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Con solo 32 años, logra la Incapacidad Total por endometriosis en un juzgado de Pamplona

Con solo 32 años, logra la Incapacidad Total por endometriosis en un juzgado de Pamplona

featured¿Cómo luchamos por demostrar que existe un dolor que ''no se ve''? Esta es una pregunta que nos hacen a menudo las afectadas por secuelas de endometriosis que acuden a nuestro despacho, cuando su afectación es grave e invalidante. Así le ocurrió a Pilar, una esteticista y masajista con dolor pélvico crónico. El INSS la ignoraba, pero al fin ha conseguido una pensión de incapacidad permanente tomando la decisión de embarcarse en un proceso judicial en su ciudad, Pamplona.

¿No hay incapacidad laboral?

Tras estar 18 meses de baja médica, en marzo de 2020 -justo cuando se declaró el Estado de Alarma en nuestro país debido al coronavirus- el INSS inició un expediente de incapacidad para estudiar el caso de Pilar. Recordemos que la entidad pública, si el trabajador llega al año y medio de baja, está obligada a abrir dicho expediente con el fin de dilucidar si: conceder la incapacidad, dar el alta o alargar excepcionalmente la baja hasta los dos años.

Sin embargo, tras la evaluación del tribunal médico, el INSS no otorgó a esta esteticista ningún tipo de incapacidad. Se afirmó entonces que “no presenta reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral”.

El dictamen del tribunal

El dictamen-propuesta del tribunal médico incidía en que Pilar presentaba, como adelantábamos antes, dolor pélvico crónico debido a una endometriosis anterior. Y añadían que había “posibilidad de endometrioma atípico en ovario izquierdo”, es decir, un quiste. Asimismo, pusieron de relevancia que se habían encontrado adherencias y una importante congestión pélvica. Pero, a su vez, remarcaron que la endometriosis como tal había desaparecido.

Mala evolución

Paralelamente, los inspectores médicos dieron fe de que esta empleada se había sometido a múltiples tratamientos con mala evolución, persistiendo el dolor, la congestión pélvica, las diarreas, los cólicos abdominales.... Y que en aquellos momentos tenía pendiente una consulta en ginecología para valorar una histerectomía (intervención para extraer el útero).

 

Como se puede observar, el informe del tribunal médico no era negativo para nuestra cliente, pero dejaba muchas puertas abiertas para que el INSS le denegara la pensión: solo “posibilidad” de endometrioma, “pendiente” consulta ginecológica, endometriosis no activa…

Dolor continuo

Después de la negativa de la Seguridad Social, y de que desestimaran -ya en febrero 2021- la Reclamación Previa que interpuso Pilar, esta nos pidió que la representáramos ante los tribunales. Así que fuimos a juicio, en los Juzgados de lo Social nº 4 de Pamplona. Allí probamos que esta especialista en estética sufría un dolor continuo, incluso con exacerbaciones: episodios donde los síntomas se agravan aún más.

Paralelamente, recordamos a la jueza que el cuadro clínico de nuestra defendida era refractario a toda clase de tratamientos. Una afirmación más clara y reveladora que decir que ‘se había sometido a múltiples tratamientos con mala evolución’, tal como se podía leer textualmente en el dictamen del tribunal médico.

Y en cuanto a sus limitaciones concretas, resaltamos que su estado de salud “afecta a su calidad de vida, no pudiendo realizar actividades que corresponden a su edad”. Cabe recordar que en aquel momento nuestra cliente tenía solamente 32 años. Y, por último, declaramos la existencia de un dolor lumbar adicional.

Guía de valoración del INSS

Nuestro equipo de abogados, en la vista judicial, también sacó a colación los requerimientos de la profesión de Pilar, ¡según la propia Seguridad Social y su guía de valoración oficial! Y se pudo ver -sin lugar a dudas- que las exigencias de estar en pie largos periodos de tiempo, así como la carga biomecánica a nivel de cervicales, lumbares, hombro y manos, eran incompatibles con su dolencia por endometriosis.

Tras todas las comprobaciones, la magistrada de Pamplona resolvió en noviembre de 2021 que la demandante estaba “limitada para el ejercicio de su profesión habitual”. Y, por ello, condenó al INSS a reconocerle una incapacidad permanente total, del 55% de su base reguladora de 1.072,34 € al mes.

Lee la sentencia de la jueza aquí:

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