El INSS argumentaba que Gerardo solo tenía un episodio depresivo, y que podía probar más medicamentos que le podían ayudar. Sin embargo, la realidad es que padece un trastorno depresivo mayor con intentos de suicidio. No obtuvo ningún tipo de pensión de incapacidad permanente cuando lo solicitó por vía administrativa, al contrario de lo que ha ocurrido tras acudir a los tribunales. Pero su historia empezó hace mucho, con un accidente muy traumático...
Reincorporación tras estar en coma
En 2016, Gerardo sufrió un accidente de tráfico tras lo que permaneció un mes en coma, y después ocho meses más ingresado en el hospital. Un periodo que coincidió, además, con la muerte de sus padres -diagnosticados de Alzheimer-. En total, estuvo un año y medio de baja médica. Pero después volvió al trabajo, aunque en otro puesto. Sus nuevas funciones profesionales requerían de unas exigencias tan altas que no se adaptó a su nueva situación laboral. Y su ansiedad crecía día tras día, por lo que su única salida era una pensión de invalidez.
En marzo de 2019, y tras pasar por el Tribunal Médico en el mes de febrero, este trabajador vio como la Seguridad Social no le reconocía la incapacidad permanente. Se declaró que estaba afectado de un “episodio depresivo con ansiedad, con cambio reciente de pauta farmacológica y pendiente de evolución”. Ante esta resolución, Gerardo reclamó, pero en julio su solicitud fue denegada.
Riesgos certificados en el juicio
Los informes médicos que nuestros abogados aportaron en la vista judicial acreditaron que el banquero atraviesa un trastorno depresivo mayor grave, con falta de respuesta a los tratamientos que permitan una vida normalizada. Con ideación autolítica, es decir, intentos de suicidio planificados. Y la jueza que llevó el caso, en el Juzgado de lo Social n° 18 de Barcelona, no fue parca en detalles a la hora de redactar la sentencia. En ella se afirma que “se considera que existe un elevado riesgo de empeoramiento si el actor retornara a la actividad laboral”.
En la resolución judicial se confirma también que Gerardo presenta un “empeoramiento de ánimo y mayor activación ansiosa, con episodios disociativos”. Después de más de un año en tratamiento psicológico y psiquiátrico, nuestro cliente continuaba con dichos niveles de ansiedad, angustia, rumiaciones, insomnio, y sin gestionar la ira. Este último aspecto se puede considerar también como un riesgo de cara a los clientes de la entidad bancaria.
Durante el juicio, incluso el INSS acabó reconociendo que no era apto en esos momentos para la reincorporación laboral.
Absoluta con una alta base reguladora
La magistrada concluyó que el trastorno depresivo mayor (de carácter recurrente) de nuestro defendido “comporta razonablemente un impedimento objetivo para la realización de cualquier actividad profesional”. Por este motivo, condenó al INSS a concederle la incapacidad absoluta para todo tipo de trabajo, y a abonarle una prestación del 100% de su base reguladora -que ascendía a 3.078,36 € mensuales-. No obstante, como la ley establece una cuantía tope para las pensiones, Gerardo recibirá al mes el máximo permitido: 2.683,34 €.
Pero aunque cobre menos del importe que marca su base reguladora, hay que tener en cuenta que el tribunal le concedió la incapacidad con efectos retroactivos desde febrero de 2019. En consecuencia, la prestación por invalidez absoluta se ve complementada con un importante pago único que engloba un año de atrasos, ya que la fecha de esta sentencia es de febrero de 2020. En definitiva, un resultado muy merecido por su gravísima depresión invalidante.
La resolución, de 7 páginas, se puede consultar aquí: