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Incapacidad Permanente por Trastorno de Estrés Postraumático

Para que la Seguridad Social apruebe una Incapacidad Permanente por Trastorno de Estrés Postraumático (TEPT) se debe acreditar que se ha hecho, durante al menos un año, un tratamiento continuado tanto con un psiquiatra como con un psicólogo y que aun así no se ha mejorado. Demostrando que la sintomatología es intensa e incapacitante. Un indicativo para ello sería el tipo de medicación y la dosis. 

No obstante, en la práctica raras veces se reconoce la incapacidad solo por esta patología. Lo que realmente da pie al reconocimiento de una invalidez son los trastornos asociados o derivados del TEPT, como son la angustia con agorafobia o la ansiedad generalizada.

Incapacidad permanente por Trastorno de Estrés Postraumático

Índice de contenidos

  1. Criterios para Incapacidad Permanente
  2. Grados de Discapacidad
  3. Sentencias de Incapacidad Permanente por Trastorno de Estrés Postraumático

Criterios para Incapacidad Permanente por Trastorno de Estrés Postraumático

Incapacidad Permanente Total

El Trastorno de Estrés Postraumático puede ser sinónimo de incapacidad permanente total en determinadas profesiones de riesgo para terceros.

Por ejemplo, cuando el trabajador va armado (policías, vigilantes de seguridad, etc.) o tiene que conducir durante su jornada (como un conductor de autobús o de tren). Pero también en actividades de alta exigencia mental o estrés (directivos, empleados de banca, etc.)

Incapacidad Permanente Absoluta

Por regla general, el grado de incapacidad permanente absoluta se suele conceder en casos de Trastorno de Estrés Postraumático con posibilidades terapéuticas agotadas.

Se entiende que, debido a los síntomas, el trabajador no está en condiciones de llevar a cabo ningún tipo de actividad laboral con normalidad.

Gran Invalidez

El complemento de Gran Invalidez es muy poco habitual si hablamos de TEPT. Únicamente se puede lograr si la sintomatología psicótica asociada es de tal gravedad que requiere de una supervisión de una tercera persona.

Sea por el riesgo de autolesiones o para la correcta toma de la medicación.

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Grados de discapacidad por Trastorno de Estrés Postraumático

Acudiendo al capítulo 16 del Anexo del RD 1971/1999 se puede observar que la discapacidad por Trastorno de Estrés Postraumático está clasificada en distintos posibles porcentajes.

Clase I: 0% de discapacidad

Sintomatología psicopatológica aislada, que no supone disminución alguna de la capacidad funcional.

Clase II: Discapacidad leve (1 a 24%)

La capacidad para llevar a cabo una vida autónoma está conservada o levemente disminuida, de acuerdo a lo esperable para la persona de su edad y condición.

Puede mantener una actividad laboral normalizada y productiva, excepto en los períodos de importante aumento del estrés psicosocial o descompensación. Y se cumplen los criterios diagnósticos requeridos, sin que existan síntomas que los excedan.

Clase III: Discapacidad moderada (25 a 59%)

Se da si se sufre una restricción moderada en la realización de actividades de la vida cotidiana, incluyendo las relaciones sociales. Y una disminución en la capacidad para desempeñar un trabajo.

En estas circunstancias, la discapacidad por TEPT sólo permite llevar a cabo tareas con supervisión en centros ocupacionales cuando no se experimentan crisis.

O una actividad laboral normalizada en un puesto de trabajo adaptado (o en un centro especial de empleo). La medicación y/o el tratamiento son necesarios de forma habitual.

Clase IV: Discapacidad grave (60-74%)

Tiene lugar si se presentan graves restricciones y dificultades en las actividades de la vida cotidiana. Precisa de supervisión intermitente en ambientes protegidos, y un control total fuera de ellos.

La capacidad laboral está gravemente aminorada, presentando deficiencias en la concentración y en la continuidad y el ritmo de ejecución de las tareas.

Aquí los síntomas exceden los criterios requeridos para el diagnóstico, siendo alguno de ellos especialmente grave.

Clase V: Discapacidad muy grave (75%)

La enfermedad invalida por completo a la persona, tanto para cuidar de sí misma como para desarrollar las actividades básicas de la vida cotidiana. Para hacerlas, necesita la ayuda de una o varias personas de manera continuada.

No existe, por tanto, posibilidad de que ejecute ningún tipo de trabajo.

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