la jubilación activa, una fórmula que pueden escoger los trabajadores por cuenta propia si quieren compatibilizar su vida laboral con su jubilación. Por el contrario, no pueden optar ni por la jubilación parcial ni por la flexible, las otras dos clases de jubilación compatible con el trabajo que ofrece la Seguridad Social.

Los requisitos de la jubilación activa para autónomos son, en general, los mismos que para el resto de trabajadores. Aunque, dentro del colectivo de autónomos, la normativa es más favorable para los adscritos al RETA que tienen un un trabajador -o más- a su cargo con contrato inderfinico.

No obstante, la pensión activa de autónomos no es la única alternativa para ellos si desean alargar su vida laboral. Porque en caso de actividades no habituales y que no sobrepasen determinada cifra de ingresos, se pueden desempeñar trabajos por cuenta propia 100% compatibles con la pensión de jubilación. Y sin la obligatoriedad de darse de alta en el RETA.

Jubilación activa: qué es, requisitos y cuánto se cobra

Índice de contenidos

  1. En qué consiste la jubilación activa en autónomos
  2. Requisitos para la jubilación activa en autónomos
  3. Cuota de autónomo durante la jubilación activa
  4. Cálculo de la jubilación activa de un autónomo
  5. Facturación inferior al SMI
  6. Autónomos, mayoría en esta modalidad

¿Qué es la jubilación activa de los autónomos y en qué consiste?

La jubilación activa consiste en compaginar el cobro de un determinado porcentaje de la pensión de jubilación con el ejercicio de una actividad laboral. E independientemente del tipo de jornada laboral que se realice, que puede ser parcial o completa, siendo válidas las dos.

¿Cuánto cobra un autónomo por jubilación activa?

Desde el 1 de abril de 2025, por el Decreto-ley 11/2024, los autónomos perciben un porcentaje específico de pensión según el tiempo que alarguen su situación de jubilación activa:

  • Un 45% de la pensión ordinaria al posponer un año la jubilación legal (lo mínimo que se exige con la jubilación activa)
  • El 55% cuando se atrase dos años
  • Para tres, un 65%
  • Si la demora es ya de cuatro años, el 80%
  • Y el 100% a partir de cinco años

No obstante, si cuentan con una plantilla de al menos un empleado con contrato indefinido y una antigüedad mínima de 18 meses -o un trabajador que se incorpore en ese momento, a quien le debe hacer indefinido también- el porcentaje durante los primeros tres años de demora es único y más elevado: un 75%

¿Qué autónomos tienen derecho a la jubilación activa?

No todos los profesionales autónomos pueden acceder a la jubilación activa. Está reservada, en primer lugar, a los registrados en el RETA como persona física, quedando fuera los autónomos societarios. En consecuencia, los administradores de sociedades mercantiles, aunque figuren como autónomos en el sistema, no tienen posibilidad de disfrutar de una jubilación activa.

Pero estos no son los únicos destinatarios de la jubilación activa. También tienen derecho a retirarse activamente los colegiados que estén adscritos a una mutualidad de previsión social. Así sucede con algunos abogados, arquitectos o médicos, entre otros.

¿Qué requisitos se necesitan para optar a la jubilación activa?

Los requisitos que tiene que cumplir un autónomo para solicitar la jubilación activa con éxito desde el 1 de abril de 2025 son:

  • No haberse jubilado de forma anticipada voluntaria.
  • Haber superado, en un año, la edad de jubilación ordinaria que le corresponda. Por ejemplo, tener cumplidos 66 años si, por acumular la suficiente cotización, su edad de jubilación reglamentaria es de 65 años. Esto no significa que, necesariamente, la persona tenga que estar jubilada en el momento de tramitar esta modalidad de jubilación; puede estar desempleada o en activo.
  • Acreditar 15 años cotizados, dos de ellos en la última década y medioa.

Estos son los tres requisitos de la jubilación activa para autónomos, existiendo otros que, sin embargo, solo son aplicables al resto de regímenes de la Seguridad Social.

La cuota de autónomo durante la jubilación activa

No pagan lo mismo los autónomos que trabajan sin compatibilizar su pensión de jubilación que los autónomos que tienen jubilación activa. La cuota es diferente, debido a que, en lo relativo a prestaciones, los segundos solo cotizan por incapacidad temporal (baja médica) y por contingencias profesionales -de cara, sobre todo, a una posible incapacidad permanente por accidente laboral o enfermedad profesional-.

A estas dos cotizaciones, no obstante, se añade otra: la cotización especial de solidaridad, que no revierte en ninguna prestación. Pero es obligatoria en cualquier jubilación activa.

Teniendo en cuenta estos factores, la cuota final a pagar -siempre en función de los ingresos, según la actual normativa- se reduce, en comparación con la cifra que tienen que asumir el resto de los autónomos. La causa es que la suma de las cotizaciones por incapacidad temporal y contingencias profesionales, junto a la de solidaridad, dan como resultado un pequeño porcentaje que aplicar a las ganancias.

Cómo se calcula la jubilación activa de un autónomo: ejemplos

¿Qué es la jubilación activa para autónomos en términos económicos? En este sentido, hay dos casos que se pueden dar, siendo el autónomo persona física y no societario:

  • Si al autónomo le pertenecieran 1.200 € por jubilación ordinaria, cobraría una pensión de 540 € (el 45%), el primer año. Pero solo si trabaja solo.
  • El mismo autónomo, en otro escenario donde tuviera contratado a un empleado de forma indefinida, cobraría 900 € de esos 1.200 € de pensión (el 75%). Y a lo largo de los tres primeros años.

Esta parte, la referente a la pensión, naturalmente se vería complementada con los ingresos por el trabajo desempeñado.

¿Y si facturo menos de lo que indica el salario mínimo interprofesional?

Provenga del RETA o no, cualquier persona puede compatibilizar el total de su pensión de jubilación con actividades remuneradas realizadas por cuenta propia si, en un cálculo anual, sus rendimientos no sobrepasan el importe del salario mínimo interprofesional (SMI). Bajo la condición, además, de que no sea una actividad que conlleve el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos -por ser habitual, entre otros aspectos-.

En conclusión, la ley estipula que se pueden llevar a cabo trabajos como “autónomo” sin pagar la cuota del RETA mientras se percibe el 100% de la pensión de jubilación ordinaria que corresponda, siempre y cuando la facturación no sea más alta que el SMI y las características de la actividad laboral no obliguen a inscribirse oficialmente como autónomo. De cualquier modo, esta dinámica no tiene ninguna vinculación con lo que es, como tal, la jubilación activa para autónomos.

Los autónomos, mayoría en esta modalidad. Conclusión

La mayoría de los jubilados activos son autónomos. Así lo confirman las estadísticas de la Seguridad Social. Esta realidad también se debe a que los autónomos no pueden elegir otra modalidad de jubilación compatible con el trabajo, como la jubilación activa o la flexible (sí disponibles para empleados del Régimen General). Esto provoca que, si sus ingresos son mayores que el SMI, únicamente cuenten con la jubilación activa para seguir facturando mientras se benefician de una parte de su pensión de jubilación, o de su importe íntegro.

Preguntas frecuentes

Mediante la jubilación activa, los autónomos pueden compatibilizar la jubilación con el trabajo. La regla general indica que se cobra el 50% de la pensión, pero se puede percibir el 100% si se tienen empleados -uno, al menos-.

Los requisitos son: no haberse jubilado anticipadamente, haber superado (en un año) la edad ordinaria de jubilación, tener 36 años y medio cotizados, y no recibir el cheque anual por jubilación demorada.

No. La jubilación activa está reservada para los autónomos que facturan como personas físicas, y para colegiados adscritos a mutualidades de previsión social. Los societarios no tienen acceso a ella.

Un autónomo percibirá el 50% de la pensión de jubilación reglamentaria que le pertenezca si trabaja solo. Pero si tiene empleados a su cargo, puede cobrar el 100% de su jubilación, a lo que se suman sus ingresos laborales.

Nos encargamos de lo necesario para que accedas a tu jubilación con todas las garantías sin tener que preocuparte por nada.

¿Conoces todo sobre Jubilación?

Descubre cómo funciona la jubilación en España, incluyendo los diferentes tipos de pensiones y modalidades de jubilación, cómo calcular la pensión según la cotización y mucho más.

New call-to-action