Tener una pensión de Incapacidad Total durante años que luego se convierte en Absoluta. Pero que el INSS se niegue a reconocer que la absoluta era el grado que merecía desde el principio, aunque después ellos mismos se la concedieran tras una revisión en vía administrativa de oficio. Así ha sido en el caso de Nuria. Esta trabajadora, con graves problemas en los riñones, contactó con nosotros y llevamos su caso desde la fase administrativa hasta el proceso en el Juzgado de lo Social n° 21 de Barcelona. Esto fue lo que pasó.
2017 Total, 2019 Absoluta
Nuestra cliente, dependienta de supermercado, era beneficiaria de una Incapacidad Permanente Total desde el 29 de mayo de 2017 por padecer “glomerulonefritis segmentaria focal con síndrome nefrótico resistente a tratamientos con clínica limitante”. Esta es una patología de los riñones, que radica en la inflamación de los filtros que posee este órgano. Y Nuria no respondía a los tratamientos que le habían aplicado, siendo el pronóstico idéntico.
Pero este tipo de pensión no era suficiente para ella, porque su situación le suponía grandes dificultades para trabajar en el supermercado, o en cualquier otro empleo. Tramitamos por ello una reclamación previa por vía administrativa. Sin embargo, como en otros muchos casos, la petición de aumento de grado fue desestimada. Y demandamos a la Seguridad Social para ir a juicio.
Un juicio que no llegaba
Tardó más de dos años, celebrándose en noviembre de 2019. No obstante, poco antes de ello -el 3 de julio de 2019- tras una revisión de grado de oficio, se le concedió a Nuria una Incapacidad permanente Absoluta por el cauce administrativo. El motivo: la agravación de su enfermedad, ya que esta había evolucionado a una insuficiencia renal terminal, con la necesidad imperiosa de un trasplante de riñón estando en tratamiento de diálisis.
El conflicto de la fecha de efectos
En este caso, como teníamos la reclamación interpuesta desde 2017, pese a que en el 2019 a Nuria se le hubiese reconocido ya la absoluta, nos manteníamos en nuestra pretensión. Y el objeto del juicio era ver si esa total que se dio en 2017 era suficiente en aquellos momentos. Puesto que judicialmente se debe valorar toda la evolución médica hasta el mismo día del juicio, demostramos que -debido a la demora del sistema- a Nuria ya se le había reconocido la absoluta unos meses antes (lo que nos ayudó mucho en el proceso), y nos manteníamos en que esa absoluta se la tenían que haber reconocido desde el primer momento en el año 2017.
En el juicio, no se discutió su cuadro clínico ni sus limitaciones funcionales ya que eran evidentes y el propio INSS reconocía el grave estado actual de Nuria. Sin embargo, esta entidad mantenía que la incapacidad total que dieron en 2017 era correcta, aspecto con el que nosotros evidentemente no estábamos de acuerdo.
El juez no dejó hablar al INSS
El magistrado de la Sala de lo Social viendo el estado actual de la paciente y que ya le había sido reconocida la incapacidad permanente absoluta unos meses antes, lo tuvo claro desde el principio. Y teniendo en cuenta que en un juicio se debe valorar toda la prueba en conjunto, así como todos los informes desde la fase administrativa hasta el mismo día de juicio, el magistrado nos dio la razón sin prácticamente dejar hablar a los letrados de la Seguridad Social. Y reconoció que el estado de Nuria era merecedora de la absoluta desde el inicio. Condenando al INSS a abonar a esta empleada de supermercado todos los atrasos correspondientes. Más las revalorizaciones y mejoras.
En definitiva, nuestra defendida ha logrado cobrar un importe elevado en dicho concepto mediante un pago único, lo que le ayudará a aumentar su calidad de vida en el complicado proceso que está viviendo.