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Un juez recuerda al INSS que por un “mero alivio” no se puede quitar una incapacidad

Un juez recuerda al INSS que por un “mero alivio” no se puede quitar una incapacidad

Este veredicto destaca la importancia de proteger la continuidad de los derechos de las personas con condiciones médicas incapacitantes, asegurando que un cambio de grado de incapacidad permanente se debe basar en cambios clínicos significativos y no simplemente en alivios temporales. Úrsula vio vulnerado este derecho cuando el INSS le retiró su pensión de incapacidad absoluta en una revisión, pero ahora ha recuperado su prestación gracias a una labor legal que ha culminado en una resolución judicial favorable para ella.

Incapacidad por sentencia firme

No era la primera vez que Úrsula acudía a los tribunales. En el pasado, la Seguridad Social le había denegado la incapacidad permanente, pero ganó a la entidad pública en el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Los magistrados de la sala de lo Social del juzgado catalán, en febrero de 2020, declararon a la trabajadora en situación de incapacidad permanente absoluta, con sentencia firme.

Sus patologías en aquel momento eran las siguientes:

- Fibromialgia severa

- Fatiga crónica grave

- Hipersensibilidad química múltiple

- Trastorno depresivo

- Olvidos constantes por trastorno cognitivo.

Una inesperada noticia

Pese a que las incapacidades obtenidas mediante sentencia judicial tienen menos probabilidades de ser revisadas, lo cierto es que nunca se puede descartar esa posibilidad. Y eso es lo que le ocurrió a Úrsula, quien en 2021 perdió su pensión tras una revisión de oficio. El INSS determinó que no merecía ningún grado de incapacidad permanente, lo que llevó a la suspensión de su pensión a partir de esa fecha.

Ella, disconforme con esta decisión, presentó una reclamación administrativa previa, la cual fue desestimada en diciembre de 2021. Pero, ante esa situación, nos llamó y presentamos una demanda enseguida (en enero de 2022).

El juez, tajante y crítico

Durante el juicio, celebrado en 2023 en el Juzgado de lo Social nº 34 de Barcelona, demostramos con documentación médica y pericial que nuestra cliente no había experimentado ninguna mejoría, ni en su estado de salud ni en su capacidad laboral.

El juez, tras analizar las pruebas, afirmó que las patologías de la demandante eran sustancialmente idénticas, sin cambios clínicos relevantes. Y dejó claro que los argumentos para reducir o retirar una incapacidad permanente no puede basarse solo en que haya habido un "mero alivio" de las dolencias, sino en una variación significativa en la capacidad de trabajo del afectado.

Además, el juzgador criticó duramente a la Seguridad Social: "se desconocen qué criterios médicos objetivos ha tenido en cuenta el SGAM en su dictamen para entender que tales patologías han mejorado".

Absoluta con dos años de atrasos 

El INSS quedó finalmente condenado a reanudar la pensión mensual de incapacidad absoluta de esta trabajadora, del 100 % de la base reguladora (1.348,78 €). Además, con un pago de atrasos de todos los importes que dejó de cobrar desde el año 2021.

Úrsula, con fibromialgia severa, síndrome de fatiga crónica -¡de grado III/IV!-, sensibilidad química múltiple, depresión y deterioro de la memoria inmediata, tal como acreditamos nuevamente en el procedimiento judicial, al menos ha recuperado así su estabilidad económica.

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