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Más de 13.000 € por una nueva baja no concedida en su momento a una empresaria jubilada

Más de 13.000 € por una nueva baja no concedida en su momento a una empresaria jubilada
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Aurora, una empresaria ya jubilada, no quiso bajar la cabeza cuando el INSS le denegó el pago de una nueva baja médica. Y más cuando se afirmaba sobre el papel que la incontinencia urinaria era “la misma o similar patología” que la depresión, sin más, aspecto que explicaremos más adelante en este artículo. Al final, pudo cobrar su baja a posteriori, tras la decisión de la jueza del Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid.

Trastorno depresivo crónico

Esta trabajadora era administradora de una empresa, pero en 2019 tuvo que coger la baja por una depresión muy grave. Pese a ello, la Seguridad Social le denegó la incapacidad permanente, a pesar de que el tribunal médico reconocía que presentaba un “episodio depresivo mayor”, con “inestabilidad emocional de la personalidad”.

Con esa denegación llegó también el alta médica, cosa que sucede a los 18 meses de baja cuando el INSS abre un expediente de incapacidad: o la concede o, si emite una negativa, expide inmediatamente un alta médica. También cabe una tercera posibilidad, que es alargar la baja hasta los 24 meses, pero eso no ocurrió en el caso de Aurora, quien se vio obligada a retomar su actividad profesional.

¡No cambió nada!

Tras el alta, la ahora jubilada continuaba padeciendo en 2020 un trastorno depresivo recurrente con episodios graves. Y le era imposible reincorporarse a su día a día habitual. Pero pensó que tendría problemas si solicitaba una baja por recaída en la misma enfermedad -aunque no tiene que ser así siempre, en la teoría- de modo que la pidió por otra de las dolencias que sufría: incontinencia urinaria. De este modo, se refugiaba en que, según la ley, la Seguridad Social no puede echarla para atrás. Tiene que aceptarla y desembolsar las mensualidades pertinentes.

La sorpresa llegó cuando, pese a que la baja médica tenía su fundamento en la incontinencia, la entidad pública desestimó sus efectos económicos. Y Aurora dejó de trabajar pero sin obtener ningún ingreso.

Aquí cabe recordar la normativa al respecto, porque, tal como incluso se refleja en la sentencia del juicio que hubo después, "la decisión del INSS no puede basarse en el único argumento de que se trata de la misma o similar patología y que no median seis meses de actividad laboral" para declarar que es una baja por recaída sin pago. Porque, aun así, habría que analizar exhaustivamente la situación en particular. Y, además, en este caso no se solicitaba una baja por recaída sino una nueva baja.

Jubilación en 2021

Pero pasaron los meses, y la protagonista de nuestra historia se jubiló. Pero no por eso olvidó lo que le había ocurrido, y contactó con nuestro despacho para reclamar de forma retroactiva. Además, hay que tener en cuenta que Aurora tenía una base reguladora de incapacidad temporal superior a la pensión máxima permitida en España.

El juicio y la aclaración que se necesitaba

Finalmente, el proceso judicial se inició en Madrid y la parte contraria argumentó que la incontinencia urinaria ya estaba presente en la baja anterior -como una afección más del cuadro clínico-, Y que, por ese motivo, la baja actual no era una ‘nueva baja’ y no tenía por qué ser abonada. Cosa que, como mencionábamos antes, no puede tampoco ser discrecional ya que hay que razonar bien la determinación.

En contrapartida, la magistrada recordó en la vista oral que la Seguridad Social “ha de someterse a las reglas propias de la evaluación y calificación de la situación del trabajador, de suerte que la decisión de no proceder a emitir la nueva baja deberá justificarse, singularmente, en la incidencia de la patología sobre la capacidad de trabajo".

La titular del Juzgado de lo Social nº 18 de la capital concluyó que sí era una nueva patología -por lo que corresponde siempre, conforme a la norma, una nueva baja-. Y si se trata de una ‘nueva baja’ el INSS no tiene potestad para desaprobarla. Para que la juzgadora llegara a esta resolución, como abogados, demostramos que la incontinencia no era intensa ni incapacitante en su baja anterior.

Victoria con atrasos de 13.000 €

La sentencia nos dio la razón, de forma que se condenó a la mutua (en esta ocasión particular), a desembolsar con efectos retroactivos cinco meses de mensualidades de baja médica. Teniendo en consideración que nuestra cliente tenía una base reguladora de más de 4.000 €, pudo percibir de la Seguridad Social la pensión máxima multiplicada por cinco: un total de más de 13.000 €.

Lee la sentencia o descárgala aquí:

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