Incapacidad permanente por Síndrome de Burnout
A partir de los seis meses desde que se diagnostica la enfermedad, y si tras terapia y fármacos no mejora, el Síndrome de Burnout se considerará incapacitante. Bajo estos requisitos, y demostrando también la persistencia de sus secuelas, se podrá obtener una Incapacidad permanente por Síndrome de Burnout.
Índice de contenidos
Criterios para Incapacidad Permanente por Síndrome de Burnout
Incapacidad Permanente Total
Es bastante habitual que se reconozca una incapacidad permanente total por Síndrome de Burnout, puesto que los síntomas son provocados directamente por el entorno laboral.
Al ser el propio trabajo el detonante de la enfermedad, la invalidez total para una profesión en concreto estaría justificada. Esto sucede así sobre todo en profesiones con componente de riesgo para terceros o con un alto grado de exigencia mental y/o estrés.
Incapacidad Permanente Absoluta
Cuando los síntomas del Síndrome de Burnout son tan graves que afectan no solo al desarrollo de una actividad profesional, sino a todos los ámbitos de la vida diaria, se reconoce una incapacidad permanente absoluta. Pero para ello habría que demostrar que está afectado el funcionalismo global de esa persona.
Gran Invalidez
Es muy poco habitual, pero la Gran Invalidez se puede llegar a conceder si el grado de la enfermedad -o de la sintomatología psicótica asociada- es tan severo que requiere de una supervisión de una tercera persona. Por el riesgo de autolesiones o para la toma de la medicación.
Grados de discapacidad por Síndrome de Burnout
Según el capítulo 16 del Anexo del RD 1971/1999 (Enfermedad mental), la discapacidad por Síndrome de Burnout dependería de los siguientes criterios específicos:
Clase I (0% de discapacidad)
Sintomatología psicopatológica aislada, pero no ha disminuido la capacidad funcional.
Clase II: discapacidad leve (1-24% de discapacidad)
La capacidad para llevar a cabo una vida autónoma está conservada o levemente disminuida, pero se puede mantener una actividad laboral normalizada -excepto en periodos de importante aumento del estrés o descompensación-.
Clase III: discapacidad moderada (25-59% de discapacidad)
Restricción moderada en las actividades de la vida cotidiana (la cual incluye los contactos sociales) y en la capacidad para desempeñar un trabajo.
Fuera de los períodos de crisis, el afectado de Síndrome de Burnout solo puede ejecutar tareas en centros ocupacionales, puestos de trabajo adaptados o en centros especiales de empleo.
Clase IV: Discapacidad grave (60-74%)
Grave restricción tanto en las actividades de la vida cotidiana como profesionales.
Se precisa supervisión intermitente en ambientes protegidos, y total fuera de ellos. No puede mantener una actividad laboral.
Clase IV: Discapacidad muy grave (75%)
Repercusión invalidante de la enfermedad. Incapacidad para cuidar de uno mismo, necesitando de otra u otras personas de forma constante.
No existen posibilidades de realizar trabajo alguno.