Mateo estuvo apenas dos semanas de baja cuando la Seguridad emitió su alta médica. Pero sus dolencias lumbares hacían que trabajar precisamente en un taller mecánico fuera una tarea titánica para él. Nos llamó cuando agotó la vía administrativa, y quiso que nos enfrentáramos al INSS en los tribunales. Así fue, y no en vano porque le conseguimos una Incapacidad Total para su profesión habitual, además con un complemento del 20% en el importe a cobrar por tener más de 55 años de edad.
2018 y 2019, años convulsos
A principios de junio de 2018 Mateo inició un proceso de incapacidad temporal -tras reincorporarse a su puesto después de una baja anterior- que sin embargo se extinguió enseguida (el día 27 del mismo mes) debido a la propuesta de alta de la Seguridad Social. Y en agosto, encontrándose Mateo trabajando, se dictó una resolución en la cual se acordaba que no procedía declarar al trabajador en ningún grado de incapacidad permanente. Dos meses más tarde, este mecánico fue despedido de su trabajo por “ineptitud sobrevenida”.
Tramitó entonces una Reclamación Previa para que su situación derivara en una incapacidad permanente, pero en febrero de 2019 se desestimó su solicitud. Un hecho que, durante el juicio, que vivimos posteriormente -a mediados de 2020-, fue reprobado por la jueza del Juzgado de lo Social nº 14 de Barcelona. Esta resaltó casi al comienzo de su sentencia lo siguiente:
“El artículo 193.1 de la LGSS establece que es incapacidad permanente la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva, previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral”.
Graves lesiones lumbares
Nuestro cliente padece una discopatía lumbar degenerativa y también radiculopatía crónica (inflamación del nervio espinal de la parte baja de la espalda que provoca dolor irradiado). Asimismo, sufre estenosis grave -estrechamiento de los espacios dentro de la columna vertebral-, omalgia bilateral -déficit funcional en ambos hombros- y una lesión de tobillo. Todo ello “sin posibilidades terapéuticas de recuperación”, como afirmó después la magistrada en su resolución.
Valorando este cuadro clínico, la responsable de la sala de lo Social dejó claro que “las dolencias padecidas, en su conjunto, presentan una entidad limitante para las tareas de la profesión habitual del demandante [...] con objetiva limitación de ambos hombros para realizar actividades que requieran amplias elevaciones del brazo. En ese sentido, el profesiograma que presentaron nuestros abogados fue crucial, porque probaba que las tareas que realizaba Mateo “requieren posturas forzadas, sobrecargas de raquis y de extremidades superiores”.
Incapacidad Total Cualificada
Finalmente, la jueza afirmó que “ha de concluirse que concurren limitaciones objetivas que han de llevar a declarar al demandante en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual [...] al no conservar capacidad suficiente para continuar realizando el núcleo esencial de las actividades propias de su profesión habitual, con la rentabilidad y eficacia exigibles a todo trabajador, debiendo estimarse la demanda”.
Pero no le correspondía solo un 55% de su base reguladora, sino una pensión del 75% de dicha base (es decir, una incapacidad total cualificada) por ser mayor de 55 años. En definitiva, nuestro defendido puede ahora cobrar una mensualidad y no ejercer este tipo de profesión tan incompatible con sus lesiones, pudiendo a su vez desempeñar otras, como permite la normativa de la incapacidad total.
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