¡Qué alegría al leer que te han reconocido la incapacidad permanente! Hasta que…. observas que el grado no es el que solicitaste o esperabas. Te explicamos paso a paso qué hacer en estas circunstancias.
Te mostramos las opciones para conseguir otro grado de incapacidad, incluida la vía judicial como el último paso.
¿Grado superior o inferior?
Lo más habitual es querer que nos concedan un grado más elevado de incapacidad. Pero también puede suceder que, por razones concretas, deseemos un grado menor respecto al que nos han concedido. En ambos casos, puede llegar el desacuerdo por parte del pensionista. Imaginemos un trabajador, Eladio, que ha solicitado una incapacidad permanente para su empleo de transportista, y la Seguridad Social le concede, por los motivos que fueren, una incapacidad permanente absoluta. Este cotizante, que deseaba incorporarse a una empresa como directivo de alto cargo, puede que ahora ya no pueda hacerlo. Aquí la incapacidad absoluta -aplicable a cualquier tipo de trabajo- puede suponer un obstáculo en la carrera profesional de Eladio.
Es un hecho que la Seguridad Social será más proclive a estimar una petición de rebaja de grado que una de aumento, ya que las arcas de las pensiones no pasan por un buena coyuntura.
¿Renunciar a ella y solicitar otra?
Esa no es la solución. Rotundamente no. Porque la normativa no permite renunciar a una incapacidad. Y, en consecuencia, tampoco tramitar una “nueva”. Las opciones no son esas, pero sí existen.
Opciones para conseguir otro grado de incapacidad
Revisión por error
Esta posibilidad no conlleva un camino fácil, pero puede llegar a ser útil para nuestro objetivo en un momento dado. La dificultad está en primer lugar en que nos autoricen dicha revisión. Y, en segundo lugar, en argumentar -llegado el día de la convocatoria- que el reconocimiento de la incapacidad con la que no estamos de acuerdo estaba fundamentada en un error específico. Esta clase de revisión por error puede ser una manera tanto de lograr un grado mayor como uno menor.
Revisión por mejoría o agravamiento
La segunda posibilidad que aquí planteamos es pedir una revisión por mejoría o agravamiento, según casos. Pero para llevar a cabo esta acción hay que esperar a que pase un plazo de tiempo determinado. No puedes solicitar una revisión de este cariz nada más recibir la primera carta del INSS. No obstante, cuando ya sea posible, un trabajador puede exigir esta clase de revisión. Será entonces cuando se inste al solicitante a acudir de nuevo al tribunal médico. Allí se estudiará si la persona ha mejorado u empeorado y, a causa de ello, puede que se decida modificar su grado de incapacidad.
Reclamación previa
Continuando con procesos administrativos que pueden llevar a que consigamos que nos cambien el grado de incapacidad, nos encontramos con la reclamación previa. De hecho, el procedimiento que suele ser más común -aunque, no por ello, más eficaz-. La reclamación efectuada será contestada en un plazo de 45 días. En caso contrario, se debe entender que se ha desestimado: lo que se conoce como ‘silencio administrativo’.
Como ocurre con la revisión por mejoría o empeoramiento, tampoco se puede presentar de forma inmediata. Es necesario que pasen 30 días desde la notificación de tu incapacidad.
La vía judicial: el último paso
Si los anteriores mecanismos que hemos descrito no han dado fruto, lo más aconsejable sería llevar tu caso ante los tribunales. Como te recordábamos al principio de este post, nuestro despacho de abogados es experto en esta práctica. Todo comienza presentando una demanda judicial. Si esta es admitida a juicio, se celebrará dicho acto. En él, los responsables de tu defensa deben aportar todos los argumento y pruebas médicas posibles para lograr un resultado favorable para ti.
Posible cobro de atrasos
Una ventaja adicional, si la demanda judicial se basa en un aumento de grado y se gana el juicio, es poder percibir, además de la mensualidad ajustada a la nueva incapacidad, el pago de los atrasos. Es algo muy corriente en las sentencias que dan la razón al trabajador demandante. Se trata de que el juez o jueza obliga a la Seguridad Social a pagar al pensionista la diferencia no cobrada hasta la fecha, contando desde el día en que le atribuyeron el grado de incapacidad equivocado.
Pongamos un ejemplo: Patricia obtuvo una incapacidad permanente total el 1 de octubre de 2012. En base a esta decisión, ella ha estado cobrando una pensión del 55% por ciento de su base reguladora. Años después, en 2019, la justicia dice que Patricia merece la absoluta. Desde la emisión de la sentencia, esta pensionista comenzará a cobrar el 100% de su base reguladora mes a mes. Pero, como valor añadido, recibirá un pago único consistente en ese 45% no cobrado desde octubre de 2012. Suponiendo que ese 45% se cifrara en 700 euros, se multiplica dicho importe por el número de meses que han transcurrido hasta 2019, con, además, las debidas revalorizaciones. El resultado será una cantidad -bastante elevada en este supuesto- que Patricia recibirá, como valor añadido y una sola vez, a su nueva mensualidad por incapacidad absoluta.
Conclusión
Si te han reconocido una incapacidad permanente y no estás de acuerdo con el grado que te han asignado, al leer este texto quizá ya tengas más claro cómo actuar ahora. Hay que tener en cuenta que insistir por vía administrativa no suele tener un final satisfactorio. Llegados a ese punto, la última palabra la tienen los jueces, quienes tienen potestad para condenar al INSS a que modifique su decisión.
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