Si te echan mientras estás en situación de baja médica, seguirás cobrando la prestación. Pero esta afirmación tiene muchos matices, que te vamos a aclarar en este artículo sobre el despido estando de baja laboral.
¿Si te despiden estando de baja te paga la mutua, la Seguridad Social o la empresa? ¿Qué ocurre con el derecho a la prestación por desempleo? ¿Qué cuantía se percibe? Si te haces estas preguntas, ¡sigue leyendo!
¿Te pueden despedir estando de baja médica?
Lo primero que has de tener claro es que, efectivamente, sí te pueden despedir estando de baja por enfermedad o accidente. Pero para que ese despido sea válido, el motivo debe ser otro. Por tanto, el empresario no puede alegar que te echa por estar atravesando un periodo de incapacidad temporal, ya que en ese caso se podría declarar un despido nulo, como ampliaremos más adelante.
Cuando se decide prescindir de un empleado solo por el hecho de estar cobrando prestación por incapacidad temporal, se está vulnerando uno de sus derechos fundamentales: el derecho a la salud. En consecuencia, ante un despido debido a una baja por accidente laboral -o por cualquier otra contingencia- deberías reclamar y no conformarte.
Si te despiden de baja, ¿continúa pagándote la mutua o tu empresa?
"Si te despiden estando de baja, ¿quién te paga?" Para responder a esta duda tan frecuente, vamos a exponer los distintos escenarios que se pueden dar para que sepas quién va a abonar tu baja médica en cada caso.
Accidente laboral o enfermedad profesional
"¿Si te despiden estando de baja te paga la mutua?" Imaginemos que tu incapacidad temporal deriva de una contingencia profesional (accidente de trabajo o enfermedad profesional). En este supuesto, efectivamente tu pagador será la mutua de accidentes de trabajo, aunque de forma delegada -recuerda que el pago delegado se produce cuando la empresa es la intermediaria a la hora de realizar el ingreso en tu cuenta, pero el dinero procede de la mutua-.
Ahora supongamos que, estando de baja por accidente o patología causada por el ejercicio de tu profesión, te entregan una carta de despido. A partir de ese momento, se extingue tu contrato laboral, y es la mutua quien tendrá la obligación de continuar costeando tu baja, de modo que no dejarás de cobrar mes a mes. Pero es importante que gestiones el pago directo, ya que tu empresa ha quedado fuera de la ecuación. Y no te preocupes si tienes tiempo de paro acumulado, porque no se consumirá.
No obstante, has de tener en cuenta que, mientras sigas en situación de baja médica por contingencias profesionales y desempleado, no cotizarás.
Enfermedad común o accidente no laboral
En contrapartida, si tu periodo de incapacidad temporal responde a una contingencia común (accidente no relacionado con el trabajo o enfermedad común), tras tu despido será la Seguridad Social quien se hará cargo de ingresarte tus mensualidades estando de baja médica y sin empleo. Aunque también puede hacerlo la mutua si tu empresa tiene contratada con ellos el pago de las contingencias comunes, lo que actualmente es habitual.
Y llegamos aquí a un punto clave: aunque no solicites el paro, tus ingresos tras el despido se equipararán a una prestación por desempleo (tengas o no derecho a él). Esto significa que te ingresarán la cantidad que te correspondería si hubieras pedido la prestación por desempleo.
Sin embargo, es importante recordar que tu periodo de desempleo se agotará gradualmente conforme vaya avanzando tu baja.
¿Cuánto se cobra estando de baja si te despiden?
"Si estoy de baja y me despiden, ¿quién me paga y cuánto?" Pues veamos a cuánto ascenderá tu prestación por incapacidad temporal según las opciones que acabamos de repasar.
- En el supuesto de que la contingencia sea profesional, la mutua te pagará la misma cantidad que estabas percibiendo antes de que te echaran de la empresa.
- Si la contingencia es común y tu baja se "convierte" en una situación equivalente a la de estar cobrando la prestación por desempleo, la cifra que te corresponderá será la que te darían si hubieras pedido el paro. De ahí que debes saber que durante los primeros 180 días (seis meses), te embolsarás el 70% de la base reguladora. Y desde el día número 181, el 60% hasta que se acabe tu tiempo de derecho a prestación por desempleo.
¿Qué tengo que hacer si me despiden estando de baja?
A pesar de la situación desfavorable, si la empresa decide despedirte estando de baja por enfermedad o accidente, es crucial que firmes los documentos como 'NO CONFORME', abriendo así la puerta a futuras reclamaciones.
La primera etapa de este proceso de reclamación implica presentar una papeleta de conciliación, que puedes gestionar en el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación) o a través de un abogado especialista especialista en Derecho Laboral. A continuación, se busca negociar un acuerdo con la empresa para evitar litigios judiciales en el posterior acto de conciliación. Este paso no es un juicio, sino una oportunidad para las partes involucradas de llegar a un entendimiento.
Si no se logra una solución satisfactoria para todos, la siguiente fase sería presentar una demanda judicial. Para hacerlo, cuentas con un plazo de 20 días hábiles a partir de la notificación del despido. No obstante, este plazo se suspende durante el período que dure el procedimiento de conciliación, asegurando así que tengas tiempo suficiente para tomar las medidas legales adecuadas. Un abogado especialista especialista en Derecho Laboral te puede aconsejar en cada una de estas etapas.
Mientras dure el procedimiento, estando de baja por enfermedad o accidente seguirás cobrando la prestación correspondiente según la normativa. No solo durante el plazo de 20 días indicado, sino hasta que te den el alta.
¿Qué puede pasar si reclamas? El despido nulo
Como avanzábamos al comienzo de este post, si te echan estando de baja por accidente laboral u otra causa, y si no se alcanza un pacto en el acto de conciliación, un juez podría calificar tu cese como nulo. Este fallo judicial puede darse, recordemos, si se comprueba que la razón única del despido es el hecho de que el empleado se encuentra (o se encontraba previamente) en situación de baja médica.
En términos generales, un despido se considera nulo cuando la razón presentada por el empleador para prescindir del empleado - o la que se intuye por las pruebas- es discriminatoria o infringe los derechos fundamentales y las libertades públicas.
Reincorporación al puesto de trabajo
Si un juzgado dicta que tu despido estando de baja por accidente o enfermedad es nulo, podrías recuperar tu trabajo. Porque la primera medida es readmitir al trabajador en su puesto y volver a registrar su alta en la Seguridad Social, lo cual debe llevarse a cabo en un plazo de tres días hábiles.
En el caso de que, después de un despido nulo, el empleador no proceda con la reincorporación y el alta en la Seguridad Social -o lo haga bajo condiciones diferentes a las originales- sin la debida justificación, el empleado puede recurrir a los tribunales para solicitar la 'ejecución regular del fallo'. Este trámite debe realizarse en un plazo de 20 días a partir de que hayan transcurrido tres días desde la fecha en que debió efectuarse la reincorporación. Una vez hecha la solicitud, el juez requerirá a la empresa que cumpla con su obligación legal en un plazo máximo de cinco días.
Pese a lo que dice la ley acerca de los despidos nulos estando de baja laboral, en ocasiones se llega antes a un acuerdo de conciliación basado en una indemnización por despido improcedente, que al trabajador puede compensarle. Dicha indemnización por despido improcedente puede ser de 33 o de 45 días por año trabajado, según casos.
Entonces, ¿no me quedaré sin ingresos?
Conclusión
Tras un despido durante una incapacidad temporal, es fundamental firmar como 'no conforme' y, en caso de necesidad, buscar asesoramiento legal acudiendo a un abogado especialista especialista en Derecho Laboral. Esto puede ser clave para garantizar un resultado justo en casos de reclamación de despido por estar de baja (sea a causa de un accidente laboral, una enfermedad profesional, un accidente no laboral o una enfermedad común). Dicho esto, si la primera preocupación que te asalta es la de "si te despiden estando de baja, ¿quién te paga?", ya has podido leer en este artículo que no te quedarás sin ingresos.
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