Los problemas oculares de Lola eran un obstáculo para el ejercicio de su trabajo como operaria de PVC. Y ella necesitaba que el INSS le reconociera una incapacidad total o parcial. Pero sus esfuerzos por lograrlo no dieron resultado. Sin embargo, al estudiar su caso en nuestro despacho, vimos que era muy probable que consiguiera, al menos, la incapacidad permanente parcial si reclamábamos por vía judicial. Y no nos equivocamos, porque efectivamente fue eso lo que sucedió.
2019: la fase administrativa
En abril de 2019, el Tribunal Médico emitió un dictamen donde resolvía que Lola padecía “isquemia macular con visión monocular, sin limitación funcional”. Es decir, que se reconocía que la trabajadora sufría un encharcamiento de una pequeña zona de la retina (la mácula) de su ojo izquierdo, por lo que su visión quedaba relegada únicamente al derecho. No obstante, aunque Lola no puede ver con el ojo enfermo, se consideró que esto no le causaba limitaciones para seguir activa en su profesión o en otras.
En la misma línea, el INSS decidió no hacerla tributaria de ningún tipo de incapacidad. Y aunque la operaria interpuso una Reclamación Previa por el cauce administrativo, su ruego fue desestimado en el mes de julio.
Análisis de la deficiencia visual
Como se puede leer en la propia sentencia, la propia Guía de Valoración del INSS establece que los requerimientos de agudeza y campo visual en su puesto de trabajo son de 3 sobre 4. Lola ya fue operada de una catarata complicada en 2018 en su ojo izquierdo, y desde entonces ha estado encadenando diversas bajas médicas. Y no solo por sus problemas oculares, sino también por una fuerte lumbalgia y por epicondilitis externa (o “codo del tenista”). Todas estas afecciones fueron demostradas por nuestros letrados en la vista judicial, a lo que sumamos la tendinitis.
Pero lo más relevante en el juicio, como señalábamos antes, fue la isquemia macular que desarrolló después de la intervención quirúrgica. Y que incluso había llevado a Lola a tener que acudir a urgencias. Aportamos pruebas también de todo ello. En consecuencia, el juez opinó que esta patología le causaba una disminución de su rendimiento habitual superior al 33%, por lo cual le correspondía una incapacidad permanente parcial.
Indemnización por Incapacidad Parcial
Finalizado el juicio, el magistrado del Juzgado de lo Social nº 1 de Girona determinó que la Seguridad Social debía abonar a nuestra cliente una indemnización por incapacidad parcial, cuyo importe ha sido de 24 mensualidades de su base reguladora de 1.280,76 €. Este grado de invalidez no implica cobrar una pensión mensual por tener que dejar de trabajar, sino únicamente una indemnización por continuar en el mismo empleo pero con algunas dificultades para llevar a cabo las tareas del cargo.
Por tanto, si bien la incapacidad total no podía ser estimada, era cierto que esta operaria de PVC, aunque prosiguiera en su categoría laboral, lo iba a hacer sin las mismas ventajas que una persona con una visión correcta en ambos ojos. De ahí que el juez aprobara su indemnización, que asciende a 30.738,24 €.
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