Despido disciplinario y paro: ¿se puede cobrar?
Despido disciplinario y paro… Sobre esta cuestión pueden existir dudas. Pero te las disipamos rápidamente: sí, vas a poder cobrar el paro si has generado derecho a él. O, lo que es lo mismo, cumpliendo los requisitos mínimos de cotización que te exponemos en este artículo.
El despido disciplinario, en cualquier caso, se produce cuando la empresa considera que el trabajador ha incurrido en una vulneración grave y culpable de sus obligaciones contractuales.
Pero si hablamos de paro, te mostramos una guía informativa muy práctica para que puedas entender tus derechos -y los procedimientos relacionados con el cobro de la prestación por desempleo- tras un despido disciplinario en España.
Verás qué requisitos son necesarios y el procedimiento para solicitar el paro, así como la posibilidad de impugnar el despido si consideras que es improcedente.
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Índice de contenidos
El derecho a cobrar el paro tras un despido disciplinario
Al contrario de lo que muchos puedan llegan a pensar, ser despedido por causas disciplinarias no elimina el derecho a cobrar el paro.
La legislación española prevé que cualquier trabajador que haya cotizado el tiempo suficiente a nuestro sistema de Seguridad Social, y que se encuentre en situación legal de desempleo, puede solicitar esta prestación, independientemente de las circunstancias que rodearon la finalización de la relación laboral.
No obstante, es bueno conocer la diferencia entre el despido disciplinario y el despido por causas objetivas, ya que este último conlleva el cobro de una indemnización y el disciplinario no (a no ser que reclames y tu cese de declare improcedente).
En síntesis, en el despido disciplinario, la clave para acceder al paro radica en encontrarse en situación legal de desempleo, sin entrar en las causas específicas del despido.
Requisitos para cobrar el paro en un despido disciplinario
Para acceder a la prestación por desempleo tras un despido disciplinario, como trabajador deberás cumplir con una serie de requisitos establecidos por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE):
- Estar afiliado a la Seguridad Social: siempre deberás estar afiliado dentro de un régimen que incluya la cobertura por desempleo. Por ejemplo, el régimen de autónomos tiene una prestación por cese de actividad, pero no es el "paro" común.
- Encontrarte en situación legal de desempleo: como haber sido despedido, que tu contrato haya finalizado, o perder el trabajo por muerte/jubilación del empresario.
- Búsqueda activa de trabajo: además, deberás mostrarte proactivo en la búsqueda de trabajo y estar dispuesto a aceptar un empleo adecuado. Al solicitar esta ayuda, se asume dicho compromiso de actividad.
- Estar inscrito como demandante de empleo y mantener dicha inscripción: deberás hacer este trámite antes de pedir el paro y, después, mantener la inscripción durante el tiempo que recibes la prestación.
- Cotización: el mínimo a acreditar es de 360 días en los seis años previos a la situación oficial de desempleo, o hasta el momento de finalizar la obligación de cotizar.
- Si eres emigrante que retorna a España: igualmente deberás tener cumplido el mínimo requerido para cobrar el paro (360 días dentro de los seis años anteriores a su emigración). Pero, además, no puedes estar percibiendo ninguna prestación por desempleo de otro país del Espacio Económico Europeo, o de Suiza.
- Si eres trabajador eventual del sector agrario: si previamente estuviste registrado en la Seguridad Social como autónomo o como trabajador por cuenta propia, el período mínimo de contribución para acceder al subsidio por desempleo es de 720 días.
- Estar por debajo de la edad reglamentaria de jubilación: no puedes haber alcanzado en edad de jubilación porque, en dicho caso, te correspondería la pensión de jubilación -si tienes derecho a ella- y no la prestación por desempleo. Ambas son incompatibles.
- No desempeñar una actividad profesional: ya sea por cuenta propia o ajena a jornada completa, no puedes trabajar, a menos que se especifique la compatibilidad en algún programa de “fomento del empleo”.
- Excepción: si estás cobrando la prestación contributiva y empiezas a trabajar por cuenta ajena a tiempo parcial puedes elegir entre interrumpir el cobro de la prestación, mientras esté vigente el contrato, o compatibilizar el trabajo con el cobro de la prestación contributiva.
- No ser titular de una pensión de la Seguridad Social: si esta es incompatible con ejercer una actividad laboral, como ocurre con la incapacidad absoluta o la gran invalidez.
Procedimiento para pedir la prestación por desempleo o “el paro”
Para acceder a la prestación por desempleo, es imprescindible que cumplas con ciertos requisitos y que aportes los documentos necesarios.
Si estás sin empleo y te interesa iniciar el proceso para obtener esta ayuda económica porque te pertenece por cotización, a continuación te mostramos los pasos necesarios que debes dar.
Solicitar cita previa en el SEPE
El primer paso para solicitar la prestación por desempleo es pedir una cita previa en el SEPE, a través de la página web del SEPE o llamando a su número de teléfono oficial.
Es importante hacerlo lo antes posible, ya que el plazo para solicitar el paro es de 15 días hábiles tras la fecha del despido.
Tramitar el paro a través de Internet
Si deseas tramitar tu derecho a cobrar el paro a través de Internet, lo primero que debes saber es que necesitarás tener certificado digital, DNI electrónico o usuario y contraseña cl@ve.
Además, recuerda que es obligatorio estar registrado como buscador activo de trabajo (demandante de empleo) en el organismo autonómico correspondiente o, para quienes viven en Ceuta o Melilla, en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
Para iniciar el proceso, visita la Sede Electrónica del SEPE en https://sede.sepe.gob.es. Dirígete a la sección "Procedimientos y servicios electrónicos", haz clic en "Personas", y después elige la opción "Solicite su prestación".
Encontrarás disponible una "Guía de uso" para navegar por la aplicación y un "Manual de usuario" específico para las diferentes prestaciones y subsidios disponibles.
Además, existe la opción de presentar una solicitud preliminar para el subsidio por desempleo a través del siguiente enlace:
De ser necesario, el personal del SEPE se comunicará contigo vía telefónica o email para finalizar el trámite o solicitarte documentación adicional que requieran.
Documentación que vas a necesitar aportar
El trabajador debe preparar y presentar la siguiente documentación:
- Documento de identificación: DNI o NIE.
- Carta de despido: documento que acredite la situación de desempleo.
- Informe de vida laboral: se puede solicitar a la Seguridad Social, y muy fácilmente online.
- Certificado de empresa: donde consten las cotizaciones de los últimos 180 días trabajados, aunque actualmente la empresa se debe encargar de enviarlo internamente al SEPE.
- Libro de familia: en caso de tener responsabilidades familiares.
Impugnación de despido disciplinario
Si consideras que tu despido disciplinario ha sido totalmente injustificado y crees que debe ser declarado improcedente o nulo, tienes la opción de impugnarlo ante los tribunales de justicia.
Este proceso debe iniciarse dentro de los 20 días hábiles siguientes a la fecha de despido. Primero, ante el SMAC o servicio de conciliación y arbitraje de tu Comunidad Autónoma, donde te reunirás con un representante de la empresa.
Y en el supuesto de no llegar a ningún acuerdo, deberás interponer una demanda ante el juzgado de lo Social competente.
La impugnación puede llevar a la readmisión del trabajador o a una indemnización, dependiendo de la decisión judicial.
Este proceso no afecta al derecho a solicitar el paro mientras se resuelve el procedimiento. De hecho, puedes estar cobrando el paro mientras el proceso judicial está en trámite.
Abogados especialistas en despidos disciplinarios
Para entender, comprender y saber por dónde moverse ante una posible reclamación judicial, o incluso, simplemente para entender mejor tus derechos respecto al paro, puede ser muy útil contar con la asistencia de un abogado especializado en Derecho Laboral.
Nuestros abogados especializados en derecho laboral te ofrecerán un asesoramiento personalizado, te representarán ante los tribunales y te ayudarán a maximizar las posibilidades de obtener un resultado favorable, ya sea en forma de indemnización o readmisión.
Evaluarán si el despido ha sido válido legalmente, y en caso contrario, prepararán la documentación necesaria para impugnarlo, negociar con la empresa, y, si es necesario, interponer la demanda correspondiente.
Ejemplo de despido disciplinario y cobro del paro
Imaginemos a Juan, un empleado de una empresa de logística en Madrid, quien fue despedido por supuestas faltas repetidas.
Juan, que había trabajado en la empresa durante cinco años, consideró su despido fue injustificado y decidió impugnarlo.
Contactó con un abogado especializado en despidos disciplinarios, quien revisó su caso y encontró irregularidades en el procedimiento de despido.
Mientras tanto, Juan solicitó la prestación por desempleo aportando toda la documentación necesaria en el SEPE.
A pesar de haber sido despido de forma disciplinaria, pudo acceder al paro sin problemas, ya que cumplía con los requisitos de cotización y se encontraba en situación legal de desempleo.
El caso de Juan llegó a los tribunales, y gracias a la defensa de su abogado, se demostró que las supuestas faltas no estaban justificadas.
El juez declaró el despido improcedente, y Juan recibió una indemnización.
Además, utilizó la indemnización para mejorar su formación profesional y buscar nuevas oportunidades laborales.
Podrás cobrar el paro aunque te despidan disciplinariamente
El despido disciplinario en España no cierra las puertas al cobro del paro, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos por el SEPE.
Es fundamental actuar con rapidez y seguir los procedimientos adecuados para solicitar la prestación por desempleo.
Y recuerda, si tu caso de despido crees que podría ser declarado nulo o improcedente, es muy recomendable que busques el asesoramiento y la representación de un abogado especializado en Derecho Laboral.