En esta ocasión, la demandante era una empleada del hogar. Con glaucoma, miopía y cataratas, el INSS afirmaba que no tenía limitaciones funcionales para seguir realizando su trabajo de limpieza de forma normalizada. Pero no tiró la toalla porque esto no era cierto, y el Juzgado de lo Social nº 2 de Barcelona acabó dándole la razón. Te contamos los detalles de esta nueva sentencia de incapacidad por glaucoma, una enfermedad que el INSS tiende a no considerar incapacitante pero los jueces sí, como ocurre también con otros motivos de pérdida de visión.
La primera evaluación del tribunal médico
En junio de 2019, después de que Pilar fuera valorada por los inspectores médicos un mes antes, la Seguridad Social decidió no hacerla tributaria de ningún tipo de incapacidad permanente. El dictamen del tribunal médico rezaba que esta empleada de hogar padecía “"glaucoma en ojo izquierdo, con agudeza visual de 0.8-0.7 [siendo lo normal un valor de 1] en paciente con coroidosis miópica severa” -una patología que afecta directamente a la retina-.
Pese a la existencia y la afectación de ambas dolencias, como señalábamos antes, no pensaban que su pérdida visual era significativa. No obstante, este informe no reflejaba verdaderamente los problemas oculares de nuestra cliente.
Antes de reclamar por el cauce judicial, Pilar presentó una Reclamación Previa al INSS. Sin embargo, dicha entidad la desestimó en diciembre de 2019.
La verdadera visión de la demandante
Nuestro equipo de abogados probó en el juicio que esta trabajadora doméstica realmente sufría una disminución severa de la agudeza visual (AV), por glaucoma y cataratas. Y que su AV era del 0.1 en el ojo derecho -ceguera legal-, mientras que los valores entre 0.7 y 0.8 -menos graves- los tenía solo en el izquierdo y que estos eran con corrección (gafas). Por ello, añadimos que el ojo izquierdo sin corrección solo alcanzaba un 0.5. Si prestamos atención a estos datos, podemos observar que son muy diferentes a los que dictó el tribunal médico en 2019.
Este conjunto de pruebas fue posible tanto por el testimonio del perito médico que nos acompañó como por los informes de la Sanidad. A la vista de todo ello, el juez destacó también que el ojo derecho no mejoraba sus funciones con corrección alguna.
Escala de Wecker
El magistrado, en su sentencia, también hace referencia a la Escala de Wecker, un parámetro que utiliza la jurisprudencia para medir la capacidad de visión y, en consecuencia, el tipo de incapacidad que corresponde. El glaucoma de Pilar, en su caso, le provocaba una pérdida de visión de entre el 38 y el 41%. De este modo, y conforme a esta norma, era merecedora de una incapacidad en grado de total: una pensión del 55% de su base reguladora por no poder ejercer su profesión habitual. Este tipo de prestación se otorga cuando el desgaste se sitúa entre un 37 y un 50%. Y así fue.
Incapacidad total con atrasos
Tras evaluar cada detalle, el juzgador condenó al INSS a reconocer a nuestra defendida una incapacidad total. Con atrasos desde junio de 2019 como pago adicional.
Paralelamente, como la base reguladora de Pilar es muy baja (422,85 €), aunque el 55% de esa cifra arroja un resultado de apenas 200 €, cobrará la pensión mínima que asegura el Estado por ese grado de incapacidad con su edad -cercana a los 65-, es decir, aproximadamente 600 € (el triple).
Visualiza aquí la resolución judicial: