Petra era cajera-reponedora de una famosa cadena de supermercados, donde tuvo un accidente de trabajo en el año 2020. Tras ello, el INSS le dio una pequeña indemnización, pero ella quiso luchar judicialmente para lograr una pensión de incapacidad permanente y lo ha conseguido, siendo la encargada del pago la mutua de la empresa de autoservicio.
Rotura e indemnización por LPNI
Esta trabajadora se rompió un ligamento de la muñeca izquierda tras realizar un sobreesfuerzo reponiendo productos congelados. Comenzó entonces un proceso de baja médica que duró hasta julio de 2021, cuando le dieron el alta.
Seguidamente, el INSS reconoció a Petra la existencia de lesiones permanentes no invalidantes (LPNI) derivadas de la contingencia de accidente de trabajo. Este tipo de prestación no es una pensión mensual sino solo una indemnización que suele ser muy baja -en este caso, ascendió solamente a 1.310 €-.
Por tanto, no es una situación que permita dejar de trabajar en la profesión habitual, como sí lo es la incapacidad total que en realidad necesitaba esta reponedora, razón por la que fuimos a juicio posteriormente.
Cirugías y reincorporación con limitaciones
Petra fue operada la primera vez en octubre de 2020, pero un año después seguía presentando dolor y un balance articular muy limitado. Por este motivo, fue intervenida de nuevo de artrodesis (con colocación de placa y tornillos). Pese a ello, continuaba teniendo problemas graves de flexión y fuerza en la muñeca izquierda. Incluso, padecía atrofia muscular en el antebrazo como consecuencia de su lesión.
Tras el alta antes mencionada, el servicio de prevención de riesgos laborales de la compañía examinó a la afectada una vez esta se reincorporó, y dictó que era apta con limitaciones. Pero especificaba que tenía serias limitaciones para la “manipulación manual de cargas de más de 7 kilos de forma repetida”. De este modo, se recomendaba que evitara “prensión forzada con mano izquierda”.
De un pago único de 1.300 € a 14.300 €/año
Tras presentar la demanda y celebrarse el juicio, el magistrado del Juzgado de lo Social nº 10 de Barcelona falló a nuestro favor, resaltando que la profesión de nuestra cliente conlleva “las máximas exigencias de manualidad”. Y condenó a la Seguridad Social a otorgarle una incapacidad permanente total, pensión mensual del 55% de su base reguladora, “sin que quepa una mera adaptación de puesto de trabajo por declaración de apto con limitaciones”.
Esta resolución fijó el importe anual de su incapacidad total en 14.301 € al año -el 55% de 26.002,93 €- divididos en 12 pagas por tratarse de un accidente de trabajo (contingencia profesional), y a pagar por la mutua de la conocida cadena de supermercados. En conclusión, una diferencia muy notable respecto a la indemnización única de 1.310 € que le concedió inicialmente el INSS.
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