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Un juzgado le da la Total por fibromialgia pese a que el INSS solo vio una lumbalgia

Un juzgado le da la Total por fibromialgia pese a que el INSS solo vio una lumbalgia
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El Tribunal Médico solo le reconoció una lumbalgia cuando en realidad padecía fibromialgia, fatiga crónica y depresión, entre otras patologías. Ella había trabajado de camarera durante años pero, en aquel momento, su puesto era de manipuladora en una compañía de automoción. Por ello, Leticia nos llamó para que reclamáramos su pensión de incapacidad ante la ley, ya que el INSS se la había denegado. Y aunque tuvimos que esperar a que los procedimientos judiciales siguieran su curso para ver el resultado de nuestra gestión, finalmente le conseguimos lo que ella deseaba y necesitaba. 

Un examen erróneo

En abril de 2018 la Seguridad Social dio la razón al Tribunal Médico, quien tras evaluar a la trabajadora recomendó que no se le concediera ningún tipo de incapacidad laboral. Su dictamen se basaba en que Leticia sufría de lumbalgia crónica con “leves” cambios degenerativos osteodiscales. Ante esa decisión, la solicitante interpuso una Reclamación Previa por vía administrativa para luchar por su prestación, pero su trámite no obtuvo frutos.

Tampoco le detectaron otras enfermedades físicas ni psíquicas, como la depresión que la asolaba. En su lugar le diagnosticaron un trastorno adaptativo mixto, que únicamente hace referencia a síntomas ansiosos y depresivos, sin que estén presentes dichas enfermedades como tal.

De trabajo en trabajo

De esta forma, a mediados de 2018, Leticia no sabía cómo actuar, pero continuó trabajando como manipuladora un par de meses más. Aunque nuestra demanda contra la Seguridad en su nombre ya se había admitido en el juzgado. Después fue contratada en una empresa de panadería, donde tan solo permaneció unos pocos días. Más tarde, intentó trabajar de limpiadora, pero ya en 2019 no tuvo más remedio que solicitar la baja médica.

Toda esta trayectoria se refleja en la sentencia porque, a pesar de que la negativa del INSS fue en 2018, la resolución judicial tras el juicio no se emitió hasta octubre de 2019.

No obstante, como aclarábamos al comienzo de este artículo, su profesión habitual siempre había sido la de camarera. En definitiva, todas las profesiones que había desarrollado, y para las que estaba preparada, precisaban de esfuerzo físico. De ahí la necesidad del cobro de una pensión de invalidez, al menos para esa clase de ocupaciones.

Pensión y atrasos logrados

Desde Campmany Abogados trasladamos su caso al Juzgado de lo Social nº 3 de Barcelona, y la vista judicial se celebró en abril de 2019 -cuando nuestra cliente ya estaba de baja laboral en su último trabajo como limpiadora-. Pero el magistrado nos dio la razón, haciendo constar que Leticia estaba afectada de “fibromialgia y síndrome de fatiga crónica, ambas de grado moderado, con síndrome seco de mucosas, colon irritable, sueño poco reparador, astenia intensa, sensibilitat química, lumboartrosis y síndrome ansioso depresivo”.

En consecuencia, el juez estimó que nuestra defendida merecía una incapacidad en grado de total. Y, haciendo referencia a su profesión anterior de camarera, afirmó que “aunque no haya un desgaste físico importante, sí que es necesaria una atención constante a las peticiones de clientes, carga de neveras, transporte de bebidas, etc., y se ha de reconocer que tiene una incapacidad manifiesta para realizar este trabajo, si bien conserva capacidad para realizar otros”.

Pero recibimos una segunda buena noticia: que los efectos económicos de su invalidez quedaban establecidos desde febrero de 2018. Por este motivo, se le adjudicó un cobro de atrasos de más de un año, a percibir en un pago único por parte del INSS. Esta entidad, por tanto, volvió a ser condenada como en muchas otras ocasiones por no haber otorgado la incapacidad permanente cuando debió haberlo hecho.

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