A Marcos le diagnosticaron condrosarcoma sacroilíaco, un cáncer óseo que afecta a la zona inferior de la columna vertebral. Hace ahora cuatro años que solicitó una incapacidad permanente al INSS pero dicha entidad no se la concedió. Marcos no lo podía creer y demandó entonces judicialmente a la Seguridad Social. Tras ello, sin embargo, ocurrió algo inesperado...
Tumor acompañado de trastorno bipolar
Marcos no solo tiene cáncer de huesos, por lo que había sido intervenido quirúrgicamente, sino también un trastorno bipolar. De ambas cosas quedó constancia en el informe preliminar que realizó el SGAM en 2016. Pero, sorprendentemente, la decisión final del INSS fue que Marcos no merecía ningún tipo de pensión de incapacidad permanente, porque consideraba que en relación a tales patologías aún no se habían agotado todas las posibilidades terapéuticas, cuando era evidente que sí. Tramitó después una reclamación previa que fue también desestimada. Solo le quedaba entonces una vía: la judicial.
Pero una vez iniciado el procedimiento legal, inesperadamente, el INSS le reconoció la incapacidad permanente, en el grado de absoluta. Sin embargo, la fecha de efectos de la pensión era de 2017, y nuestro defendido consideraba que los efectos debían fecharse un año antes, en 2016, cuando la solicitó por primera vez -pues ya entonces presentaba limitaciones permanentes incompatibles con todo tipo de trabajo-. La base reguladora de Marcos es de 2.676,52 € y, con la incapacidad absoluta desde 2016, cobraría la pensión máxima, pues el 100% de esa base es superior. Por el contrario, con efectos un año más tarde, este importe había bajado a 2.457,73 €. Así que nuestros abogados llevaron su caso y le consiguieron esta ventaja.
Batalla ganada al INSS
Por fin en 2019 se celebró el juicio. Ante el juez, nuestros letrados demostraron -mediante informes médicos que no dejaban lugar a duda- que tanto el condrosarcoma como el trastorno bipolar le producía importantes limitaciones funcionales. Y que estas ya podían haber sido ser consideradas permanentes en el año 2016, pues se habían realizado todos los tratamientos existentes sin mejoría alguna. En definitiva, un cuadro clínico grave de difícil control y sin posibilidades de recuperación.
Según se puede leer en la sentencia que emitió el juez tras el proceso judicial, “ ha quedado acreditado que las lesiones que padece el demandante [...] son tributarias de la incapacidad permanente absoluta solicitada”. De esta manera, desde el Juzgado de lo Social n° 21 de Barcelona se daba la razón a nuestro cliente. Pero, sobre todo, desde el punto de vista de los efectos retroactivos que ahora ha cobrado como atrasos, y quedándole además una pensión superior. Recordemos una vez más que el INSS le había otorgado la absoluta en 2017 cuando debía haber sido en 2016, momento en que él la solicitó por primera vez.
Si quieres leer la sentencia completa, la tienes a tu disposición aquí: