Incapacidad permanente por Síndrome de Wolf-Parkinson-White
Como en otras patología cardíacas, para que se conceda una Incapacidad Permanente por Síndrome de Wolf-Parkinson-White el cardiólogo debe acreditar que se trata de una enfermedad crónica. Y que no hay a la vista ningún tratamiento para que mejore, más allá del sintomático o de control.
Asimismo, se debe puntuar la gravedad del síndrome según la tabla de la NYHA (New York Heart Association). Clasificando así al paciente en una clase determinada en función de sus síntomas y de la afectación constatada por el especialista.

Índice de contenidos
Criterios para Incapacidad Permanente por Síndrome de Wolf-Parkinson-White
Incapacidad Permanente Total
La incapacidad permanente total por Síndrome de Wolf-Parkinson-White se aprobará especialmente a los trabajadores de profesiones con un componente de esfuerzo de moderado a intenso. Y cuando se clasifique a la persona en la Clase funcional II de la NYHA (ligera limitación de la actividad física).
Aunque también ayudará al reconocimiento de la invalidez que el cardiólogo haga constar que el paciente presenta disnea a moderados esfuerzos.
Incapacidad Permanente Absoluta
El grado de incapacidad permanente absoluta corresponderá a los que se enmarquen en la clase funcional III o III-IV. La clase III hace referencia a una marcada limitación a la actividad física, con sintomatología que aparece ante esfuerzos de baja intensidad.
Mientras que en la clase IV la limitación es severa, con síntomas incluso en reposo.
También es recomendable que el cardiólogo certifique disnea a pequeños esfuerzos.
Por último, cabe señalar que debido a comorbilidad con otras patologías, también se puede reconocer una incapacidad absoluta por Síndrome de Wolf-Parkinson-White.
Gran Invalidez
Pese a que incluso en los juzgados el grado más elevado de incapacidad que se suele admitir por esta enfermedad es la incapacidad absoluta, se podría llegar a conseguir una Gran Invalidez. Pero solamente en casos en que la disnea se presente en reposo, habiendo una limitación funcional extrema.

Grados de discapacidad por Síndrome de Wolf-Parkinson-White
La discapacidad por Síndrome de Wolf-Parkinson-White se halla regulada en el capítulo 5 del Anexo del RD 1971/1999: Sistema cardiovascular.
Únicamente serán objeto de valoración aquellas personas que padezcan una afección cardiaca con un curso clínico de al menos seis meses desde el diagnóstico e inicio del tratamiento.
En el caso de haberse sometido a trasplante cardíaco, la evaluación debe efectuarse seis meses después de la cirugía.
Particularmente en la valoración de las cardiopatías congénitas (como el Síndrome de Wolf-Parkinson-White), se fijan unos porcentajes de discapacidad específicos.