Desde el 1 de mayo de 2025, gracias a la Ley 2/2025, no es "automático" que la empresa dé por finalizado el contrato laboral de un trabajador a quien le han reconocido una pensión de incapacidad permanente (en grado de total, absoluta o gran incapacidad).
El empleado, ahora pensionista, puede solicitar que se adapte su puesto a sus limitaciones, y dejar en suspenso el cobro de la incapacidad permanente mientras sigue ejerciendo ese trabajo.
El empresario, por su parte, está obligado a realizar dichos ajustes salvo en las excepciones que te contamos en este artículo, donde también te explicaremos qué hacer si tu empresa no hace el esfuerzo de adaptar tu puesto tras una incapacidad.
Ahora bien, la regulación también dice que te pueden reubicar en una vacante disposible, y, ¡atención!, si ese empleo es compatible con tu incapacidad podrás cobrar la pensión al mismo tiempo.
Derechos del trabajador tras una incapacidad aprobada
La Ley 2/2025, de 29 de abril, por la que se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, establece que, cuando a una persona le conceden una prestación de incapacidad permanente, la empresa que le tiene contratado ha de estudiar su caso e implementar las medidas necesarias para que ese empleado pueda permanecer en su cargo.
O recolocarle en una profesión distinta.
Así está ahora reflejado en el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores.
Pero esto solo sucede si el implicado así lo desea. Específicamente, el trabajador tiene un plazo de 10 días naturales -desde que recibe la resolución favorable de la incapacidad- para meditar su situación y "manifestar por escrito a la empresa su voluntad de mantener la relación laboral". En caso de no hacerlo, o comunicarlo fuera de plazo, el empleador puede rescindir su contrato sin vulnerar la legalidad.
¿Qué pasa después de comunicar el deseo de no abandonar el trabajo?
En el supuesto de que el recién calificado como pensionista decida continuar en su puesto, el empresario dispone de tres meses para llevar a cabo los ajustes o cambios que el afectado necesita para poder desempeñar su empleo -u otro- en el negocio, teniendo en cuenta sus limitaciones.
La empresa cuenta, por tanto, con 90 días -como máximo- para analizar el caso en concreto y aplicar los debidos ajustes, que deben ser razonables. O, en su lugar, buscarle una ocupación diferente.
Y durante ese periodo, el interesado tiene derecho a cobrar la prestación de incapacidad temporal mientras dure la espera, es decir, a estar de baja médica sin trabajar. Y con el puesto reservado.
Pero igual que se adquieren estos derechos, existe una contrapartida, y es que tanto durante la etapa de incapacidad temporal como mientras trabaje en su puesto adaptado, la persona no puede cobrar la pensión de incapacidad permanente. Aunque, ¡ojo! dicho ingreso sí se podrá percibir si en lugar de ajustes ha habido un cambio y el nuevo trabajo es, afortunadamente, compatible con la prestación, comunicándolo previamente al INSS. Averigua si puede haber compatibilidad aquí.
La excepción a la regla: en estos casos no puedes reclamar
La normativa ha dejado un margen a las empresas a la hora de aplicar estos ajustes o cambios laborales, y es que no estarán forzados a ello -y podrán extinguir el contrato- cuando:
- la implementación de los ajustes constituyan una carga excesiva para la empresa, acreditable.
- no exista "un puesto de trabajo vacante y disponible, acorde con el perfil profesional y compatible con la nueva situación de la persona trabajadora".
- o si hay una vacante adecuada pero el empleado la rechaza.
Si se da alguna de estas tres condiciones, no puedes reclamar tu derecho a continuar en tu puesto.
→ En estas circunstancias, tu contratación se dará por finalizada y te abonarán el finiquito correspondiente, que incluye la parte proporcional de las pagas extra si estaban prorrateadas, las vacaciones generadas pero no disfrutadas y los días que has ejercido tras la última nómina, entre otros posibles conceptos.
Esto es lo mismo que sucederá si, una vez te concedan la incapacidad, decides no pedir a la empresa que adapte tu puesto para comenzar a percibir tu pensión, dejando tu actividad laboral.
Pero, ¿qué hacer si la empresa no te adapta el puesto teniendo la obligación?
Cuando el empresario no respeta la norma de adaptación del puesto con ajustes razonables, ni ofrece una vacante compatible con la incapacidad y cualificación, sin estar cubierto por ninguna excepción legal, se puede reclamar ante los tribunales. La decisión de la empresa puede ser considerada discriminatoria (y tener las mismas consecuencias que un despido nulo), o entenderse como un despido improcedente.
Los pasos a dar si el empresario no procede a la
adaptación del puesto por incapacidad permanente o al ofrecimiento de una vacante, sin estar cubierto por alguna de las excepciones legales que hemos enumerado antes, comienzan con una papeleta de conciliación ante el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) de tu provincia -profundizaremos en este trámite en el siguiente apartado-.
Pero, paralelamente, puedes interponer una demanda judicial. La intención es que un juez determine si la postura de la empresa es discriminatoria o improcedente:
- Si el juzgado aprecia discriminación por discapacidad, la consecuencia será la readmisión obligatoria, con los efectos propios del despido nulo -lo que abarca el abono de los "salarios de tramitación", es decir, de los días en que no has estado trabajando, y, además, una indemnización por daño moral dada la existencia de discriminación (si la solicitas)-.
- Y si termina calificándose como una actuación equivalente a un despido improcedente -lo que seguro que, como mínimo, pasará- si no te readmiten estarán obligados a pagarte una indemnización de 33 días por año, aunque con el tope 24 mensualidades.
Antes, la conciliación
No obstante lo anterior, ten presente que no siempre iréis a juicio; la ley española prioriza que tu empleador y tú podáis llegar a un acuerdo que evite el acto del juicio y la larga espera de la sentencia. De ahí que antes habláramos del SMAC como primer paso del recorrido.
En consecuencia, en una demanda laboral derivada de la negativa empresarial a adaptar el puesto tras una incapacidad permanente, si esta se plantea como litigio laboral ordinario frente a la empresa, es obligatoria la conciliación o mediación administrativa previa, salvo que el caso encaje en alguna salvedad legal. Estas salvedades están contempladas en el artículo 64 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
Pero si hablamos de ajustes laborales por incapacidad permanente, lo único que podría tener valor aquí para que se cancele el requisito de conciliación es que la demanda se articule como un proceso de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas.
→ Ahora no te preocupes demasiado por estos matices de la demanda, en caso de estar viviendo esta situación y no saber cómo actuar. Tu abogado te aconsejará sobre este y el resto de aspectos según tu caso en concreto.
Una decisión 100% voluntaria para ti
Conclusión
Recuerda, en cualquier caso, que la decisión inicial es tuya, y puedes escoger los beneficios de ser pensionista en lugar de permanecer en tu puesto y no obtener ingresos por incapacidad mientras tanto. O aprovechar si existe un cargo distinto que sí puedas, incluso, compatibilizar con el cobro de tu prestación de incapacidad permanente. Lo que hace la normativa 2/2025 es darte la posibilidad de elegir. Y es así en pos de que no se detenga el progreso profesional de las personas siempre que obtengan una pensión de incapacidad permanente.
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