Incapacidad permanente por Traumatismo Craneoencefálico
Cuando se trata de la incapacidad permanente por Traumatismo Craneoencefálico (TCE), es necesario valorar cada caso en concreto. Lo más importante son las secuelas que quedan tras el procedimiento de rehabilitación. Se tendrá que estudiar, por tanto, el estado de las funciones físicas y cognitivas del afectado. Y evaluar cómo afectan en materia laboral.
Índice de contenidos
Criterios para Incapacidad Permanente por Traumatismo Craneoencefálico
Incapacidad Permanente Total
Si existen secuelas invalidantes respecto a la psicomotricidad, se puede reconocer una incapacidad permanente total por traumatismo craneoencefálico. Máxime en profesiones de esfuerzo físico (o similares).
Incapacidad Permanente Absoluta
La incapacidad permanente absoluta por traumatismo craneoencefálico va aunada a secuelas altamente invalidantes. Aunque también se debe demostrar la presencia de un síndrome postraumático -u otras patologías secundarias-.
Gran Invalidez
El complemento de Gran Invalidez por Traumatismo Craneoencefálico se concede si las secuelas son tan limitantes que la persona no puede desenvolverse por sí misma.
Grados de discapacidad por Traumatismo Craneoencefálico
Para la valoración de discapacidad por traumatismo craneoencefálico se seguirán las pautas marcadas en el Real Decreto 1971/1999 para Enfermedad mental (capítulo 16).
Y se asignará el grado correspondiente de discapacidad de acuerdo con los criterios generales y específicos -fuera del baremo dedicado a trastornos mentales-.
Porcentajes de discapacidad
Clase I (0% de discapacidad)
Sintomatología psicopatológica aislada, pero no ha disminuido la capacidad funcional.
Clase II: discapacidad leve (1-24% de discapacidad)
La capacidad para llevar a cabo una vida autónoma está conservada o levemente disminuida, pero se puede mantener una actividad laboral normalizada -excepto en periodos de importante aumento del estrés o descompensación-.
Clase III: discapacidad moderada (25-59% de discapacidad)
Restricción moderada en las actividades de la vida cotidiana (la cual incluye los contactos sociales) y en la capacidad para desempeñar un trabajo.
Fuera de los períodos de crisis, el afectado de traumatismo craneoencefálico solo puede ejecutar tareas en centros ocupacionales, puestos de trabajo adaptados o en centros especiales de empleo.
Clase IV: Discapacidad grave (60-74%)
Grave restricción tanto en las actividades de la vida cotidiana como profesionales. Se precisa supervisión intermitente en ambientes protegidos, y total fuera de ellos.
No puede mantener una actividad laboral.
Clase IV: Discapacidad muy grave (75%)
Repercusión invalidante de la enfermedad. Incapacidad para cuidar de uno mismo, necesitando de otra u otras personas de forma constante. No existen posibilidades de realizar trabajo alguno.