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Con cojera tras poliomielitis, y lumbalgia crónica, ahora cobra la pensión máxima

Con cojera tras poliomielitis, y lumbalgia crónica, ahora cobra la pensión máxima
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Comadrona de profesión, Nerea tenía muchas limitaciones físicas a la hora de realizar su trabajo. El INSS, como suele suceder, le denegó la incapacidad permanente. Pero ella quiso pelear ya que su falta de movilidad era abiertamente incompatible con un trabajo que exigía, por ejemplo, atender en partos. Pero incluso pedimos al juez que le diera la absoluta, porque analizando su estado de salud vimos que tampoco podría llevar a cabo otro tipo de empleo sin grandes dificultades.

Denegación a los tres meses de baja

Nerea comenzó un proceso de incapacidad temporal en diciembre de 2018. Pero no quiso esperar a cumplir 18 meses de baja para que la Seguridad Social le abriera un expediente de incapacidad. Un mes después de coger la baja médica, en enero de 2019, esta trabajadora cursó una solicitud de incapacidad permanente.

Una vez evaluada por el tribunal médico, se emitió un informe donde prácticamente solo se señalaba que Nerea había sido intervenida de artrodesis (cirugía lumbar). En consecuencia, en marzo de 2019 -tan solo tres meses después de que se iniciara la incapacidad temporal- el INSS resolvió que esta comadrona no merecía ningún tipo de incapacidad permanente.

Nuestros alegatos en el tribunal

Cuando fuimos a juicio tras examinar el caso y comprobar que era viable, comenzamos por demostrar ante el juez que nuestra cliente tenía muy afectada una pierna tras sufrir poliomielitis desde la infancia, lo que incluía una cierta cojera.

En cuanto a las limitaciones concretas de Nerea, acreditamos que nuestra representada padecía lumbalgia crónica. En esta línea, añadimos que se había operado anteriormente de artrodesis debido a “una estenosis del canal”, es decir, a un estrechamiento del espacio por donde pasa la médula.

Asimismo, informamos al magistrado de que la demandante estaba pendiente de una nueva intervención porque la irradiación a las piernas se mantenía y le provocaba “una clara claudicación a la marcha que dificulta en gran manera la movilidad, con limitación para subir y bajar escaleras, deambular en terrenos llanos y con obstáculos, y mantenerse en pie”.

Ante nuestra defensa, los letrados del INSS aportaron como prueba un informe pericial. Pero el juzgador le quitó todo valor probatorio ya que su contenido entraba en contradicción con los informes de la Sanidad pública que nosotros entregamos en la vista oral.

Incapacidad Absoluta de 2.707 € mensuales

Finalmente, el juez del juzgado de lo Social nº12 de Barcelona concluyó que esta trabajadora tenía dificultades “incluso para acudir al trabajo”, y estimó íntegramente nuestra demanda. Esto significa que no le concedió únicamente una incapacidad total para su trabajo habitual, sino una incapacidad absoluta.

Como, además, su base reguladora era muy alta (3.071,35 €), logró una pensión de 2.707 € al mes, la cuantía máxima permitida en 2021, año en que se celebró el juicio.

Lee tú mism@ la sentencia original aquí:

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