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Cambios en la cotización del trabajo a tiempo parcial

Mejor cotización para muchas mujeres Mejor cotización para muchas mujeres

Con el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, llegó la segunda fase de la reforma de las pensiones. Una de las medidas allí recogidas se ha hecho esperar, pero ya está en vigor: la mejora en la cotización a tiempo parcial.

Desde octubre de 2023, y de cara al cobro de prestaciones, queda eliminado el coeficiente global de parcialidad para periodos cotizados. Te explicamos en qué consiste este cambio y cómo afecta.

Índice de contenidos

  1. ¿Qué cambia de la cotización parcial?
  2. ¿Cómo afecta la nueva cotización?
  3. Prestaciones incluidas
  4. Los jueces, responsables del cambio
  5. Ejemplo de la mejora
  6. Conclusión

¿Qué cambia para quienes cotizan a tiempo parcial?

En un mundo laboral en constante evolución, es esencial adaptar las regulaciones para garantizar la igualdad y la justicia en el ámbito de las pensiones y prestaciones sociales. Dando respuesta a ello, el Real Decreto-ley 2/2023 trajo consigo importantes modificaciones, entre las cuales destaca la equiparación del trabajo a tiempo parcial con el trabajo a tiempo completo en cuanto a acreditar periodos de cotización.

Esto se aplica para el reconocimiento de determinadas prestaciones, que enumeraremos más adelante. Y pese a que estaba planteado, no entró en vigor hasta el 1 de octubre de 2023.

Antes de esta modificación, los trabajadores a tiempo parcial se veían afectados por coeficientes de parcialidad que reducían sus derechos respecto a las prestaciones. La nueva ley cambia esta realidad y asegura que todos los trabajadores, sin importar su tipo de jornada, reciban un trato justo en nuestro sistema de Seguridad Social.

¿Cómo afecta la nueva cotización?

A partir de octubre de 2023, los periodos de actividad laboral a tiempo parcial cuentan como días enteros de cara a la cotización, es decir, exigiéndose a partir de este momento los mismos períodos de cotización -para el acceso a las prestaciones- a a los trabajadores a tiempo parcial y a los empleados a tiempo completo.

En otras palabras, una persona que ha trabajado a jornada parcial, no tendrá "menos días" cotizados que otro a jornada completa. De esta forma, queda desechada la desigualdad a la hora de acreditar el período cotizado requerido para generar el derecho a una prestación. Y no habrá perjuicio por la aplicación del coeficientes de parcialidad.

Esta normativa ha sido posible gracias a la modificación del artículo 247 de la Ley General Seguridad Social. Y no es una simple enmienda, sino que proporciona un acceso equitativo a las prestaciones a más de dos millones de trabajadores con contratos a tiempo parcial, de los cuales la mayoría son mujeres

¡Efectos retroactivos!

Una estupenda noticia que acompaña al nacimiento de la nueva normativa es que su aplicación es con efectos retroactivos. Esto quiere decir, tal como afirma la propia Seguridad Social en un comunicado al respecto, que "esta modificación opera con retroactividad respecto de los períodos que se van a computar como cotizados a jornada completa. Es decir, la conversión alcanza a períodos trabajados a tiempo parcial anteriores y posteriores al 1 de octubre de 2023 a los efectos del acceso y cálculo de las prestaciones de Seguridad Social". 

Se incluyen así los periodos pasados en los que se ha trabajado a jornada parcial, que también contarán como cotizados a jornada completa. De este modo, no es algo que solo afectará a los que coticen a tiempo parcial desde octubre de 2023.

¿Qué prestaciones están incluidas?

Ahora, los períodos cotizados, independientemente del tipo de jornada, serán tomados al 100% -teniendo en cuenta una jornada de ocho horas- para el disfrute de:

  • Jubilación 
  • Incapacidad permanente
  • Prestaciones por muerte y supervivencia: viudedad, orfandad y en favor de familiares.
  • Incapacidad temporal: baja médica.
  • Nacimiento y cuidado del menor: antiguas prestaciones por maternidad  y paternidad. Válido tanto para hijos naturales o adoptados.

Literalmente, el artículo actualmente queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 247. Cómputo de los periodos de cotización.
A efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal y nacimiento y cuidado de menor se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos.

¿Y qué pasa con el paro?

¿Cómo se contabiliza el tiempo trabajado a tiempo parcial para solicitar el desempleo? El artículo 247 de la LGSS, en su nueva redacción, no aborda específicamente la cuestión del paro. La razón es sencilla: el coeficiente de parcialidad se había derogado para el desempleo en el año 2018, a través del Real Decreto 950/2018.

En dicho decreto se afirmaba que "cuando las cotizaciones acreditadas correspondan a trabajos a tiempo parcial realizados al amparo del artículo 12 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se computará el período durante el que el trabajador haya permanecido en alta con independencia de que se hayan trabajado todos los días laborables o solo parte de los mismos, y ello, cualquiera que haya sido la duración de la jornada". 

Los jueces, los primeros responsables del cambio

La modificación del mencionado artículo 247 de la LGSS responde a la jurisprudencia dictada por el Tribunal Constitucional en sus sentencias 91/2019 y 155/2021. Estas resoluciones declararon la inconstitucionalidad de ciertos fragmentos del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

La razón detrás de esta acción fue la evidente repercusión negativa que estas disposiciones tenían en la cuantía de las pensiones de los trabajadores a tiempo parcial, en particular, de las mujeres.

Ejemplo de la mejora en la cotización

Imaginemos a un trabajador que prestó servicios durante 10 años en su empresa con una jornada parcial del 60%. Antes del 1 de octubre de 2023, se consideraba que había cotizado solamente seis años. Pero a día de hoy se entiende que ha cotizado los 10 años.

Supongamos que este ciudadano va pensando en su jubilación. Con la ley vigente solo le quedarían cinco años para cumplir el mínimo de cotización que exige la jubilación ordinaria (15 años). Sin embargo, de continuar aplicándose el coeficiente de parcialidad, le quedarían aún nueve años.

Pensemos ahora en una pensión de incapacidad permanente por enfermedad común, donde es indispensable haber acumulado un periodo mínimo de cotización, que cambia en función de diferentes factores. En el supuesto de necesitar acceso a una pensión de este tipo, el empleado de nuestro ejemplo podrá acreditar 10 años cotizados, no seis.

Pero, ¿la norma anterior no era "razonable"?

Conclusión

Queda claro que el coeficiente de parcialidad dificultaba la acreditación de periodos largos de cotización, obstaculizando el cumplimiento de requisitos para cobrar prestaciones. Aunque ajustar el tiempo trabajado a tiempo parcial en comparación con el tiempo completo podía parecer razonable a priori, se comprobó que dicha regla afectaba desproporcionadamente a las mujeres, quienes tienden a ocupar más trabajos a tiempo parcial. Por tanto, se producía un problema de discriminación indirecta por razón de género, que ya ha sido resuelto. Al menos, sobre el papel.

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Acerca de

¡Hola! Soy Jorge, abogado especialista en Derecho Laboral desde 2007 y socio director de Campmany Abogados, un proyecto que nació en 2009 fruto de mi interés en ayudar a enfermos o lesionados. Estoy licenciado en Derecho por la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona.

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