Joan tenía concedida una pensión de incapacidad absoluta, por la que además cobraba la pensión máxima permitida por el Estado ya que su base reguladora era muy elevada. Sin embargo, el INSS decidió rebajarle el grado de incapacidad: de absoluta a total. Y fue entonces cuando optó por demandar a la entidad pública. Y el resultado fue un éxito.
Depresión, cáncer y dorsolumbalgia
En 2019 la Seguridad Social otorgó a Joan, representante comercial, una incapacidad permanente absoluta. Los motivos fueron “trastorno ansioso-depresivo, tumor carcinoide pulmonar tratado quirúrgicamente y dorsolumbalgia”.
Sin embargo, se inició de oficio un expediente de revisión, y en febrero de 2021 el tribunal médico evaluó de nuevo el estado de salud y la capacidad laboral del trabajador. Tras ello, en el dictamen que se emitió se afirmaba que la depresión estaba en tratamiento. Prácticamente esta era la única diferencia respecto a la evaluación médica de 2019. No obstante, el INSS se acogió a este sutil cambio para degradar la incapacidad de Joan, que teniendo la absoluta pasó a percibir solo la incapacidad total.
En otras palabras, se restó a su pensión un 45% del importe (del 100 al 55%). O al 75% en periodos de desempleo.
Las limitaciones demostradas en el juicio
Tras interponer una Reclamación Previa que no sirvió de nada, este representante comercial se puso en contacto con nosotros para reclamar sus derechos por vía judicial. Y la vista oral se celebró en septiembre de 2021.
Allí probamos ante el juez que nuestro cliente padecía las siguientes patologías y limitaciones:
- Trastorno depresivo mayor, de ansiedad y agorafobia, enfermedades causantes de una limitación psicofuncional que impide un funcionamiento laboral adecuado.
- Tumor carcinoide pulmonar sin recidiva, pero con moderada alteración ventilatoria.
- Dorsolumbalgia en tratamiento farmacológico y seguimiento por especialista con limitación funcional, junto a escoliosis.
La comparativa del juez
El magistrado, viendo los dictámenes del tribunal de 2019 y de 2021, concluyó que “las dolencias son coincidentes [...] y en el caso de las dolencias de índole psiquiátrica, se han agravado con la aparición de nuevas patologías como la agorafobia [...] y la escoliosis”. Y también “se han agravado otras existentes como la depresión mayor y el trastorno ansioso generalizado”.
En esta línea, en la sentencia se puede leer que “dicho cuadro de dolencias y la clínica que presenta el actor le impiden no solo desempeñar su profesión habitual sino cualquier profesión por muy liviana y sedentaria que fuese”. Y así fue como nuestro defendido consiguió recuperar su incapacidad absoluta.
La resolución, del Juzgado de lo Social nº 13 de Barcelona, fue hecha pública en septiembre de 2021, pero sus efectos son desde marzo -momento en que la Seguridad Social disminuyó su grado de incapacidad-. En consecuencia, cobrará la diferencia no percibida durante esos meses (el 45% del que hablábamos antes) en concepto de atrasos.
Puedes visualizar o descargar la sentencia aquí: