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Una jueza rebate al INSS y concede la Incapacidad Total por EPOC a una limpiadora

Una jueza rebate al INSS y concede la Incapacidad Total por EPOC a una limpiadora
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La razón por la que el INSS no reconoció la incapacidad permanente a Catalina asegurando que sus dolencias eran “anteriores a su afiliación a la Seguridad Social”. Pero esta afirmación quedó claramente desmentida en el juicio, donde se demostró que la Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica (EPOC) de nuestra cliente había aparecido antes de que ella comenzara su vida laboral. Esa fue la clave de esta victoria judicial, cuya sentencia se emitió en enero de 2020 por parte del Juzgado de lo Social n°10 de Barcelona.

No solo EPOC

Un año antes de que se celebrara el juicio, Catalina había solicitado al INSS la incapacidad para su trabajo de limpiadora -que llevaba a cabo en un centro especial de empleo-. Y la respuesta de esta entidad fue la que comentábamos al comienzo de este artículo, añadiendo además que la enfermedad no había empeorado en los últimos años. El resultado: invalidez denegada. Ante esta situación, la demandante presentó una Reclamación Previa por vía administrativa, que sin embargo también fue desestimada (en julio de 2019).

Pero nuestros abogados aportaron pruebas en la vista judicial que evidenciaron todo lo contrario. A su vez, entregamos a la magistrada informes médicos de la salud pública donde se hacía constar que Catalina no solo padecía EPOC con severa afectación respiratoria, sino también osteoporosis y un trastorno depresivo. Provocándole este cuadro clínico una gran limitación para tareas que requieran de esfuerzo físico. 

La jueza tumba los argumentos del INSS

En la sentencia se puede observar que EPOC que nuestra defendida sufre “EPOC como patología principal, QUE le produce una grave disminución de la capacidad de esfuerzo de causa respiratoria, con un FVC del 51 % y un FEV1 del 46 %”. Y se añade que, conforme a la jurisprudencia, con estos parámetros se debe ser tributario de una incapacidad permanente. 

Pero sobre todo, la magistrada manifiesta que la consideración del INSS de que esta limpiadora no estaba afectada de EPOC antes de estar activa en el mercado laboral “queda totalmente desvirtuada por la prueba aportada por la actora”. Lo explica incidiendo en que ella llevaba de alta en la Seguridad Social desde diciembre de 1990, cuando tenía 22 años. Y que su primer tratamiento por la enfermedad respiratoria fue a los 43, y su primer ingreso hospitalario a los 48.

En este sentido, la resolución judicial no deja lugar a dudas de que Catalina no se había visto limitada por su EPOC hasta entonces, anulando por completo las alegaciones de los abogados de la parte contraria.

Incapacidad Total por los esfuerzos de su profesión

La sentencia describe al detalle las labores que implica un puesto de limpiadora: “barrer, fregar, sacar la basura, sacar el polvo, limpiar superficies, cocinas y baños, estando de pie y con esfuerzo físico durante toda la jornada laboral”. Y precisamente por todos estos motivos, se declara que la demandante merece la incapacidad total que el equipo de Campmany Abogados solicitamos en su nombre ante el tribunal.

Y como sucede en muchos casos que se acaban en los juzgados, a Catalina se le concedió el correspondiente pago de atrasos -en este caso de un año-. Este abono complementa a la pensión mensual que conseguimos para ella, del 55% de su base reguladora, como marca la normativa de la invalidez en grado de total. 

Si deseas ver tú mism@ la resolución judicial, puedes acceder a ella aquí: 

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