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Reconocen Incapacidad Absoluta a trabajadora tras retirarle la pensión en Revisión Médica

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Reconocen Incapacidad Absoluta a trabajadora tras retirarle la pensión en Revisión Médica

Seguimos aportando nuevos casos de éxito. Esta vez  han reconocido la Incapacidad Permanente Absoluta por Trastorno Bipolar y Esquizoafectivo crónico a una trabajadora que le fue retirada la pensión durante una revisión practicada por el Tribunal Médico.

PROCEDIMIENTO

Nuestra clienta tenía reconocida desde el año 2014 una Incapacidad Permanente Absoluta. Tras una revisión de grado del ICAM, le fue retirada la pensión por entender que ésta había mejorado clínicamente, algo impensable en una patología crónica.

Acudió a nuestro despacho  y tras el estudio correspondiente por nuestro equipo de valoración solicitamos la incapacidad permanente ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que, mediante resolución correspondiente, le fue denegada.

Tras tal injusticia, dado a que la clienta se encontraba en el mismo estado por el cual le fue reconocida su incapacidad en el año 2014, decidimos impugnar ya que la gravedad de la patología de nuestro cliente le impide realizar todo tipo de trabajo.

Tras la reclamación previa correspondiente, el INSS volvió a denegar la incapacidad permanente, por lo que interpusimos la demanda ante el Juzgado de lo Social correspondiente.

Sentencia Favorable y reconocimiento de la Incapacidad Absoluta

La demanda se turnó en el Juzgado nº 27 de Barcelona, en la cual se dicta sentencia estimatoria y declara a nuestro cliente en situación de Incapacidad Permanente.

Los argumentos de la Sentencia, tras la comparativa respecto del diagnóstico de 2014 con el actual, fueron los siguientes:

“[...] no revela en la actualidad la exigida evolución favorable con remisión y/o estabilización de la sintomatología de la enfermedad psiquiátrica grave y permanente que sufre, que continúa interfiriendo marcadamente en su capacidad laboral, limitándola psico-funcionalmente, lo que no supone la alegada mejoría por parte de la entidad gestora como causa de denegación de la prestación que percibía la actora, […]”

La Magistrada tuvo mayor consideración en los informes aportados por nuestros abogados los cuales acreditaban la cronicidad de la patología que padece nuestra clienta y que le impide realizar el más sencillo de los trabajos.

Actualmente, sigue cobrando la pensión por incapacidad permanente absoluta que le retiraron, sin razón alguna.

Adjuntamos copia de la Sentencia para vuestro interés:

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