La revisión de grado en la pensión de incapacidad permanente
La revisión de grado de la incapacidad permanente es un procedimiento administrativo, que tiene como objetivo volver a evaluar el caso del trabajador para ajustar, conservar o retirar el tipo de incapacidad que tiene concedido, en función de las limitaciones laborales que presenta en ese momento. El procedimiento puede iniciarlo el INSS o puede ser solicitado por el trabajador.
Por parte de la Seguridad Social, la entidad pública puede llevar a cabo una revisión de la incapacidad en los plazos que se indiquen en cada resolución, hasta cumplir la edad ordinaria de jubilación.
Dichas revisiones de grado podrán deberse a que exista un agravamiento, pero sobre a que haya posibilidad de mejoría de la dolencia por la que se reconoció la pensión.
Por ello, si tras una revisión de este tipo se rebaja el grado o se cancela la prestación, se puede interponer una reclamación previa. Ysi tampoco así se obtiene una respuesta favorable, acudir a los juzgados.
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Qué es la revisión de grado en la incapacidad permanente
Cuando se reconoce una incapacidad, el INSS puede considerar que el estado del paciente es susceptible de mejorar o empeorar tras un periodo determinado de tiempo, sobre todo dependiendo de la enfermedad o lesión.
Pasado ese plazo, se podrá efectuar la revisión. Y es obligatorio presentarse a las revisiones para seguir percibiendo la prestación.
¿Cuál puede ser el resultado del procedimiento de revisión de incapacidad?
Tras una revisión de grado de oficio, es decir, convocada por la Seguridad Social, pueden suceder tres cosas:
- Que no haya cambios y la pensión se mantenga.
- Si se ha producido una mejora, el grado de incapacidad puede disminuir, con lo cual también lo hará la pensión recibida.
- Y si la dolencia ha empeorado, es posible que se aumente el grado de incapacidad y, por ende, el importe. Esa tercera alternativa, sin embargo, no es algo que suela suceder si la revisión la ha solicitado el INSS.
El objetivo final es valorar si resulta oportuno realizar algún cambio en el grado de incapacidad otorgado previamente.
¿Cuándo me pueden revisar la incapacidad permanente?
Sea cual sea el grado de incapacidad permanente aprobado inicialmente (parcial, total, absoluta o gran incapacidad), la Seguridad Social informa -en la misma resolución en la que se concede la pensión-, de la fecha concreta a partir de la cual podrá llamar al pensionista a una revisión por mejoría o agravamiento.
¿Cada cuánto tiempo se realizan las revisiones?
Por norma general se proponen revisiones cada dos años. Pero eso es lo que suele indicarse en la resolución, la realidad puede ser distinta y es posible que pasen muchos años sin que el titular de la pensión tenga que acudir a una revisión.
Por agravamiento, ¿se puede solicitar un cambio en el grado de incapacidad anteriormente reconocido?
Sí, la revisión puede solicitarse sin esperar a que la Seguridad Social cite al trabajador a una revisión de oficio. No obstante, si se pide por agravamiento, es necesario que haya diferencias sensibles entre la situación que motivó la concesión del grado de incapacidad y el estado actual en la que se encuentra el afectado. Sin olvidar nuevas pruebas documentales que acrediten la necesidad del reconocimiento del nuevo grado, como informes médicos actualizados.
No obstante, no todo empeoramiento o mejoría dan lugar a un grado de incapacidad distinto. Es decir, puede que la dolencia se complique pero ello siga siendo insuficiente para conseguir un grado superior. O, por el contrario, puede haber remitido en cierta medida sin que ello signifique que aún se pueda rebajar el grado ya reconocido.
¿Qué hacer si me retiran la pensión de incapacidad?
Si la revisión ha sido de oficio y no la ha pedido el pensionista, y tras ella se anula la prestación -o se confirma el grado mientras que la afección ha empeorado-, se puede impugnar esta decisión. El proceso es el siguiente:
- Presentar una reclamación previa dentro de los 30 días hábiles posteriores, contados a partir del día siguiente al de la notificación.
- Una vez interpuesta esta reclamación, el INSS cuenta con un plazo de 45 días hábiles para pronunciarse, de forma que si se supera ese plazo y sigue sin llegar una notificación al respecto, se entenderá denegado el recurso por silencio administrativo negativo.
- También puede llegar una respuesta pero no ser es positiva.
Recomendaciones si extinguen la incapacidad
Lo más aconsejable si no se está de acuerdo con el grado, y tras la gestión de la reclamación previa -que es obligatoria-, es acudir a la vía judicial interponiendo una demanda. Tanto si la revisión la ha pedido el afectado como si es iniciativa del INSS.
Desde la notificación de la resolución, o desde el silencio, el interesado tiene 30 días hábiles para demandar.
Tabla actualizada de plazos para la reclamación: ejemplo
A continuación, se expone la forma de contar los plazos si, por ejemplo, la reclamación previa se tramita un 1 de enero:
| Actuación | Fecha |
|---|---|
| Presentación de la reclamación previa | 1 de enero |
| Inicio del cómputo del plazo de 45 días hábiles del INSS | 2 de enero |
| Fin del plazo para que el INSS resuelva | 5 de marzo |
| Silencio administrativo desestimatorio | 6 de marzo |
| Inicio del plazo para demandar en vía judicial (30 días hábiles) | 6 de marzo |
| Fin del plazo para presentar demanda judicial | 16 de abril |


