Ineptitud sobrevenida. Eso fue lo que una famosa compañía hotelera alegó para despedir a nuestra cliente. Pero lo que ella necesitaba en realidad era una incapacidad para su trabajo como camarera de piso, debido a que lo que la invalidaba para realizar sus tareas era el conjunto de enfermedades que padece -no su falta de aptitudes-. Por esta razón, África no dudó en luchar por su pensión de invalidez ante los tribunales, donde no solo se la conseguimos sino que también logramos que se le reconocieran casi dos años de atrasos.
Denegación de incapacidad y fulminante despido
Nuestra clienta inició una baja en diciembre de 2016 por las patologías que presentaba a nivel lumbar y de pies, la cual se agotó tras año y medio. De manera sorprendente, y no habiendo presentado ninguna mejoría, el INSS le denegó la incapacidad y le dio el alta médica. En junio de 2018, ya reincorporada, los servicios médicos de prevención de la empresa donde prestaba sus servicios emitieron un informe sobre esta profesional de la limpieza de hoteles, donde se concluyó que era “no apta para el desempeño de su trabajo”. Y en julio la despidieron por causas objetivas. Concretamente por ineptitud sobrevenida.
Poco después, interpusimos una demanda al INSS en su nombre ante el Juzgado de lo Social n°18 de Barcelona. Porque vimos que su caso tenía grandes posibilidades de éxito si se presentaba ante la ley.
Cojera, fibromialgia y lumbalgia
Nuestros letrados aportaron en el juicio informes médicos muy reveladores. En ellos se hacía constar que África había sido intervenida quirúrgicamente en tres ocasiones debido a un juanete que se había complicado. Esta afección le provocaba pérdida de fuerza en el tobillo y cojera. Asimismo, demostramos que sufría lumbalgia crónica, que tenía hernias en las cervicales y que estaba afectada de fibromialgia.
Las patologías en sí mismas ya fueron reconocidas por el Tribunal Médico, pero allí se dijo que no tenían ninguna repercusión en la funcionalidad de la solicitante.
La apreciación del forense
Para completar los diagnósticos que se plasmaban tanto en los informes de los especialistas como en el del Tribunal Médico, intervino un médico forense que evaluó las limitaciones de nuestra defendida. Y su valoración coincidió con nuestras pruebas, de manera que las reforzaron de cara a la jueza.
Incapacidad Total por el esfuerzo físico
La magistrada argumenta en la sentencia que “la actora presenta limitación para realizar actividades que impliquen requieran la realización de esfuerzos físicos con sobrecargo lumbar, así como los que requieran bipedestación, deambulación prolongada, por terrenos irregulares, o subir y bajar escaleras”. En consecuencia, declaró a África tributaria de una incapacidad permanente total para su trabajo de camarera de piso, ya que conlleva ese tipo de exigencias físicas.
Esta empleada de hotel, además, ha visto cómo la jueza obligaba a la Seguridad a abonarse atrasos desde mayo de 2018 (fecha de efectos). Como la resolución judicial se emitió en febrero de 2020, ello supone 21 mensualidades que ahora la demandante cobra conjuntamente en un pago adicional a su pensión, debiéndose descontar solamente lo que ha cobrado de paro en este periodo.
La sentencia puede leerse a continuación: