El 22 de junio de este año, tan solo un día después de que comenzara la “nueva normalidad” debido al coronavirus, se celebraba un juicio que cambió la vida de Eugenio. Un mozo de almacén que, aunque hace años recibía una pensión por incapacidad total para su profesión de almacén, vio como el INSS cancelaba su prestación a finales de 2018. ¿La razón? Te la contamos en este artículo. El resultado tras el juicio fue una victoria para el trabajador, que con el apoyo de nuestro equipo de abogados demostró que se había cometido una clara injusticia.
De asalariado a autónomo
En 2007 este mozo de almacén pasó por el Tribunal Médico, y tras la evaluación pertinente, el INSS le consideró entonces tributario de una incapacidad permanente total para su profesión. Pudiendo, según la normativa, realizar otro tipo de actividades laborales que no entraran en conflicto con sus limitaciones. La situación de Eugenio en aquel momento era muy delicada, ya que necesitaba llevar muleta. Y, debido al estado de su cadera, no podía estar mucho tiempo de pie ni sentado. El origen de su afección era una necrosis en la cabeza femoral izquierda -la parte superior del fémur-.
Pero él necesitaba ingresos extras que complementaran su pensión, y por este motivo se dio de alta en 2018 como autónomo abriendo un taller de fabricación de muebles. El hecho de ser gerente de este negocio era compatible con su incapacidad total. Aún así, a finales del mismo año en que comenzó su aventura empresarial dejó de ejercer.
Alerta en el INSS
Cuando este pensionista ya había abandonado su actividad profesional independiente, en noviembre de 2018, el INSS le convocó a una revisión de su invalidez. En dicho examen, se constató que aún estaba presente su necrosis, a lo que se añadió coxalgia (dolor en la cadera). Pero, en contrapartida, no se encontraron limitaciones funcionales para que él pudiera retomar su trabajo de mozo de almacén cuando quisiera. Y vio anulada su pensión.
La probabilidad de que hubiera sido llamado a revisión por la apertura de su taller era alta, mientras él no había infringido las condiciones de su incapacidad total. Y la decisión de la Seguridad Social tampoco era acorde a sus circunstancias actuales, ya que aún le impedían desempeñar trabajos con esfuerzos. De modo que no dudó en ponerse en contacto con nosotros para que se le devolviera su incapacidad en grado de total.
Informes médicos valorados por la jueza
En Campmany Abogados lo teníamos claro. Ya en la vista judicial, celebrada en 2020, aportamos informes acreditando que Eugenio, efectivamente, seguía sufriendo una necrosis en la femoral izquierda, por lo que había sido intervenido quirúrgicamente. Pero en los documentos, además del proceso degenerativo de su cadera, se podía observar que sus rodillas también estaban afectadas.
Asimismo, argumentamos que, pese a que todavía no necesitaba una prótesis y caminaba con bastón ocasionalmente, era muy posible que precisara de ella en un futuro próximo. Y que los médicos que le habían tratado opinaban que el paciente está limitado, además de para deambulaciones y/o bipedestaciones prolongadas, “para actividades de sobrecarga articular que impliquen deterioro o aceleración de esos procesos degenerativos a nivel de cadera y rodillas (movilización de grandes pesos, posiciones forzadas y mantenidas a nivel de caderas y rodillas)”.
Por lo tanto, pudimos corroborar que sus lesiones sí eran invalidantes, contrariamente a lo que expuso el Tribunal Médico cuando revisó su incapacidad.
La conclusión judicial
La sentencia posteriormente emitida por el Juzgado de lo Social nº 32 de Barcelona asegura que “la necrosis no deja de ser un proceso degenerativo cuya posibilidad de aceleración se ve muy influenciada por la actividad de sobrecarga [...] A ello se suma la edad del paciente (muy joven, tiene solo 36 años), [...] de manera que el consejo médico que tiene y tendrá siempre es el de no sobrecargar dichas articulaciones. Por lo tanto, se trata de una patología y secuelas cuya evolución a peor solo puede controlarse con una limitación de la actividad física”.
Paralelamente, la magistrada afirma en su resolución que regentar un taller de muebles no significa que el demandante haya recuperado su capacidad de trabajo como mozo de almacén. Agregando a este razonamiento que Eugenio, actualmente, ya ni siquiera tiene actividad como autónomo. Y que para estudiar si anularle o no su prestación, la Seguridad Social no debía haber tenido en cuenta este cambio laboral, sino únicamente sus patologías. En esta línea, declaró que Eugenio tenía derecho a recuperar su incapacidad permanente total, y que debería percibir -mediante un pago de atrasos- las mensualidades no abonadas desde 2018.
Consulta la sentencia aquí: