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Condenada una mutua a reconocer una enfermedad profesional

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featuredEn este nuevo caso de éxito de Abogados Campmany no se discute la incapacidad permanente que fue concedida a Mª Isabel, en este caso total. Sino la contingencia de una de sus bajas anteriores, ya que su mutua afirmaba que la trabajadora -operaria de montaje en una fábrica de componentes automovilísticos- había atravesado una incapacidad temporal derivada únicamente de enfermedad común. Pero ni ella ni el propio INSS estaban de acuerdo con la postura de la mutua, y esta decidió demandar tanto a Mª Isabel como su empresa e, incluso, a la propia Seguridad Social. ¿Sabes quién perdió? Vayamos paso a paso.

Bajas médicas continuadas

Entre 2012 y 2013 Mª Isabel pasó por varias fases de incapacidad temporal debido a su epicondilitis en el codo izquierdo, enfermedad conocida como “el codo del tenista”. El INSS, e incluso un juzgado, coincidieron en aquel momento en que la contingencia (causa de sus bajas) era profesional, es decir, provocada por su actividad laboral.

Más tarde, en 2014, la trabajadora fue declarada ‘apta con limitaciones’, y el servicio de prevención de su empresa declaró que no estaba capacitada para levantar objetos de más de 10 kilos de peso. Ni tampoco realizar movimientos repetitivos ni posturas forzadas con el brazo izquierdo.

Dos años después, en 2016, se revisó esta calificación y se hizo constar que ya no podía soportar más de cinco kilos de peso, entre otras limitaciones. A pesar de todo ello, Mª Isabel fue diagnosticada de síndrome del supraespinoso izquierdo (una dolorosa patología del brazo), razón por la que comenzó un nuevo proceso de baja médica. Y la contingencia reconocida en ese caso fue de accidente de trabajo. La mutua la trató y observó la existencia de una artropatía degenerativa, que afectaba gravemente a sus huesos.

Un alta médica que duró muy poco

Tras la detección de la artropatía, la empleada se reincorporó a su puesto de trabajo. Pero en 2017 su dolor aumentó notablemente, y solicitó de nuevo asistencia médica a la mutua. Dicha entidad consideró que se trataba de una enfermedad común, y tramitó otra incapacidad temporal para Mª Isabel. Y en junio de 2018, esta baja se convirtió, al fin, y para su descanso, en una incapacidad permanente en grado de total.

El dictamen al respecto, que finalizó en esta positiva noticia para la trabajadora, fue: “cuadro clínico que ha necesitado dos intervenciones quirúrgicas y que ha derivado finalmente en un síndrome subacromial y ruptura parcial del tendón del supraespinoso del hombro izquierdo. Sin duda, dicho examen reflejaba el empeoramiento de Mª Isabel.

Pero esa incapacidad que obtuvo Mª Isabel estaba basada en una contingencia presuntamente errónea: la de enfermedad común. Por este motivo, formuló ante el INSS una Solicitud de Determinación de Contingencia, para conseguir que se modificara. Ella aportó informes médicos muy claros para demostrar que debía constar la contingencia de enfermedad profesional. Y la Seguridad Social le dio la razón. De modo que la mutua quedaba obligada a prestar a Mª Isabel la asistencia sanitaria correspondiente así como el pago de la prestación que merecía.

Enfermedad profesional demostrada

Fue ahí cuando la mutua llevó el caso ante el Juzgado de lo Social n° 08 de Barcelona, siendo nuestros letrados los representantes de Mª Isabel -parte demandada en esta ocasión, junto con la empresa y el INSS, tal como comentábamos al principio de este artículo-.

Sin embargo, tras la labor defensora de nuestros profesionales -en este caso, excepcionalmente en consonancia con los abogados del INSS-, la mutua no logró su objetivo y perdió el juicio. El magistrado, finalmente, afirma en la sentencia que se “permite constatar la concurrencia de los elementos definidores de la enfermedad profesional”, no de una enfermedad común. En consecuencia, la justicia ha procedido a desestimar la demanda de la mutua, declarándose que la contingencia que suscitó el conflicto fue, efectivamente, una enfermedad profesional.

Te mostramos esta sentencia, que recoge la historia de Mª Isabel:

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