Lucía sufría trastorno bipolar, pero hasta que en el juicio no se analizaron al detalle los síntomas de su patología y su afectación en el día a día, el INSS no le devolvió la incapacidad permanente que le había quitado. Pero la verdad era que Lucía incluso había abandonado todo cuidado hacia sí misma. Te contamos su historia.
Una corta incapacidad
Esta trabajadora, ordenanza de un ayuntamiento, consiguió una incapacidad permanente en grado de absoluta en febrero de 2018. En aquel momento se acreditó que estaba limitada para cualquier tipo de trabajo debido a un “trastorno bipolar tipo II de evolución tórpida, a pesar del tratamiento”, además de estar diagnosticada de asma y EPOC.
No obstante, tan solo 15 meses después, se inició de oficio un expediente de revisión de grado donde le retiraron la pensión. En mayo de 2019 el INSS resolvió que Lucía “no se encuentra en la actualidad en ningún grado de incapacidad permanente, debiendo dejar de percibir la pensión a partir del día siguiente a la fecha de esta resolución”. Esta incomprensible decisión fue causa de la Reclamación Previa interpuesta después, aunque fue denegada también.
El dictamen médico que provocó que la trabajadora perdiera su pensión indicaba que, pese a persistir el trastorno bipolar, no implicaba ninguna limitación funcional.
“Abandono de toda su persona”
Tras la desestimación de la reclamación por vía administrativa, presentamos una demanda judicial. La vista oral se celebró ya en 2021, y allí aportamos pruebas de que nuestra cliente estaba efectivamente afectada de trastorno bipolar tipo II, donde se alternaban episodios maníacos con otros de depresión mayor severa.
Este segundo estado, el depresivo, derivaba en que Lucía se descuidara hasta tal punto que ni siquiera comía. En la propia sentencia se puede leer que “predomina el cuadro de depresión mayor severo, con aislamiento y abandono de toda su persona (no sale, no come, no higiene, no fármacos, no control) [...] precisando del cuidado de otra persona que se asegure de su alimentación”.
Pero también resaltamos sus antecedentes hipomaníacos, “en los que la actora presenta un estado de hiperactividad, verborrea y gastos económicos excesivos”. Y que de dicho estado de ánimo pasaba a la depresión más profunda, algo propio del trastorno bipolar.
Poca efectividad del tratamiento actual
En la resolución judicial también se refleja otro de los puntos que argumentamos frente a la jueza, basado en que con el tratamiento prescrito solo se había conseguido “una frágil estabilidad, precisando de importante contención dada la vulnerabilidad de la paciente, precisando derivación a recurso hospitalario de día y comunidad terapéutica”.
Por tanto, dejamos claro que nuestra defendida incluso tenía que acudir a un hospital de día donde pudieras ser correctamente atendidas sus necesidades básicas. Y que, paralelamente, estaba atravesando un periodo de desbordamiento emocional.
Base reguladora casi doblada
La decisión de la magistrada fue, en consecuencia, condenar a la Seguridad Social a reconocer a nuestra representada, de nuevo, una incapacidad absoluta. Y como la base reguladora era muy baja (391,07 €), lo que tiene derecho a cobrar en realidad es la pensión mínima mensual que asegura el Estado, que prácticamente dobla su base.
Visualiza la sentencia más abajo: