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Le declararon no apto para conducir pero el INSS no le daba la incapacidad que sí le otorgó una jueza

Le declararon no apto para conducir pero el INSS no le daba la incapacidad que sí le otorgó una jueza
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Sebastián era conductor profesional de autobús con problemas de oído y una severa depresión. Pero la Seguridad Social, sorprendentemente, opinaba que podía seguir trabajando. Esto suponía un riesgo tanto para él como para terceros, de modo que no dudamos en ir a juicio. Y, como era de esperar, la magistrada nos dio la razón.

Los informes del tribunal médico

En 2019, Sebastián fue valorado por los inspectores médicos del INSS, quienes reconocieron que el trabajador tenía un trastorno depresivo mayor pero que aún no había agotado todas las posibilidades terapéuticas y podía llegar a curarse. A su vez, en su informe añadieron que sufría hipoacusia -pérdida de audición-, leve en el oído derecho y moderada en el izquierdo. Y, ante estos argumentos, la Seguridad Social optó por denegarle la incapacidad permanente.

Posteriormente, ya en agosto de 2021, en una revisión de una baja médica posterior, este tribunal dictó que sí había cierta limitación funcional por la hipoacusia, pero el concepto de depresión ya no se veía en los documentos, solo se hacía referencia a un trastorno de adaptación y a un duelo patológico. Y que ese aspecto no le invalidaba para trabajar. No obstante, debido a la afección de oídos, en ese momento sí que se propuso a Sebastián como candidato a incapacidad permanente. Pero el INSS seguía en sus trece.

Así que comenzamos el proceso judicial y la demanda fue admitida, recayendo en el Juzgado de lo Social nº 1 de Barcelona.

Reconocimiento médico de la empresa

Volviendo a 2019, aquel año los servicios médicos de su empresa de autobuses habían valorado a Sebastián y le habían declarado “no apto para el desempeño de su puesto de trabajo”. Esta fue, por supuesto, una de las pruebas que aprobamos en el juicio, que se celebró en septiembre de 2021.

La incongruencia era clara. No podía ejercer su trabajo de conductor de autobús según su propia empresa, pero el INSS insistía en que no le pertenecía una incapacidad ni siquiera para su profesión habitual.

El perito del INSS

La jueza destaca en la sentencia, que se publicó en octubre de 2021, que el propio “perito del INSS recoge la limitación para tareas que requieran una buena agudeza auditiva, requisito que se da en la profesión del actor”. Hablamos de un profesional contratado por la Seguridad Social para el juicio, y que, sin embargo, ¡se sumaba a la opinión de los servicios médicos de la empresa, dándonos la razón! Como decíamos antes, la postura del INSS era incongruente, y así se vio en este testimonio, que debería haber apoyado sus argumentos y no lo hizo.

Incapacidad total para conducción

La resolución judicial es bastante breve, porque en realidad no cabía mucha discusión. Se trataba de un conductor de autobús con problemas auditivos y psiquiátricos, lo que puede interferir en la seguridad de muchas personas. De modo que la magistrada condenó al INSS a otorgarle una incapacidad total, en este caso una pensión de más de 1.400 € al mes. Este trabajador podrá, sin embargo, tener un empleo compatible con sus dolencias sin perder la pensión.

El valor añadido de este caso es que el INSS ni siquiera ha recurrido, de modo que la sentencia ya es firme.

Lee la sentencia a continuación:

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