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Le conseguimos la Absoluta por agravación de las patologías que ya padecía antes de trabajar

Le conseguimos la Absoluta por agravación de las patologías que ya padecía antes de trabajar
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Ainhoa no ha tenido una vida fácil. Cuando ganamos ante los tribunales, y se le concedió al fin una Incapacidad Permanente, ya llevaba 19 años con sus patologías psiquiátricas. El problema que se encontró en la solicitud que había hecho al INSS, cuando le denegaron la incapacidad por vía administrativa, fue que ella ya padecía estas enfermedades antes de que se afiliara a la Seguridad Social. Pero defendimos su caso con los pertinentes argumentos, y la jueza ordenó que se le concediera nada menos que la Incapacidad Absoluta. ¡Presta atención a los detalles de este caso!

La obstinación del INSS

En enero de 2019, Ainhoa, una autónoma propietaria de una tienda de ropa, supo que no le reconocían la incapacidad que ella había pedido un mes antes. Era la segunda vez que lo hacía, ya que en 2017 recibió su primera negativa. La decisión se basaba en que “las lesiones que presenta son anteriores a su afiliación a la Seguridad Social y al inicio de su relación con el trabajo, y por no haber experimentado agravación, y por no hallarse al corriente de pago de cuotas”. Sin embargo, el Tribunal Médico sí había constatado que las dolencias de la solicitante conllevaban limitaciones funcionales: “Trastorno de estrés postraumático, obsesivo compulsivo y disociativo, recidivante y grave. Episodio psicótico reciente. Limitación de la funcionalidad global”.

Por tanto, no se trataba de un asunto médico, sino de forma. Porque en estos casos es cierto que, si la persona ya tenía afecciones antes de incorporarse a la vida laboral y después de ello no ha empeorado, no tiene derecho a una pensión de este tipo. Pero la realidad aquí era otra…

Tras ello formuló una Reclamación Previa, que no dio frutos. Es más: hubo un tercer intento por parte de Ainhoa en junio de 2019, cuando tramitó una nueva petición por el cauce administrativo, aunque la respuesta fue la misma.

Cuadro psiquiátrico agravado

Debido a su Trastorno de Estrés Postraumático y al TOC, esta trabajadora había tenido que acudir a urgencias en múltiples ocasiones. Y en dos ocasiones llegó a estar ingresada en el hospital. Además, también le había sido asignado hace tiempo un certificado de discapacidad del 75%, ya que se consideraba que incluso necesitaba la ayuda de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida diaria.

Ya en el juicio, que recayó en el Juzgado de lo Social n°2 de Lleida, nuestros abogados aportaron pruebas de este cuadro psiquiátrico. Pero, y si cabe más importante, demostraron que sí hubo una agudización de las patologías y que esta se produjo a partir del año 2017, lo que desacreditó el razonamiento del INSS. Y en la propia sentencia se señala que sus ingresos hospitalarios y visitas al servicio de urgencias también habían acaecido en los últimos años -cuando Ainhoa ya trabajaba-. La magistrada confirma así que ambos hechos “evidencian la agravación de la patología psiquiátrica de la actora”.

Asimismo, en los informes médicos que entregamos al tribunal se concluye que nuestra defendida ya no tolera efectuar tareas laborales en espacios cerrados como lo hacía con anterioridad.

Una Incapacidad Absoluta muy merecida

La resolución judicial resultó favorable a esta comerciante autónoma. En ella se puede leer que “no habiéndose cuestionado la gravedad y cronicidad de la patología que padece, procede estimar la demanda, declarando a la actora en situación de Incapacidad Permanente Absoluta”. Se condenaba así a la Seguridad Social a pagar a esta auténtica luchadora su pensión de invalidez.

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