Incapacidad permanente por Taquicardias
La taquicardia ventricular, si alcanza determinados valores de gravedad, puede ser causa de incapacidad. Las pruebas que se deben realizar para este fin -Clase funcional de la NYHA, prueba de esfuerzo y Fracción de eyección del ventrículo izquierdo (FE o FEVI)- son las que finalmente indicarán si el solicitante puede acceder a una incapacidad permanente por taquicardias y en qué grado.
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Criterios para Incapacidad Permanente por Taquicardias
Incapacidad Permanente Total
La incapacidad permanente total por taquicardias se concede sobre todo a quienes trabajan en profesiones con un componente de esfuerzo de moderado a intenso.
Y que, a su vez, cumplen determinados valores en la escala de la NYHA (clase II), o en la prueba de esfuerzos mantenidos (entre 4 y 9 METS) o en la valoración de la FEVI o FE (entre 40 y 50%).
Además, se ha de demostrar la presencia de disnea o ahogo a moderados esfuerzos.
Incapacidad Permanente Absoluta
Una incapacidad permanente absoluta por taquicardias será viable si en alguno de los controles se puntúa dentro de los siguientes tramos: clase III o III-IV en la escala de la NYHA, entre 2 y 4 METS en la prueba de esfuerzos mantenidos, o entre 25 y 40% en la valoración de la FEVI o FE. Con evidencia también de disnea o ahogo a pequeños esfuerzos.
No obstante, en ocasiones, aun no llegando a estos resultados, por comorbilidad con otras patologías también se puede reconocer la absoluta por taquicardias.
Gran Invalidez
El complemento de Gran Invalidez por taquicardia ventricular se puede cobrar cuando se demuestra una limitacion funcional extrema, incluso en reposo.
Con riesgo de muerte cercana, por lo que sería vital un trasplante de corazón.
En lo que respecta a los valores, estos deben ser los siguientes: clase IV en la escala de la NYHA, o menos de 2 METS en la prueba de esfuerzos mantenidos, o un porcentaje menor al 25% en la valoración de la FEVI o FE. Con disnea o ahogo en reposo.
Grados de discapacidad por Taquicardias
La discapacidad por taquicardias se halla regulada en el capítulo 5 del Anexo del RD 1971/1999: Sistema cardiovascular.
Únicamente serán objeto de valoración aquellas personas que padezcan una afección cardiaca con un curso clínico de al menos seis meses desde el diagnóstico e inicio del tratamiento.
En el caso de haberse sometido a trasplante cardíaco, la evaluación debe efectuarse seis meses después de la cirugía.
Particularmente en la valoración de las arritmias -como la taquicardia ventricular-, el porcentaje de discapacidad alcanzado no se combinará con el correspondiente a la enfermedad cardiológica base, si esta existe.
Por otro lado, la descripción subjetiva de los síntomas y limitaciones padecidas deberá ser contrastada con pruebas objetivas como un electrocardiograma (ECG) o una monitorización Holter.