La Ley del Teletrabajo no es nueva, sino que nació en 2021 tras la pandemia para que se regulara el trabajo en remoto, una práctica que se extendió entonces como medida de contención sanitaria. Sin embargo, sus detalles son desconocidos para un gran número de teletrabajadores.
No obstante, no hablamos aquí de profesionales autónomos que puedan teletrabajar, sino de personal contratado.
¿Sabías, por ejemplo, que te podrías negar a ejercer en remoto y no te podrían despedir por ello? En este post repasamos las principales claves de esta normativa.
Asimismo, exponemos datos estadísticos sobre teletrabajo que te pueden resultar de interés, para que tras esta lectura puedas hacerte una idea de su evolución y de cómo está establecido actualmente en nuestra sociedad. Añadimos, además, opiniones expertas para una reflexión completa sobre este modo de trabajar.
La Ley del Teletrabajo, una visión positiva
La Ley 10/2021, de trabajo a distancia, entró en vigor el 11 de julio de 2021. El texto legal argumenta que, en aquel momento, la crisis sanitaria había hecho que el trabajo a distancia se mostrara como el mecanismo más eficaz para asegurar el mantenimiento de las actividades económicas durante la pandemia del COVID-19, además prevenir frente al contagio.
Además, se señalan las ventajas de este modo de ejercer: mayor flexibilidad en la gestión de los tiempos de trabajo y los descansos, mejora de la autoorganización, reducción de costes en las oficinas y en los desplazamientos. Y, sobre todo, más productividad y compromiso en los empleados que lo desempeñan correctamente.
La organización empresarial tradicional queda, por tanto, obsoleta desde la generalización del teletrabajo, pese a que multitud de empresas ya lo tenían implantado antes de la llegada del virus.
Por el contrario, también se detectan inconvenientes que la ley pretende paliar, donde la conectividad digital permanente es uno de los peligros para los trabajadores, junto a la fatiga física o mental y el aislamiento.
La Ley 10/2021 diferencia ligeramente los conceptos de 'trabajo a distancia' y 'teletrabajo', pero para hacer más sencillo este artículo utilizaremos los dos términos indistintamente.
Las 5 normas fundamentales del teletrabajo
El trabajo a distancia es voluntario
La empresa debe formalizar el acuerdo de trabajo remoto por escrito, pero antes tiene que contar con la conformidad del empleado, ya que se trata de algo voluntario. Pero también lo es para la empresa, de modo que puede no adoptar esta medida si así lo desea. O eliminarla una vez implantada, porque es reversible.
Precisamente por esa falta de obligación, desde la perspectiva de la plantilla, no aceptar el teletrabajo o solicitar la vuelta a la modalidad presencial no son causas de despido.
Trabajo a distancia y conciliación
Por otro lado, y acudiendo al Estatuto de los Trabajadores, los empleados tienen derecho a teletrabajar para hacer efectiva la conciliación entre la vida familiar y laboral, y las empresas no lo pueden denegar de forma injustificada.
No menos derechos por teletrabajar
El nivel de protección es el mismo, teletrabajando o no, es decir, que en ambos casos imperan los mismos derechos que garantiza tanto la legislación como los convenios colectivos. El objetivo es, en ese sentido, "la no afectación al estatus laboral de la persona trabajadora".
Entre ellos se incluye el derecho a la intimidad y a la protección de datos en el uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral. Y, por supuesto, a que no se reduzca su sueldo por el hecho de operar desde casa.
Derechos propios del trabajo a distancia
Es prioritario el derecho a la formación: "la empresa deberá garantizar a las personas que trabajan a distancia la formación necesaria para el adecuado desarrollo de su actividad". Pero también el derecho a la desconexión digital fuera del horario laboral; teletrabajar no es sinónimo de que tengas que estar siempre disponible para tus superiores.
A su vez, es primordial el derecho a recibir los equipos y herramientas necesarios (ordenador, teclado, ratón, etc. O teléfono móvil si fuera imprescindible) y a la compensación de gastos derivados del teletrabajo. Pero, ¡ojo!, solo los que se fijen en el acuerdo individual o en el convenio colectivo, ya que la jurisprudencia no ha admitido la retribución de gastos "genéricos", es decir, todos los que considere el empleado.
Los jueces han dictado que no se puede exigir el abono de transporte o comida, por ejemplo, o material específico como una silla ergonómica. Pero los gastos relacionados con los equipos (consumibles) y los suministros (luz, acceso a Internet) sí deben ser sufragados.
Mínimo del 30% de la jornada
La norma considera que el trabajo a distancia se producirá de forma "regular" cuando, en un periodo de referencia de tres meses, se teletrabaje un mínimo del 30% de la jornada (o el porcentaje proporcional en función de la duración del contrato).
Ahora bien, en los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje, el máximo es de un 50%, debiendo el resto ser presencial.
Contenido mínimo del acuerdo
Como señalábamos anteriormente, un acuerdo de trabajo remoto debe realizarse por escrito, y en él deben aparecen -como mínimo- las condiciones que mostramos a continuación:
- Inventario de los medios, equipos y herramientas entregados al empleado que, recordemos, la empresa tiene obligación de proporcionar.
- Enumeración de los gastos que pudiera tener el trabajador.
- Horario y distribución entre trabajo presencial y trabajo a distancia, en su caso.
- Lugar de teletrabajo elegido.
- Centro de trabajo al que queda adscrita la persona (donde desarrolla la parte no teletrabajada, de existir).
- Medios de control empresarial de la actividad.
- Duración del acuerdo.
- Otros factores como instrucciones de la empresa sobre seguridad de la información y protección de datos, o procedimiento a seguir en el caso de producirse dificultades técnicas con los equipos proporcionados, informáticos o de otra índole (ya que se debe garantizar la asistencia técnica).
Flexibilidad horaria vs. vigilancia
La ley es clara en este punto: "respetando los tiempos de disponibilidad obligatoria y la normativa sobre tiempo de trabajo y descanso, la persona que desarrolla trabajo a distancia podrá flexibilizar el horario de prestación de servicios". Por este motivo, no podrás realizar el horario que quieras pero sí adaptar el que tengas asignado a tu situación concreta, siempre razonablemente.
Independientemente de ello, el empresario puede adoptar las medidas que estime más oportunas para vigilar y controlar tu trabajo, pero únicamente para verificar el cumplimiento de tus deberes laborales.
La evolución del teletrabajo en España
Antes de la llegada del COVID-19
Según el Instituto Nacional de Estadística (INE), en 2019, un año antes de la pandemia, aún era muy discreta la tendencia de que las personas ejercieran su profesión desde casa. En aquel momento, en España solo el 4,8% de la población activa trabajaba habitualmente en remoto.
10 años atrás, en 2009, la cifra era solo del 2,5%.
Asimismo, los jóvenes en 2019 teletrabajaban menos que los mayores de 25, y los números subían aún más en personas con una edad superior a 55 años -quienes más operaban fuera de su centro de trabajo-.
Y en una comparativa con otras naciones de la Unión Europea, nuestro país se situaba todavía muy por debajo. Por ejemplo, ya en 2018 Finlandia, Países Bajos y Austria registraban porcentajes cercanos al 50%, aunque el promedio europeo era menor.
2020: el año de la crisis sanitaria
Conforme a un estudio coordinado por el economista y neurocientífico Edgar Sánchez -basado en informaciones del INE, del portal estadístico alemán STATISTA y de la Oficina Europea de Estadística (EUROSTAT)-, durante el confinamiento de 2020, en España el teletrabajo aumentó casi el triple en comparación con 2019.
En aquellos meses, del 4,8% de 2019 se pasó al 12,1% de media, siendo Madrid la región donde más trabajo a distancia se realizó (19,6%).
Un año después del confinamiento
En 2021, la cifra general descendió al 11,2%, aunque Madrid seguía superando al resto de zonas, con un 16,6%.
El teletrabajo en 2024 y 2025
Observando los últimos datos registrados en la Encuesta de Población Activa (EPA) del INE, los correspondientes al cuarto trimestre de 2024, en nuestro país el 14,6% de los trabajadores desempeña su profesión a distancia, y aproximadamente el 50% de ellos lo hace más de la mitad de los días de la semana.
Más recientes aún son los porcentajes que refleja el informe "Teletrabajo y flexibilidad en España", publicado en marzo de 2025 por la consultora británica Robert Walters. Esta investigación es el resultado de una encuesta planteada a profesionales cualificados.
Resumimos sus puntos principales:
El papel de las empresas, también beneficiadas
Finalizamos este post con lo que afirman algunos reconocidos expertos en la materia. Por ejemplo, Eva Rimbau, profesora de dirección de personas de la UOC y experta en trabajo flexible y teletrabajo, ha señalado que "los jefes tienen que desarrollar habilidades para construir, motivar, reconocer y responsabilizar a los equipos en una situación de teletrabajo".
Y veamos, en lo referente a los empleadores y los negocios, cuál es el parecer de Nick Bloom, profesor de la cátedra William Eberle de Economía en la Universidad de Stanford -y referencia mundial si hablamos de teletrabajo-. Bloom subrayó ante el Fondo Monetario Internacional que "en el empleo a distancia, también ganan las empresas. No se ven perjudicadas en la productividad (esta incluso se impulsa) y se eleva la inclusión laboral. En mi vida como economista nunca había visto un cambio tan sumamente beneficioso para todos".
El catedrático de Stanford, además, destaca la importancia de este medio de trabajo para las personas discapacitadas.
¿Vuelta al trabajo presencial?
Por el contrario, a día de hoy hay una corriente empresarial que se aprecia, entre muchas otras valoraciones similares, en estas palabras de Juan Francisco Polo, director de comunicación y reputación corporativa de Ferrovial:
"Nos enfrentamos a la dicotomía teletrabajo o presencialidad. O a un modelo híbrido. En cualquier caso, puede que el teletrabajo haya venido para quedarse, pero lo que no parece es que vaya a dominar el panorama laboral, ya que, por ejemplo, muchas de las grandes compañías, sin abandonar totalmente el método remoto, están volviendo a priorizar la presencialidad".
La practicidad del trabajo a distancia
Conclusión
El teletrabajo o el trabajo híbrido beneficia a los empleados al ahorrarles los desplazamientos diarios y proporcionarles un entorno laboral más tranquilo, en su propio domicilio o en otro lugar fuera de las instalaciones de su empresa. Pero el éxito para ambas partes, empresarios y plantilla, depende en gran medida de cómo se gestione. Si se hace correctamente, y citando de nuevo a Nick Bloom, "cuando se trata de teletrabajo, los ganadores superan con creces a los perdedores".
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