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Gran Invalidez por una rara enfermedad ocular que solo afecta al 3% de la población

Gran Invalidez por una rara enfermedad ocular que solo afecta al 3% de la población
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Irene no estaba de acuerdo con la Incapacidad Absoluta que le concedió el INSS en 2018, ya que había perdido totalmente la visión. Necesitaba una Gran Invalidez, lo que le podía suponer cobrar casi 1.000 € más para cubrir los gastos toda la ayuda que necesita. Pero, como suele suceder, no se lo aprobaron. Fue entonces cuando se puso en contacto con nosotros, que llevamos a juicio su caso. Pensamos que su ceguera merecía el mayor grado de incapacidad, y eso es precisamente lo que ocurrió.

Distrofia retiniana con pérdida visual del 100%

Ese fue el dictamen del Tribunal Médico cuando valoraron a Irene en junio de 2018. Tras ello, en agosto el INSS le asignó una pensión de incapacidad permanente absoluta. No hubo en este caso denegación por vía administrativa, algo muy común, y fue debido a que la dolencia de esta solicitante no admitía discusión. La distrofia retiniana es una patología genética que provoca la muerte de las células de la retina y la coroides -la capa media del ojo-, afectando normalmente a ambos ojos. Y que debido a su baja prevalencia se considera una enfermedad minoritaria o rara. La consecuencia de padecer esta enfermedad, que a día de hoy todavía no tiene tratamiento específico, es la pérdida de visión.

Pero aunque el estudio del Tribunal Médico indicaba un 100% de ceguera, la Seguridad Social no dictó una resolución de Gran Invalidez. Así que Irene tramitó una Reclamación Previa, aunque esta fue desestimada en noviembre de ese mismo año.

Nosotros, desde el punto de vista legal, vimos claro que con una ceguera funcional de ese nivel sí se podría pelear ante la ley con garantías de lograr la Gran Invalidez.

Rotundo éxito en el juicio

La vista judicial, una vez admitida nuestra demanda, se celebró en el Juzgado de lo Social nº 26 de Barcelona. Y tras él llegó la sentencia, ya en julio de 2020. La resolución expone brevemente los fundamentos de derecho antes de dar su fallo, de lo que se desprende lo claro que el magistrado lo tuvo desde el primer momento. En síntesis, el juez pone de relevancia la incongruencia entre el informe del Tribunal Médico y la decisión de la Seguridad Social.

En la sentencia se puede leer que “se reconoce en el propio dictamen del ICAM que, en la actualidad, como consecuencia de una distrofia retiniana, ha perdido el 100% de la capacidad visual, pudiendo considerarse ciega funcional”. Y recuerda a este respecto que “la doctrina jurisprudencial más autorizada ha entendido que es tributaria de la gran invalidez la situación del trabajador cuya agudeza visual, en el mejor de los ojos, es inferior a 0,1”.

Además, no admitió los argumentos de los letrados del INSS, tal como se observa en el fragmento que destacamos a continuación:

“Resulta irrelevante que en algunos informes conste que con el ojo izquierdo pueda contar dedos a 25 centímetros, o a un metro, pues, en cualquier caso, la agudeza visual, incluso con corrección, es muy inferior a 0,1; igual que en el ojo derecho, en que está cifrada en 0,05”.

Pensión de 2.647 € y dos años de atrasos

La sentencia finaliza con la Seguridad Social condenada a otorgar a Irene el complemento por Gran Invalidez. Como ella ya cobraba 1.682,30 € al mes por su incapacidad absoluta, los 965,46 € que ahora se añaden hace que su pensión ascienda a 2.647,76 € mensuales. Como valor añadido, se fija la fecha de efectos de este complemento económico en junio de 2018, de manera que nuestra cliente va a cobrar aproximadamente dos años de atrasos (a razón de 965,46 € mensuales) por no habérsele concedido desde el principio el grado de Gran Invalidez.

Puedes leer o descargar esta interesante sentencia aquí:

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